DecretoNº 349-1967·1967
Retenciones judiciales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de junio de 1967
Fecha de publicación
9 de junio de 1967
Texto
Dispónese que el Servicio de Retenciones Judiciales que realiza la Dirección de Crédito Público, se efectuará exclusivamente sobre las asignaciones que se pagan por intermedio de la Tesorería General de la Nación.