Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras, existentes
en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de la Tasa de Derechos de
Archivo que variará entre N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco) y N$
206.00 (nuevos pesos doscientos seis), estableciéndose que las copias de
los planos de que se trata se efectuará bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá abonar la Tasa de Derechos de Archivo, y proporcionar el
manterial necesario;
b) Se requerirá la autorización del Profesional actuante si ejerce a
la fecha de la solicitud y si el plano se realizó en el ejercicio
libre de la profesión. En el caso que suscriba más de un
Profesional, alcanzará con la autorización de uno de ellos si
ejerce a la fecha de la solicitud;
c) Se requerirá la autorización de la oficina correspondiente si el
plano se realizó actuando como funcionario del Estado.
d) Si el solicitante es una Repartición Estatal, estará eximido del
pago de la Tasa de Derechos de Archivo.
Establécese la siguiente Tasa de Derechos de Archivo para la expedición
de las copias de planos a que se refiere el artículo 1.o del presente decreto:
Solares:
Un solar, posterior a 1960 N$ 35.00, de 1930 a 1960 N$ 37.00, anterior a
1930 N$ 39.00.
Hasta 10 solares, posterior a 1960 N$ 41.00, de 1930 a 1960 N$ 45.00,
anterior a 1930 N$ 49.00.
1 Manzana dividida, posterior a 1960 N$ 62.00, de 1930 a 1960 N$ 69.00,
anterior a 1930 N$ 76.00.
Hasta 3 Manzanas divididas, posterior a 1960 N$ 82.00, de 1930 a 1960
N$ 93.00, anterior a 1930 N$ 104.00.
Hasta 10 Manzanas divididas, posterior a 1960 nuevos pesos 120.00, de
1930 a 1960 N$ 135.00, anterior a 1930, N$ 149.00.
Más de 10 Manzanas, posterior a 1960 N$ 164.00, de 1930 a 1960
N$ 185.00, anterior a 1930, N$ 206.00.
Campos y chacras:
Hasta 1 Hectárea, posterior a 1960 N$ 35.00, de 1930 a 1960 N$ 36.00,
anterior a 1930 N$ 37.00, fraccionado N$ 39.00.
Hasta 10 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 41.00, de 1930 a 1960 N$ 45.00,
anterior a 1930 N$ 48.00, fraccionado N$ 51.00.
Hasta 100 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 62.00, de 1930 a 1960 N$ 67.00,
anterior a 1930 N$ 72.00, fraccionado N$ 77.00.
Hasta 500 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 82, de 1930 a 1960 N$ 92.00,
anterior a 1930 N$ 102.00, fraccionado N$ 112.00.
Hasta 1.000 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 120.00, de 1930 a 1960 N$
134.00, anterior a 1930 N$ 148.00, fraccionado N$ 162.00.
Más de 1.000 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 164.00, de 1930 a 1960 N$
178, anterior a 1930 N$ 192.00, fraccionado N$ 206.00.
Propiedad Horizontal:
Una Unidad por planta, N$ 35.00 cada planta.
De 1 a 4 Unidades por planta, N$ 41.00 cada planta.
Más de 4 Unidades por planta, N$ 62.00 cada planta.
Para todos los planos regirá un máximo de nuevos pesos 206.00. Cuando
se solicitare más de una copia del mismo plano sobre las subsiguientes se
aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos de Archivo.
Cuando se solicitaren copias en papel calco o tela ozalid, se
triplicarán los derechos hasta un máximo de N$ 618.00 (nuevos pesos
seiscientos dieciocho).