Decreto348-1980·1980

Instrumentación del pago a empresas periodísticas por la actividad que prestan a las oficinas dependientes de los incisos 1 al 26 del Presupuesto nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

14 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la publicación del presente decreto los créditos a favor de las empresas periodísticas, por concepto de servicios de publicidad, propaganda, información y similares prestados a las Oficinas dependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, deberán ser liquidados utilizando el procedimiento de retención.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a emitir mensualmente las órdenes de pago respectivas, por los montos retenidos a favor de las empresas periodísticas.

Artículo 3Artículo 3

La Tesorería General de la Nación abonará las órdenes de pago mediante cheques nominativos a favor del organismo oficial acreedor.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 490/966 de 6 de octubre de 1966.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.