Decreto349-1980·1980

Modificación del Presupuesto de la Intendencia de Durazno. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones). Los mismos presentarán la siguiente composición: EGRESOS (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado ------- ---------- Retribuciones Personales.................... 6.460.00 10.886.00 Beneficios y Cargas Sociales................ 1.460.00 2.320.00 --------- ----------- Subtotal............................... 7.920.00 13.206.00 Gastos de Funcionamiento.................... 3.173.00 5.794.00 Inversiones................................. 3.306.20 10.000.00 --------- ---------- Total..................................14.400.00 29.000.00 --------- ---------- INGRESOS (en miles de nuevos pesos) A - Recursos de Origen Departamental 1. Impuestos......................... 3.000.00 4.200.00 Contribución Inmobiliaria Rural... 600.00 900.00 Contribución Inmobiliaria Urbana.. 1.000.00 1.700.00 Patente de Rodados................ 5.000.00 14.600.00 Otros............................. 150.00 146.00 2. Tasas Alumbrado y Salubridad............ 1.000.00 1.500.00 Abasto............................ 150.00 300.00 Administrativa.................... 100.00 240.00 Bromatológica..................... 150.00 140.00 Otros............................. 82.00 207.00 3. Precios: Varios................... 1.140.00 2.370.00 B - Recursos de Origen Nacional Aporte Patronal D.G.S.S................ 1.028.00 1.800.00 Afectación Combustibles................ 75.00 75.00 Asistencia Financiera.................. 800.00 584.00 --------- --------- Total..................................14.400.00 29.000.00 (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5 del decreto constitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4Artículo 4

Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 5º del citado decreto constitucional 3/976.

Artículo 5Artículo 5

Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución (prórroga automática).

Artículo 6Artículo 6

Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y no en atención al servicio que se presta.

Artículo 7Artículo 7

Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23 de febrero de 1978.

Artículo 8Artículo 8

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.