Decreto349-1967·1967

Retenciones judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1967

Fecha de publicación

9 de junio de 1967

Texto

Dispónese que el Servicio de Retenciones Judiciales que realiza la Dirección de Crédito Público, se efectuará exclusivamente sobre las asignaciones que se pagan por intermedio de la Tesorería General de la Nación.