Decreto346-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Junio 1981. Julio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

28 de julio de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 113.26 (nuevos pesos ciento trece con 26/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1981 en N$ 112.89 (nuevos pesos ciento doce con 89/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio a 4719.83.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1981 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3479.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.