Institúyense treinta y cuatro (34) becas trabajo, anuales, para
estudiantes de profesorado de matemáticas, física y química, residentes en
los departamentos del interior de la República con excepción del
departamento de Canelones. (*)
El becario ingresará a organismos dependientes de la Administración
Pública, con asiento en Montevideo, en carácter de contratado, con una
remuneración equivalente a la correspondiente al Escalafón Ab, Grado 03,
en régimen de treinta horas semanales de labor, debiendo desempeñar
veinticuatro horas semanales de labor efectivas.
Las becas tendrán una duración de tres años durante los cuales, el
becario concurrirá a los cursos de formación docente de Matemática, Física
o Química, dictados por el Instituto Nacional de Docencia "General
Artigas".
La calidad de becario se perderá:
a) al perder su calidad de estudiante del Instituto de
Profesores "General Artigas";
b) si fuera omiso en el cumplimiento de las funciones
inherentes a su cargo en la administración pública;
c) a los cinco años de haber sido otorgada. Como excepción y
por causas debidamente justificadas a criterio del Ministerio
de Educación y Cultura, podrá extenderse por un año. (*)
El becario se obligará a ejercer el profesorado, para el cual obtendrá
el título habilitante, durante el plazo mínimo de tres años, en su lugar
de origen.
Los aspirantes a becario serán seleccionados en base a la escolaridad
acreditada.
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la tarea de formular las
bases para la adjudicación de las becas que se instituyen por el presente
decreto, así como su difusión, la selección de los becarios y la
financiación de la erogación resultante de los contratos a suscribir.
El Ministerio de Educación y Cultura celebrará los convenios
correspondientes con los organismos que, en mérito a la actividad que
desarrollan, pueden ingresar en sus cuadros funcionales, en carácter de
contratados, a los beneficiarios de las becas trabajo.
Comuníquese, publíquese, etc.