Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la publicación del presente decreto los créditos a favor de las empresas periodísticas, por concepto de servicios de publicidad, propaganda, información y similares prestados a las Oficinas dependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán ser liquidados utilizando el procedimiento de retención.