Artículo 1 — Artículo 1
Créase la unidad de los estudios de los acuíferos del noroeste, integrada por tres miembros, dependiendo directamente del Ministerio de Industria y Comercio. Uno de los miembros, que la presidirá, será un ingeniero civil, experto en hidrogeología; otro miembro, será ingeniero agrónomo; y el tercero, que actuará como secretario técnico de la unidad, será experto en geografía económica.