La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano
político administrativo del Estado encargado de formular los planes y
programas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de
las políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con
cada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y
defensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de
Estado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos
cooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por
razón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus
concordantes y modificativos.
Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de planes y programas de
desarrollo tanto de carácter nacional como regional, controlando su
ejecución.
Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y
estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en
procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado
en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,
coordinando su ejecución.
Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política
presupuestaria para toda la administración pública centralizada,
descentralizada, municipal y paraestatal.
Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos
departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones
públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.
Evaluará y controlará el cumplimiento de los planes y programas
presupuestales aprobados y la gestión de las empresas públicas.
Asesorará al Poder Ejecutivo:
a) En materia tarifaria de las empresas públicas;
b) En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental;
c) En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública,
en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en
las fuentes alternativas de financiamiento.
Asesorará al Poder Ejecutivo:
a) En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
relacionado con el desarrollo económico y social;
b) En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c) En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d) En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
aplicada a proyectos de inversión pública y privada.
Tendrá a su cargo:
a) La realización de investigaciones, estudios y análisis de la
situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico
actualizado;
b) La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas;
c) La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad
de una permanente actualización de planes y programas.
Artículo 10 — Artículo 10
Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes,
decretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y
social.
Artículo 11 — Artículo 11
El Secretario<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de la Secretaría.
Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y
competencias establecidas en la Constitución de la República, decretos
constitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se
dictaren.
Artículo 12 — Artículo 12
El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las
atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y
disposiciones complementarias que se dictaren.
Artículo 13 — Artículo 13
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión se compondrá de las
siguientes reparticiones:
a) Una Dirección General de Secretaría
b) Cinco Divisiones Técnicas.
Política Económica.
Programación del Sector Público.
Cooperación Internacional.
Consultoría Económica.
Consultoría Juridíca.
c) Un Departamento Administrativo. (*)
Artículo 14 — Artículo 14
Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión:
a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
b) La Dirección General de Estadística y Censos.
c) La Dirección Nacional de la Función Pública. (*)
Artículo 15 — Artículo 15
Queda facultada la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
para poner en práctica su Reglamento de Organización Interna.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, publíquese, etc.