Artículo 1 — Artículo 1
Cese la intervención de la persona pública Universidad de la República y derógase el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de agosto de 1984
Fecha de publicación
28 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Cese la intervención de la persona pública Universidad de la República y derógase el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese la administración general de la Universidad de la República a un Consejo Directivo Central transitorio y a Consejos Directivos transitorios de las diferentes facultades, que actuarán hasta la toma de posesión de las autoridades que resulten electas según lo dispuesto por el artículo 6º. Dichos órganos tendrán mientras duren sus mandatos, las atribuciones consagradas por la Ley Orgánica de la Universidad de la República 12.549, de 16 de octubre de 1958, para el Consejo Directivo Central y los Consejos Directivo de cada Facultad, respectivamente. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Directivo Central transitorio de la Universidad de la República estará integrado por el actual Rector en calidad de Rector transitorio y por los actuales Decanos en calidad de Decanos transitorios, los que tendrán, respectivamente, las atribuciones previstas por la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Consejos Directivos transitorios de las Facultades se integrarán por los actuales Decanos y por los tres docentes en actividad - rentados u honorarios - de grado 5 de mayor antigüedad en dicho grado en la respectiva Facultad. En caso de discontinuidad en el desempeño del grado 5 se adicionarán los tiempos respectivos. Si existiera igualdad de antigüedad se atenderá a la mayor antigüedad como docente. Considérase, a todos los efectos, como deber funcional docente la integración de los Consejos Directivos transitorios de las Facultades de la Universidad de la República. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de: a) Rector transitorio, b) Decano transitorio y c) Miembros de los Consejos Directivos transitorios, serán respectivamente sustituidos por: a) el Decano más antiguo, b) el integrante del consejo Directivo transitorio con mayor antigüedad en el grado 5 en la respectiva Facultad y c) el Profesor que sigue en orden de antigüedad, según lo establecido por el artículo 4º.
Artículo 6 — Artículo 6
Dispónese la convocatoria por la Corte Electoral a elecciones de miembros de los órganos universitarios de acuerdo con lo previsto por las leyes vigentes.
Artículo 7 — Artículo 7
El Estatuto del Personal Docente del 1º de octubre de 1975 y la Ordenanza Orgánica de la Universidad de la República y Facultades, así como sus modificaciones, permanecerán en vigencia.
Artículo 8 — Artículo 8
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la instalación inmediata de las autoridades mencionadas por el artículo 2º. En tanto no se produzca dicha instalación, los actuales Decanos ejercerán las atribuciones del respectivo Consejo Directivo de Facultad.
Artículo 9 — Artículo 9
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.