Decreto349-1984·1984

Excepción al régimen de enajenación de bienes del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de agosto de 1984

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional del régimen establecido por el decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 con respecto al fondo resultante de la venta del Padrón Nº 3243 ubicado en el departamento de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar el fondo mencionado en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el Banco Hipotecario del Uruguay en colocaciones que permitan su utilización en forma urgente.

Artículo 3Artículo 3

La utilización del fondo referido en el presente Decreto deberá ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en particular, los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones Públicas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.