Decreto346-1977·1977

Planes de desarrollo. Programas de desarrollo de carácter nacional. Estructura Orgánica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de junio de 1977

Fecha de publicación

28 de junio de 1977

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano político administrativo del Estado encargado de formular los planes y programas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de las políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con cada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y defensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de Estado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos cooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por razón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus concordantes y modificativos.

Artículo 2Artículo 2

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de planes y programas de desarrollo tanto de carácter nacional como regional, controlando su ejecución.

Artículo 3Artículo 3

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia, coordinando su ejecución.

Artículo 4Artículo 4

Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política presupuestaria para toda la administración pública centralizada, descentralizada, municipal y paraestatal.

Artículo 5Artículo 5

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.

Artículo 6Artículo 6

Evaluará y controlará el cumplimiento de los planes y programas presupuestales aprobados y la gestión de las empresas públicas.

Artículo 7Artículo 7

Asesorará al Poder Ejecutivo: a) En materia tarifaria de las empresas públicas; b) En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental; c) En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública, en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en las fuentes alternativas de financiamiento.

Artículo 8Artículo 8

Asesorará al Poder Ejecutivo: a) En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional relacionado con el desarrollo económico y social; b) En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la administración de aquellos que se hubieran aprobado; c) En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento; d) En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología aplicada a proyectos de inversión pública y privada.

Artículo 9Artículo 9

Tendrá a su cargo: a) La realización de investigaciones, estudios y análisis de la situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico actualizado; b) La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas; c) La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad de una permanente actualización de planes y programas.

Artículo 10Artículo 10

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes, decretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y social.

Artículo 11Artículo 11

El Secretario<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de la Secretaría. Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y competencias establecidas en la Constitución de la República, decretos constitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se dictaren.

Artículo 12Artículo 12

El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y disposiciones complementarias que se dictaren.

Artículo 13Artículo 13

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión se compondrá de las siguientes reparticiones: a) Una Dirección General de Secretaría b) Cinco Divisiones Técnicas. Política Económica. Programación del Sector Público. Cooperación Internacional. Consultoría Económica. Consultoría Juridíca. c) Un Departamento Administrativo. (*)

Artículo 14Artículo 14

Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión: a) La Dirección Nacional de Relaciones Públicas; b) La Dirección General de Estadística y Censos. c) La Dirección Nacional de la Función Pública. (*)

Artículo 15Artículo 15

Queda facultada la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para poner en práctica su Reglamento de Organización Interna.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.