Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por una sola vez y hasta el día 30 de junio de 1975 inclusive, la vigencia de la obligación contenida en el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 22 de abril de 1975. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de abril de 1975
Fecha de publicación
8 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por una sola vez y hasta el día 30 de junio de 1975 inclusive, la vigencia de la obligación contenida en el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 22 de abril de 1975. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la adopción en el plazo establecido en el artículo precedente, de las medidas reglamentarias necesarias que faciliten la aplicación de la norma contenida en el articulo 8º del decreto 277/975.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.