Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición de la Cédula de Identidad un valor único de nuevos pesos ocho (N$ 8.00).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de junio de 1978
Fecha de publicación
29 de junio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición de la Cédula de Identidad un valor único de nuevos pesos ocho (N$ 8.00).
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.-