Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el funcionamiento de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de agosto de 1984
Fecha de publicación
28 de agosto de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el funcionamiento de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".
Artículo 2 — Artículo 2
El mencionado instituto deberá solicitar ante el Ministerio de Justicia la concesión de la personería jurídica correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Reconócense sus planes de estudios y programas presentados para las carreras de Filosofía, Psicología, Medios de Comunicación Social y Servicio Social, por su razonable equivalencia con los planes de estudios y programas de las correspondientes carreras de la Universidad de la República. En caso de modificación de dichos planes de estudios y programas, los mismos serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de la Universidad de la República.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.