Decreto346-1978·1978

Fijación de tasas para expedición de copias de planos de mensura percibidos por la Dirección de Topografía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

3 de julio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras, existentes en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de la Tasa de Derechos de Archivo que variará entre N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco) y N$ 206.00 (nuevos pesos doscientos seis), estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuará bajo las siguientes condiciones: a) Se deberá abonar la Tasa de Derechos de Archivo, y proporcionar el manterial necesario; b) Se requerirá la autorización del Profesional actuante si ejerce a la fecha de la solicitud y si el plano se realizó en el ejercicio libre de la profesión. En el caso que suscriba más de un Profesional, alcanzará con la autorización de uno de ellos si ejerce a la fecha de la solicitud; c) Se requerirá la autorización de la oficina correspondiente si el plano se realizó actuando como funcionario del Estado. d) Si el solicitante es una Repartición Estatal, estará eximido del pago de la Tasa de Derechos de Archivo.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la siguiente Tasa de Derechos de Archivo para la expedición de las copias de planos a que se refiere el artículo 1.o del presente decreto: Solares: Un solar, posterior a 1960 N$ 35.00, de 1930 a 1960 N$ 37.00, anterior a 1930 N$ 39.00. Hasta 10 solares, posterior a 1960 N$ 41.00, de 1930 a 1960 N$ 45.00, anterior a 1930 N$ 49.00. 1 Manzana dividida, posterior a 1960 N$ 62.00, de 1930 a 1960 N$ 69.00, anterior a 1930 N$ 76.00. Hasta 3 Manzanas divididas, posterior a 1960 N$ 82.00, de 1930 a 1960 N$ 93.00, anterior a 1930 N$ 104.00. Hasta 10 Manzanas divididas, posterior a 1960 nuevos pesos 120.00, de 1930 a 1960 N$ 135.00, anterior a 1930, N$ 149.00. Más de 10 Manzanas, posterior a 1960 N$ 164.00, de 1930 a 1960 N$ 185.00, anterior a 1930, N$ 206.00. Campos y chacras: Hasta 1 Hectárea, posterior a 1960 N$ 35.00, de 1930 a 1960 N$ 36.00, anterior a 1930 N$ 37.00, fraccionado N$ 39.00. Hasta 10 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 41.00, de 1930 a 1960 N$ 45.00, anterior a 1930 N$ 48.00, fraccionado N$ 51.00. Hasta 100 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 62.00, de 1930 a 1960 N$ 67.00, anterior a 1930 N$ 72.00, fraccionado N$ 77.00. Hasta 500 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 82, de 1930 a 1960 N$ 92.00, anterior a 1930 N$ 102.00, fraccionado N$ 112.00. Hasta 1.000 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 120.00, de 1930 a 1960 N$ 134.00, anterior a 1930 N$ 148.00, fraccionado N$ 162.00. Más de 1.000 Hectáreas, posterior a 1960 N$ 164.00, de 1930 a 1960 N$ 178, anterior a 1930 N$ 192.00, fraccionado N$ 206.00. Propiedad Horizontal: Una Unidad por planta, N$ 35.00 cada planta. De 1 a 4 Unidades por planta, N$ 41.00 cada planta. Más de 4 Unidades por planta, N$ 62.00 cada planta. Para todos los planos regirá un máximo de nuevos pesos 206.00. Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano sobre las subsiguientes se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos de Archivo. Cuando se solicitaren copias en papel calco o tela ozalid, se triplicarán los derechos hasta un máximo de N$ 618.00 (nuevos pesos seiscientos dieciocho).

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 350/976 del 17 de junio de 1976.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-