Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén inscritos en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, como elaboradores de vinos comunes, especiales, espumantes, licorosos y vermut sea como propietarios, arrendatarios, usuarios o a cualquier título, deberán presentar, en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, las siguientes declaraciones juradas: a) (*) b) Antes del 15 de mayo de cada año, una declaración especificando la cantidad de orujos obtenidos y variedad y cantidad de uva molida, determinando los nombres de sus vendedores; c) (*) d) (*) e) (*) f (*)