Decreto341-1975·1975

Fijación de montos para las apuestas de juegos de azar. Ruleta. Punto y Banca. Dados. Caballitos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1975

Fecha de publicación

8 de mayo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para las apuestas de los diferentes Juegos de Azar en los Casinos del Estado que se mencionan, los límites mínimos y máximos que se especifican a continuación, por el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1975, inclusive. RULETA Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró) Mínimo a pleno, $ 1.000. Máximo a pleno, $ 5.000. Mínimo a chances, $ 10.000. Máximo a chances simples, $ 150.000. Máximo a chances dobles, $ 100.000. Casino del Estado - Atlántida Mínimo a pleno, $ 500. Máximo a pleno, $ 5.000. Mínimo a chances, $ 10.000. Máximo a chances simples, $ 150.000. Máximo a chances dobles, $ 100.000. En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan fijadas en la cantidad de $ 10.000. Casino del Estado - Colonia Mínimo a pleno, $ 1.000. Máximo a pleno, $ 5.000. Mínimo a chances, $ 10.000. Máximo a chances simples, $ 150.000. Máximo a chances dobles, $ 100.000. En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan fijadas en la cantidad de $ 10.000. Casino del Estado - Rivera Mínimo a pleno, $ 500. Máximo a pleno, $ 2.000. Mínimo a chances, $ 5.000. Máximo a chances simples, $ 100.000. Máximo a chances dobles, $ 60.000. En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan fijadas en la cantidad de $ 5.000. Casino del Estado - Carmelo Mínimo a pleno, $ 500. Máximo a pleno, $ 5.000. Mínimo a chances, $ 10.000. Máximo a chances simples, $ 150.000. Máximo a chances dobles, $ 100.000. En las apuestas a chances las fracciones mínimas admisibles quedan fijadas en la cantidad de $ 10.000. PUNTO Y BANCA Casino del Estado - Punta del Este (Nogaró) Mínimo a casilla y punto, $ 10.000. Mínimo a sabot, $ 20.000. Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000. Casino del Estado - Atlántida Mínimo a casilla y punto, $ 10.000. Mínimo a sabot, $ 20.000. Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000. Dentro de los expresados límites la fracción mínima admisible queda establecida en la cantidad de $ 5.000 y la fracción mínima admisible a sabot queda fijada en $ 10.000. Casino del Estado - Colonia Mínimo a casilla y punto, $ 10.000. Mínimo a sabot, $ 20.000. Máximo a casilla, punto y sabot, $ 300.000. Dentro de los expresados límites la fracción mínima admisible a casilla y punto queda establecida en la cantidad de $ 5.000 y la fracción mínima admisible a sabot queda fijada en $ 10.000. Casino del Estado - Rivera Mínimo a casilla y punto, $ 2.000. Mínimo a sabot, $ 5.000. Máximo a casilla, punto y sabot, $ 150.000. Casino del Estado - Carmelo Mínimo a casilla y punto, $ 5.000. Mínimo a sabot, $ 10.000. Máximo a casilla, punto y sabot, $ 200.000. Dentro de los expresados límites las fracciones mínimas admisibles a casilla y punto quedan establecidas en la cantidad de $ 5.000 y la fracción mínima admisible a sabot queda fijada en $ 10.000. DADOS (CRAPS) Casino del Estado - Colonia Mínimo a las apuestas (buena-mala - field o campo) y chances (6 u 8 contra el 7, individualmente), $ 5.000. Mínimo al tirador de dados (banquero), $ 10.000. Máximo a las apuestas (buena-mala - field o campo) y chances (6 u 8 individualmente, contra el 7), y al tirador de dados (banquero), $ 300.000. Dentro de los límites establecidos precedentemente, las fracciones mínimas admisibles, quedan fijadas de la siguiente manera: a) $ 5.000 en las posturas a las apuestas y chances comprendidas entre $ 5.000 y hasta $ 100.000; b) $ 10.000 en las posturas a las apuestas y chances comprendidas entre $ 100.000 y hasta $ 300.000; c) $ 10.000 en las posturas que efectúe el tirador de dados (banquero). CABALLITOS Casino del Estado - Colonia Mínimo a pleno, $ 1.000. Máximo a pleno, $ 5.000. Mínimo a chances (pares e impares, mayores y menores, lado derecho y lado (izquierdo), $ 5.000. Máximo a chances, $ 40.000. En las apuestas a chances establecidas precedentemente la fracción mínima admisible queda fijada en la cantidad de $ 5.000. Casino del Estado - Atlántida Mínimo a pleno, $ 500. Máximo a pleno, $ 4.000. Mínimo a chances (pares e impares, mayores y menores, lado derecho y lado (izquierdo), $ 5.000. Máximo a chances, $ 40.000. En las apuestas a chances establecidas precedentemente la fracción mínima admisible queda fijada en la cantidad de $ 5.000. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para el juego de Ruleta, durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1975, inclusive, un máximo de $ 4.000 (cuatro mil pesos) exclusivamente a pleno, en el Casino del Estado-Rivera y un máximo de $ 10.000 (diez mil pesos) exclusivamente a pleno en los Casinos el Estado - Punta del Este (Nogaró) y Atlántida, manteniéndose en las demás suertes derivadas (semiplenos, cuadros, calles y líneas), la relación con el máximo a pleno de $ 2.000 para el Casino del Estado-Rivera y con el máximo a pleno de $ 5.000 para los Casinos del Estado-Punta del Este y Atlántida, que se establecen por el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar los límites mínimos y máximos en las apuestas de los Juegos de Azar explotables en los Casinos del Estado, previo informe de la Dirección General de Casinos.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.