Decreto347-1979·1979

Modificación del recargo vigente a las importaciones de azúcar crudo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1979

Fecha de publicación

4 de julio de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 65 % (sesenta y cinco por ciento) el recargo para las importaciones de azúcar crudo (Posición NADI 17.01.01.01) denunciadas entre el 1 de mayo y el 12 de junio de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en un 90 % (noventa por ciento) el recargo para las importaciones de azúcar crudo (Posición NADI 17.01.01.01) que se denuncien a partir del 13 de junio de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.