Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la rebaja arancelaria, prevista por el artículo 2 del decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980, para la importación de bienes que no se produzcan en el país, pero de los que exista producción de similares nacionales cuando tal importación pueda producir daño a la industria nacional.