Decreto344-1981·1981

Fijación del canon de superficie por hectárea y por año. Julio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1981

Fecha de publicación

5 de agosto de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el Canon de Superficie establecido por el artículo 43 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de 1943) en N$ 21.00 (nuevos pesos veintiuno) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales adelantadas, con vigencia al 1º de julio de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de 1943), en nuevos pesos 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta), cuyo pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo derecho deberá abonarse en el caso de que habiendo vencido el plazo legal para su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud del interesado. Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin haber mediado un plazo de veinticuatro meses entre el período actual y el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en N$ 10.50 (nuevos pesos diez con 50/100) el recargo establecido por el artículo 9 del decreto del 30 de octubre de 1944, que deberá efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las Planillas de Producción, contados a partir del día en que dichos documentos son exigibles. El referido valor se fija a partir del 1º de julio de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse en la suma de N$ 1.30 (nuevos pesos uno con 30/100) el precio de cada Planilla Trimestral de Producción y en la suma de N$ 3.10 (nuevos pesos tres con 10/100) el precio de cada Certificado-Guía que sean expedidos por la Inspección General de Minas.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse en N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el mínimo y en N$ 15.700 (nuevos pesos quince mil setecientos) el máximo de multas que se apliquen por incumplimiento a la legislación minera, manteniéndose en vigencia la sanción prevista para el caso de reincidencia o de no pago en plazo.

Artículo 6Artículo 6

Quedan en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.