Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 4º y 23 del "Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los caminos nacionales" aprobado por decreto 288/974 de 18 de abril de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4º. Se autoriza la colocación de avisos en las fajas laterales de los caminos públicos en toda el área de la propiedad privada incluso en la zona "non edificandi", en las siguientes condiciones: a) De la altura La altura total del letrero, tomando como referencia el eje de la calzada del camino, no excederá de la siguiente escala: 1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 50 60 -------------------------------------------------------------------- H 5 5(25) 5(50) 6 7(50) 9(50) 11 13(50) 15(50) 21 26 70 80 90 100 >100 ------------------------ 31 36 41 46 LIBRE Siendo la distancia mínima del letrero al límite de la propiedad privada y H la altura total del letrero con referencia al eje de la calzada. b) De la integración de las áreas Los letreros instalados en la zona "non edificandi" deberán complementarse con un área destinada a mensaje de interés público cuyo texto y/o diseño lo suministrará la Dirección de Vialidad del MTOP para cada caso en particular, en los que se dará curso a sugerencias de los distintos Ministerios. La materialización del área destinada al mensaje de interés público se realizará por medio de letreros independientes del comercial. Tendrá un formato normalizado (que determinará el MTOP y totalizará como mínimo el área dada por la siguiente fórmula: a = A (L - l) 0.2 ------- l En que: a) = área destinada para uso oficial. A) = área total del letrero comercial. L) = ancho de la faja "non edificandi". l) = distancia mínima del letrero al límite de propiedad privada. Se entenderá que para l >= L, la relación será cero. El material de estos letreros será el mismo que el utilizado para la confección del letrero comercial que dio origen a este aporte. No obstante tendrá que ser de calidad igual o superior al letrero tipo confeccionado con chapa galvanizada Nº 30 de 0.90 x 2.10 mts. clavada sobre un bastidor de listones de madera cepillada y tratada, de escuadría 2.5 x 5 ctms. con dos travesaños intermedios y reforzada con escuadras de chapa. Se suministrará además dos listones por cada letrero, de las mismas características que el 2,5 x 10 xbastidor y de dimensiones 95 ctms. Estos letreros y accesorios serán entregados en los Almacenes de la Dirección de Vialidad o en los campamentos de las Zonas". "Artículo 23º. En los casos de avisos ya colocados a la fecha de la promulgación de la presente modificación del Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los Caminos Nacionales, los interesados dispondrán de un plazo de noventa (90) días hábiles, para declararlos con todos los detalles de la solicitud indicada en el artículo 8º. El MTOP en base a los datos suministrados por las Intendencias, respecto a las zonas urbanas y suburbanas y a los propios del cartel indicará si éste puede permanecer o debe de ser desmantelado de inmediato. en el caso de que se autorice su permanencia, ésta puede ser definitiva o transitoria según se ajuste al presente Reglamento o no. En el caso de ser una autorización transitoria se indicará el plazo máximo para su regularización el que no podrá exceder de un año. El cumplimiento del artículo 4º inciso b) se exigirá para los carteles cuyo emplazamiento se autorice en carácter definitivo, en oportunidad de que sean alteradas en el cartel cualquiera de sus características (tamaño, diseño, colores, etc.)".