Decreto343-1978·1978

Fijación del valor de la cédula de identidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

29 de junio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición de la Cédula de Identidad un valor único de nuevos pesos ocho (N$ 8.00).

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.-