Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del "Trámite Urgente" de expedición de Cédula de Identidad, categoría que se crea por este decreto en el doble del valor de la Cédula de Identidad.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de setiembre de 1983
Fecha de publicación
14 de octubre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del "Trámite Urgente" de expedición de Cédula de Identidad, categoría que se crea por este decreto en el doble del valor de la Cédula de Identidad.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en la suma de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) el valor de los certificados y/o constancias que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Exonerar del pago de las tasas percibidas por esta Dirección Nacional a quienes les sea prácticamente imposible abonarlas por carencia total de recursos.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, etc.