Artículo 1 — Artículo 1
Toda persona que tome conocimiento por cualquier medio de la existencia de un supuesto artefacto explosivo o que se encuentre en presencia de ellos, deberá comunicarlo de inmediato a una Unidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía o Bomberos, indistintamente. Esta comunicación deberá incluir el nombre de la persona, lugar en que se encuentra el supuesto artefacto explosivo y como llegó a su conocimiento la existencia del mismo.