Decreto344-1973·1973

Unidad de los Estudios de los Acuiferos del Noroeste. Creación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de mayo de 1973

Fecha de publicación

24 de mayo de 1973

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la unidad de los estudios de los acuíferos del noroeste, integrada por tres miembros, dependiendo directamente del Ministerio de Industria y Comercio. Uno de los miembros, que la presidirá, será un ingeniero civil, experto en hidrogeología; otro miembro, será ingeniero agrónomo; y el tercero, que actuará como secretario técnico de la unidad, será experto en geografía económica.

Artículo 2Artículo 2

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 9Artículo 9

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