Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del decreto 211/969, de fecha 24 de abril de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º. Las exoneraciones parciales a que se hace referencia precedentemente se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de libretas de cincuenta (50) boletos, válidos por el mes de la adquisición y los cinco (5) meses siguientes, con un máximo de dos libretas mensuales por usuario para el caso de particulares y las que sean necesarias, de acuerdo al número de servicios, para los ómnibus de pasajeros. En caso de producirse modificación en las tarifas de peaje, los boletos no utilizados deberán actualizar su valor dentro de los quince (15) días siguientes a la modificación sin perjuicio de mantener el plazo de validez original."