Decreto348-1979·1979

Autorización de reestructuras escalafonarias del personal de organismos Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de mayo de 1979

Fecha de publicación

4 de julio de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar a los organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado a proyectar reestructuras escalafonarias de su personal con el propósito de mejorar sus cuadros orgánicos sin perjuicio de identificar concomitantemente las responsabilidades de los puestos de trabajos realizados. A ese efecto podrán utilizar hasta un 5% del Rubro 0 Retribuciones Personales, correspondientes al del mes inmediato anterior al de vigencia de este decreto, con excepción de las partidas congeladas y aquellas que se ajusten con criterios diferentes a los salariales (por ejemplo: arrendamiento, compensaciones por alimentación, etc.).

Artículo 2Artículo 2

Los organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que proyecten reestructuras en los términos dispuestos por este decreto, las deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a fin de cumplir con las disposiciones vigentes.

Artículo 3Artículo 3

No se suprimirán las vacantes producidas durante el año 1978, si el Organismo las considera necesario mantener. A los efectos de incentivar la tecnificación de ciertos cargos importantes en la empresa, se podrá disponer de hasta un 5% de las economías por ellas generadas cuando se trata de cargos que el organismo pueda prescindir definitivamente sin que se resienta su funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

Las autoridades a que alude este decreto serán tramitadas de acuerdo con las disposiciones que regulan las ampliaciones presupuestales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.