Decreto35-1983·1983

Tránsito de animales en la vía pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de enero de 1983

Fecha de publicación

8 de febrero de 1983

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales sueltos, en las vías públicas del territorio nacional y en los espacios destinados a las vías férreas y sus adyacencias, al igual que en todo terreno afectado al transporte de pasajeros o carga. (*)

Artículo 2Artículo 2

La sanción a la infracción prevista en el artículo anterior será punida con una multa de 4 Unidades Reajustables en la primera transgresión, 6 Unidades Reajustables para la reincidencia y 8 Unidades Reajustables para la segunda o sucesivas reincidencias; en todos los casos, para cada animal. Estas multas serán aplicadas y percibidas por la autoridad policial. (*)

Artículo 3Artículo 3

El propietario de los animales o su tenedor será responsable de la infracción establecida en el artículo 1º, sin perjuicio de que, no se aplicarán las sanciones, en los casos en que surjan en forma evidente y terminante, sin que sea necesaria indagación alguna, que la infracción se deba a circunstancias de fuerza mayor o por acción u omisión de terceros (achatamiento de alambrados, mal uso de servidumbres activas, falta de cierre de porteras, etc.). (*)

Artículo 4Artículo 4

Serán también responsables, los terceros referidos, que por su acción u omisión posibiliten la configuración de las situaciones que por el presente cuerpo normativo se procura prevenir. (*)

Artículo 5Artículo 5

Lo recaudado por lo establecido en el artículo 2º se considerará proventos de las Jefaturas Departamentales o Direcciones Nacionales que comprueben la infracción.

Artículo 6Artículo 6

Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 del Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta por el artículo 2º de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Las normas precedentes serán sin perjuicio de la competencia de los Ministerios de Defensa Nacional (Policía Marítima), Transporte y Obras Públicas (Reglamento Nacional de Tránsito), Salud Pública (ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965) y lo estatuído para las Administraciones Municipales, (ley 9.515, de 28 de octubre de 1935 y concordantes).

Artículo 8Artículo 8

Derógase el decreto 217/977, de 26 de abril de 1977 y disposiciones concordantes.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.