Decreto346-1975·1975

Autorización para la exportación de membrillos frescos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1975

Fecha de publicación

12 de mayo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de membrillos en estado natural (frescos) hasta la cantidad de 2:500.000.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas interesadas deberán presentar ante la Asesoría Técnica del Ministerio de Industria y Energía sus previsiones de exportación de membrillos fresco, incluidas las en trámite, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente decreto. La Asesoría Técnica del Ministerio de Industria y Energía distribuirá los cupos de exportación que les corresponde a cada interesado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna gestión de trámite de exportación del producto referido sin la previa intervención del Ministerio de Industria y Energía, en los registros de exportación que se formulen ante dicho Banco.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.