Decreto345-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

3 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) -Cueros vacunos sanos N$ 2.37 (nuevos pesos dos con treinta y siete centésimos); 2) -Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.06 (nuevos pesos tres con seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.71 (nuevos pesos dos con setenta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y ocho centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.63 (nuevos pesos uno con sesenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 58.86 (nuevos pesos cincuenta y ocho con ochenta y seis centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 25 de mayo de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -