DecretoNº 350-1969·1969
Establecimientos frigoríficos. Declaraciones juradas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de julio de 1969
Fecha de publicación
29 de julio de 1969
Texto
Amplíanse disposiciones del Decreto Nº 274/969 de 12 de junio de 1969, en el sentido de establecer que los frigoríficos exportadores de carnes, deberán presentar al Ministerio de Industria y Comercio declaración de existencias, deudas bancarias y comerciales al 31 de mayo de 1969.