Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional del régimen establecido por el decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 con respecto al fondo resultante de la venta del Padrón Nº 3243 ubicado en el departamento de Montevideo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de agosto de 1984
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional del régimen establecido por el decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 con respecto al fondo resultante de la venta del Padrón Nº 3243 ubicado en el departamento de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a depositar el fondo mencionado en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el Banco Hipotecario del Uruguay en colocaciones que permitan su utilización en forma urgente.
Artículo 3 — Artículo 3
La utilización del fondo referido en el presente Decreto deberá ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público y, en particular, los lineamientos dispuestos en los Planes de Inversiones Públicas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.