Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
11 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.