Decreto345-1980·1980

Reglamentación el art. 102 de la ley 14.985 relativo a las retribuciones de cuidadoras a cargo de menores especiales pertenecientes al Consejo del NIÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1980

Fecha de publicación

21 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que son menores con problemas especiales: I) Menores de riesgo: a) Lactantes de riesgo dependientes del Consejo del Niño por condiciones de edad; b) Alumnos del Consejo del Niño, con trastornos somáticos, sicológicos y siquiátricos de distintos niveles etáreos (incluidos los adolescentes hasta la mayoría de edad); II) Menores de 0 a 2 años: dependientes del Consejo del Niño. (*)

Artículo 2Artículo 2

La condición de riesgo de que habla el apartado 1 del artículo precedente es de exclusiva decisión del equipo multidisciplinario del Centro de Observación donde el menor se asista.

Artículo 3Artículo 3

Las cuidadoras a cuyo cargo se encuentran menores del tipo establecido en dicho apartado 1, percibirán una retribución adicional del 25% del sueldo mínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Las Cuidadoras de alumnos de la categoría establecida en el apartado II del artículo 1º percibirá una retribución adicional del 15% del sueldo mínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, y cumplido pase al Ministerio de Educación y Cultura con destino al Consejo del Niño para su puesta en práctica.