Decreto343-1975·1975

Creación de la Comisión Nacional de Politica Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1975

Fecha de publicación

9 de mayo de 1975

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en el Comando General de la Fuerza Aérea la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, la cual estará integrada por el Comandante en Jefe o su representante, que la presidirá, por el Director General de Aeropuertos Nacionales, por el Director General de Aviación Civil del Uruguay, por el Director General de PLUNA y por el Director de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en carácter de Miembros permanentes. Actuarán en calidad de Miembros Eventuales, el Director General del Servicio Meteorológica del Uruguay, el Director del TAMU, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe del Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión tendrá una Secretaría Permanente, cargo que será desempeñado por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Operaciones). Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a participar en las reuniones y trabajos de la Comisión, como Miembros Asesores, representantes de otros Organismos Públicos, así como personas de reconocida capacitación en la materia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Miembros Titulares eventualmente y sólo en caso de estricta necesidad, podrán hacerse representar por representantes alternos.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica: a) Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo referente a la Política Aérea Nacional y desarrollo del Potencial Aéreo de la República; b) Coordinar, en nombre del Comandante en Jefe, las actividades y acciones de todos los organismos, públicos o privados, que están relacionados con la aeronáutica y que integran el Potencial Aéreo Nacional; c) Confeccionar, de acuerdo a las normas de Política Aérea Nacional, a los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social y a las directivas del Comandante en Jefe, los planes y programas de desarrollo del Potencial Aéreo Nacional, realizando las evaluaciones sobre su cumplimiento; d) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el establecimiento de nuevos servicios aeronáuticos que afecten el desarrollo del Potencial Aéreo Nacional; e) Supervisar y evaluar las actividades del Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo; f) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aérea y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias; g) Mantener relaciones informativas con organismos internacionales o extranjeros de índole similar; h) Mantener al día la información correspondiente a la Política Aeronáutica Nacional y a los eventos internacionales relacionados con la actividad aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se debe concurrir a los mismos; i) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aérea Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología y de la situación política, económica y social nacional, regional, continental y mundial.

Artículo 4Artículo 4

El Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo estará subordinado a la Comisión Nacional de Política Aérea.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Nacional de Política Aérea, podrá en el cumplimiento de sus tareas, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de recabar información.

Artículo 6Artículo 6

La totalidad de organismos estatales deberán suministrar la información que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones les solicite. La omisión a tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.

Artículo 7Artículo 7

El Comando General de la Fuerza Aérea proveerá el apoyo material y técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8Artículo 8

Los organismos referidos en el artículo 1º precedente deberán disponer la integración de la Comisión, dentro del término de 30 días de la publicación del presente decreto. Cesarán en sus funciones, a partir de dicha fecha, todas las comisiones u organismos análogos que hasta el presente desempeñen cometidos similares o funciones semejantes.

Artículo 9Artículo 9

El Comando General de la Fuerza Aérea confeccionará y emitirá en un plazo de noventa días, el Reglamento de Funcionamiento interno de la mencionada Comisión.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.