Decreto346-1979·1979

Mantencion de vigencia del decreto 261/978 que regula la caza de las especies zoologicas silvestres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de junio de 1979

Fecha de publicación

6 de julio de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese vigente el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, que regula la caza deportiva de las especies zoológicas silvestres que habitan el territorio nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica -Nothura maculosa- a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de julio de 1979 de acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto mencionado en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 1979, en las mismas condiciones que establece el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.