Decreto346-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Julio 1984. Agosto 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de agosto de 1984

Fecha de publicación

28 de agosto de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en N$ 225,13 (nuevos pesos doscientos veinticinco con 13/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1984 en N$ 217,17 (nuevos pesos doscientos diecisiete con 17/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 1984 a 13.696,34 (trece mil seiscientos noventa y seis con 34/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3238.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.