Decreto341-1983·1983

Prórroga de vigencia del reglamento nacional de circulación VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

4 de octubre de 1983

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 28.2 de dicho Reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior estará integrada por tres delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos de ellos pertenecientes a la Dirección Nacional de Transporte -uno de los cuales la presidirá- y uno perteneciente a la Dirección de Vialidad, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, dos del Ministerio del Interior pertenecientes a la Dirección de Policía Caminera y Dirección de Policía de Tránsito de Montevideo, uno del Ministerio de Justicia y dos de las Intendencias Municipales".