Decreto344-1979·1979

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Caja de Compensaciones por Desocupacion en las Barracas de lanas, cueros y afines

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1979

Fecha de publicación

4 de julio de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y racionalización Administrativa del Programa Conducción y Coordinación Técnico- Administrativo de Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines del Inciso 29 - Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los siguientes: Programa 1.01: "Conducción y Coordinación Técnico-Administrativo de Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines". Unidad Ejecutora: Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines. Nº Cargos Denominación Esc. Grado -- ------ --- --- 1 Director....................... Ab E5 2 Director de División........... Ab E4 2 Inspector I.................... Ab E2 5 Jefe de Departamento........... Ab E2 10 Jefe de Sección................ Ab E1 10 Administrativo I............... Ab 12 10 Administrativo II.............. Ab 11 11 Administrativo III............. Ab 10 1 Administrativo IV.............. Ab 9 1 Administrativo VI.............. Ab 7 1 Asesor I Abogado............... AaA E2 1 Asesor I Odontólogo............ AaA E2 1 Asesor I Escribano............. AaA E2 1 Técnico II Contador............ AaA 5 1 Técnico II Médico.............. AaA 5 1 Técnico III Odontólogo......... AaA 4 1 Ayudante Técnico I Odontología. AcA 10 1 Intendente..................... Ad E5 1 Sub-Intendente................. Ad E4 1 Encargado I.................... Ad E3 1 Encargado II................... Ad E2 1 Auxiliar I..................... Ad E1 1 Auxiliar II.................... Ad 07 -- 74 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta reestructura, serán determinados por la Contaduría General de la Nación en función de las retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase la estructura orgánico-administrativa de la Unidad Ejecutora del Inciso 29, que figura en los antecedentes glosados a este decreto.

Artículo 4Artículo 4

La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1 de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la reestructura.

Artículo 5Artículo 5

La planilla de cargos, que forma parte de esta reestructura será ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma, de acuerdo con las supresiones de cargos operados por pase a disponibilidad simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la aplicación de la presente reestructura.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias y el manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.