Decreto345-1977·1977

Fijación de tarifas para el uso de la balanza en la planta de silos de Fray Bentos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1977

Fecha de publicación

24 de junio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El uso de la balanza instalada en la Planta de Silos de Fray Bentos, por parte de firmas particulares o camioneros con mercadería para exportación o importación, estará sujeto al pago de una tarifa de nuevos pesos 0.50 (son cincuenta centésimos de nuevos pesos), por tonelada bruta.

Artículo 2Artículo 2

El producto de lo recaudado, será volcado en la cuenta 31.305/650 del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.