Artículo 1 — Artículo 1
Autorizar a los organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado a proyectar reestructuras escalafonarias de su personal con el propósito de mejorar sus cuadros orgánicos sin perjuicio de identificar concomitantemente las responsabilidades de los puestos de trabajos realizados. A ese efecto podrán utilizar hasta un 5% del Rubro 0 Retribuciones Personales, correspondientes al del mes inmediato anterior al de vigencia de este decreto, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajusten con criterios diferentes a los salariales (por ejemplo: arrendamiento, compensaciones por alimentación, etc.).