Decreto345-1979·1979

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Caja de Compensaciones por Desocupacion de la Industria frigorifica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1979

Fecha de publicación

4 de julio de 1979

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa de los Programas 1.01 "Conducción y Coordinación Técnico Administrativo de la Seguridad Social", - "Desocupación del Afiliado y su Seguridad" del Inciso 30 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los siguientes: Programa 1.01 - "Conducción y Coordinación Técnico Administrativo de la Seguridad Social, Desocupación en la Industria Frigorífica". Unidad Ejecutora: Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica. Nº Cargos Denominación Esc. Grado --- ------ --- --- 1 Presidente................... Ab E7 1 Director General............. Ab E7 1 Subdirector General (se suprime al vacar)............ Ab E6 --- 3 Programa 1.02 - "Compensación por Desocupación del Afiliado y su Seguridad". Unidad Ejecutora: Caja de compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica. Nº Cargos Denominación Esc. Grado --- ----- --- ---- 1 Asesor I Abogado................. AaA E2 1 Técnico I Médico (se suprime al vacar)........................... AaA 03 1 Técnico II Médico (se suprime al vacar)........................... AaA 02 1 Técnico Ayudante I Procurador.... AaB 06 3 Director de División............. Ab E4 6 Director de Departamento......... Ab E3 12 Jefe de Sección.................. Ab E2 10 Administrativo I................. Ab 12 9 Administrativo II................ Ab 11 7 Administrativo III............... Ab 10 5 Administrativo IV................ Ab 09 4 Administrativo V................. Ab 08 1 Administrativo VII............... Ab 06 1 Asesor I (al vacar Asesor I Con- tador AaA E2) ................... AcC E5 1 Especialista I Taquígrafo ( se suprime al vacar)................ AcC E1 1 Intendente....................... Ad E5 1 Sub-Intendente (se suprime al vacar) ............................ Ad E5 1 Auxiliar I......................... Ad E4 1 Auxiliar II........................ Ad E3 1 Auxiliar III....................... Ad E2 3 Auxiliar IV (2 se suprimen al vacar)............................. Ad E1 1 Auxiliar V (se suprime al vacar)... Ad 07 --- 72 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las retribuciones que correspondan a la fecha en vigencia de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la estructura orgánico - administrativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 30 que figura en los antecedentes glosados a este decreto.

Artículo 5Artículo 5

La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1 de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la reestructura.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos, que forma parte de esta reestructura será ajustada al patrón existente a la fecha de vigencia de la misma, de acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesario para la aplicación de la presente reestructura.

Artículo 8Artículo 8

Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias y el manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.