Créase, en el Comando General de la Fuerza Aérea la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, la cual estará integrada por el Comandante en Jefe o
su representante, que la presidirá, por el Director General de Aeropuertos
Nacionales, por el Director General de Aviación Civil del Uruguay, por el
Director General de PLUNA y por el Director de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, en carácter de Miembros permanentes.
Actuarán en calidad de Miembros Eventuales, el Director General del
Servicio Meteorológica del Uruguay, el Director del TAMU, un representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el Jefe del Servicio Aéreo del Ministerio de
Agricultura y Pesca y un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
La Comisión tendrá una Secretaría Permanente, cargo que será desempeñado
por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Operaciones).
Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a participar en las
reuniones y trabajos de la Comisión, como Miembros Asesores,
representantes de otros Organismos Públicos, así como personas de
reconocida capacitación en la materia. (*)
Los Miembros Titulares eventualmente y sólo en caso de estricta necesidad,
podrán hacerse representar por representantes alternos.
Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica:
a) Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todo lo
referente a la Política Aérea Nacional y desarrollo del Potencial
Aéreo de la República;
b) Coordinar, en nombre del Comandante en Jefe, las actividades y
acciones de todos los organismos, públicos o privados, que están
relacionados con la aeronáutica y que integran el Potencial Aéreo
Nacional;
c) Confeccionar, de acuerdo a las normas de Política Aérea Nacional,
a los Planes Nacionales de Desarrollo Económico y Social y a las
directivas del Comandante en Jefe, los planes y programas de
desarrollo del Potencial Aéreo Nacional, realizando las evaluaciones
sobre su cumplimiento;
d) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el
establecimiento de nuevos servicios aeronáuticos que afecten el
desarrollo del Potencial Aéreo Nacional;
e) Supervisar y evaluar las actividades del Centro Coordinador de
Seguridad de Vuelo;
f) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aérea
y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;
g) Mantener relaciones informativas con organismos internacionales o
extranjeros de índole similar;
h) Mantener al día la información correspondiente a la Política
Aeronáutica Nacional y a los eventos internacionales relacionados
con la actividad aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones
a dar a los representantes de la República cuando se debe concurrir a
los mismos;
i) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aérea
Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos
nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología
y de la situación política, económica y social nacional, regional,
continental y mundial.
El Centro Coordinador de Seguridad de Vuelo estará subordinado a la
Comisión Nacional de Política Aérea.
La Comisión Nacional de Política Aérea, podrá en el cumplimiento de sus
tareas, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así
como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de
recabar información.
La totalidad de organismos estatales deberán suministrar la información
que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones les solicite. La omisión
a tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.
El Comando General de la Fuerza Aérea proveerá el apoyo material y técnico
necesario para el funcionamiento de la Comisión.
Los organismos referidos en el artículo 1º precedente deberán disponer la
integración de la Comisión, dentro del término de 30 días de la
publicación del presente decreto.
Cesarán en sus funciones, a partir de dicha fecha, todas las comisiones u
organismos análogos que hasta el presente desempeñen cometidos similares o
funciones semejantes.
El Comando General de la Fuerza Aérea confeccionará y emitirá en un plazo
de noventa días, el Reglamento de Funcionamiento interno de la mencionada
Comisión.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.