DecretoNº 350-1966·1966
Comercio exterior. Importaciones. Productos originarios de brasil, ecuador y Paraguay
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de julio de 1966
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1966
Texto
Establécese que las importaciones de los productos enunciados cuando sean originarios de Brasil, Ecuador y Paraguay quedan excluídos de las prohibiciones establecidas por los Decretos Nros. 469/965 y 178/966 y dispónese la vigencia del Acuerdo de Complementación sobre productos de la Industria Electrónica y Comunicaciones Eléctricas.