Decreto345-1975·1975

Aprobación de tarifas de la Dirección de Topografía. Copias de planos de mensura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1975

Fecha de publicación

12 de mayo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras, existentes en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de un derecho de extracción que variará entre $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 60.000 (sesenta mil pesos), estableciéndose que las copias de los planos de que se trata, se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) Cuando la solicitud presentada contenga además de la firma del interesado, la del Agrimensor autorizante del plano; b) Cuando se justifique que el Agrimensor no existe, que esté radicado en el extranjero o se halle jubilado; c) Cuando se trate de un plano de propiedad del Estado; y d) Cuando hubiere abonado previamente a la extracción de la copia del plano.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la siguiente Tarifa para la expedición de las copias de planos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto: Planos: Posterior al Anterior al Año 1960 1960 1930 $ $ $ $ Solares: 1 solar.......................... 10.000 10.500 11.000 Hasta 10 solares................. 12.000 13.000 14.000 1 manzana dividida............... 18.000 20.000 22.000 2 manzanas divididas............. 24.000 27.000 30.000 4 manzanas divididas............. 48.000 54.000 60.000 Chacras y Campos: Fraccionado Hasta 1 Há....................... 10.000 10.500 11.000 11.500 Hasta 10 Hás..................... 12.000 13.000 14.000 15.000 Hasta 100 Hás.................... 18.000 19.500 21.000 22.000 Hasta 500 Hás.................... 24.000 27.000 30.000 33.000 Hasta 1.000 Hás.................. 35.000 39.000 43.000 47.000 Más de 1.000 Hás................. 48.000 52.000 56.000 60.000 Propiedad Horizontal: 1 Propiedad privada por planta... $ 10.000 cada planta Más de 1 unidad por planta....... " 12.000 cada planta Más de 4 unidades por planta..... " 18.000 cada planta Con un máximo de................. " 60.000 Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano, sobre las subsiguientes se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa. Además de los derechos de archivo, el interesado deberá aportar el material empleado. Cuando se solicitaren copias en Papel Calco o en Tela Ozalid se triplicarán los derechos hasta un máximo de $ 180.000.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 115/973 de fecha 7 de febrero de 1973.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.