Decreto348-1982·1982

Adjudicación de becas de trabajo para estudiantes de profesorado residentes en el interior del país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

15 de octubre de 1982

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Institúyense treinta y cuatro (34) becas trabajo, anuales, para estudiantes de profesorado de matemáticas, física y química, residentes en los departamentos del interior de la República con excepción del departamento de Canelones. (*)

Artículo 2Artículo 2

El becario ingresará a organismos dependientes de la Administración Pública, con asiento en Montevideo, en carácter de contratado, con una remuneración equivalente a la correspondiente al Escalafón Ab, Grado 03, en régimen de treinta horas semanales de labor, debiendo desempeñar veinticuatro horas semanales de labor efectivas.

Artículo 3Artículo 3

Las becas tendrán una duración de tres años durante los cuales, el becario concurrirá a los cursos de formación docente de Matemática, Física o Química, dictados por el Instituto Nacional de Docencia "General Artigas".

Artículo 4Artículo 4

La calidad de becario se perderá: a) al perder su calidad de estudiante del Instituto de Profesores "General Artigas"; b) si fuera omiso en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo en la administración pública; c) a los cinco años de haber sido otorgada. Como excepción y por causas debidamente justificadas a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, podrá extenderse por un año. (*)

Artículo 5Artículo 5

El becario se obligará a ejercer el profesorado, para el cual obtendrá el título habilitante, durante el plazo mínimo de tres años, en su lugar de origen.

Artículo 6Artículo 6

Los aspirantes a becario serán seleccionados en base a la escolaridad acreditada.

Artículo 7Artículo 7

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la tarea de formular las bases para la adjudicación de las becas que se instituyen por el presente decreto, así como su difusión, la selección de los becarios y la financiación de la erogación resultante de los contratos a suscribir.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Educación y Cultura celebrará los convenios correspondientes con los organismos que, en mérito a la actividad que desarrollan, pueden ingresar en sus cuadros funcionales, en carácter de contratados, a los beneficiarios de las becas trabajo.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.