Decreto343-1976·1976

Fijación de valores de detracciones a la exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1976

Fecha de publicación

23 de junio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 0.71 (nuevos pesos setenta y un centésimos) por cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 41.49 (nuevos pesos cuarenta y uno con cuarenta y nueve centésimos) por cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 7 de junio de 1976, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.