Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese vigente el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, que regula la caza deportiva de las especies zoológicas silvestres que habitan el territorio nacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de junio de 1979
Fecha de publicación
6 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese vigente el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, que regula la caza deportiva de las especies zoológicas silvestres que habitan el territorio nacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica -Nothura maculosa- a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de julio de 1979 de acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto mencionado en el artículo 1.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 1979, en las mismas condiciones que establece el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.