Decreto349-1978·1978

Aprobación de presupuestos de inversiones del Instituto Nacional de Colonización. Ejercicios 1975, 1976 y 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

4 de julio de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízanse al Instituto Nacional de Colonización, las siguientes partidas correspondientes a las inversiones ya ejecutadas de los ejercicios 1975 y 1976. EJERCICIO 1975 Rubro Denominación Monto N$ - - - 3 Maquinarias, Equipos y Mobiliario .............. 920.756 4 Adquisición de Inmuebles y Eq. existentes 2:069.941 5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones extraordinarias ................................ 283.368 7 Transferencias ................................. --- 8 Desembolsos Financieros ........................ 548.210 _________ 3:822.275 EJERCICIO 1976 3 Maquinarias, Equipos y Mobiliario .............. 74.504 4 Adquisición de Inmuebles y Eq. Existentes....... 1:421.869 5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones extraordinarias ................................ 331.554 7 Transferencias ................................. 50.665 8 Desembolsos Financieros ........................ 200.863 ________ 2:079.455

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la realización de las inversiones contenidas en el plan para 1977 por un total de N$ 2:631.010 (son nuevos pesos dos millones seiscientos treinta y un mil diez), de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Denominación Monto N$ - - - 3 Maquinarias, Equipos y Mobiliario ........... 280.900 4 Adquisición de Inmuebles y Eq. Existentes.... 969.496 5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones extraordinarias ................................. 846.614 7 Transferencias .................................. 432.000 8 Desembolsos financieros ......................... 102.000 ________ 2:631.010

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos autorizados en el plan de inversiones que se aprueba serán realizados en la medida en que el Instituto Nacional de Colonización disponga de los recursos financieros necesarios.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones presupuestales del Instituto Nacional de Colonización, autorizadas para un proyecto u obra, tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto pierden total vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Toda modificación o trasposición de rubros correspondiente e Inversiones deberá contar con opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, previa presentación de la solicitud del organismo justificando las causas de las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Dejase sin efecto toda asignación correspondiente a planes de inversión anteriores al que se autoriza por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc. -