Decreto344-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

3 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 74.31 (nuevos pesos setenta y cuatro con treinta y un centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 25 de mayo de 1978 inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presentan a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -