Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que son menores con problemas especiales: I) Menores de riesgo: a) Lactantes de riesgo dependientes del Consejo del Niño por condiciones de edad; b) Alumnos del Consejo del Niño, con trastornos somáticos, sicológicos y siquiátricos de distintos niveles etáreos (incluidos los adolescentes hasta la mayoría de edad); II) Menores de 0 a 2 años: dependientes del Consejo del Niño. (*)