Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) -Cueros vacunos sanos N$ 2.37 (nuevos pesos dos con treinta y siete centésimos); 2) -Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.06 (nuevos pesos tres con seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.71 (nuevos pesos dos con setenta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y ocho centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.63 (nuevos pesos uno con sesenta y tres centésimos).