Decreto343-1977·1977

Autorización de exportación de volumen de subproductos derivados de la industrialización del girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

24 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de subproductos resultantes de la industrialización del girasol, ya sea en forma de expellers, harina y/o pellets. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las exportaciones, a que se refiere el artículo precedente, deberán cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los exportadores que aquellos indiquen, durante el presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los cupos que correspondan a cada industrial. A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas de expellers, harina y/o pellets de girasol. Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más conveniente.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna gestión de trámite de exportación de los subproductos referidos, sin la previa autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.