Artículo 1 — Artículo 1
La Declaración Jurada correspondiente al año 1975 a que se refiere el artículo 8º del decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973, con fuerza de ley por el artículo 1º de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, deberá efectuarse el día 30 de junio del presente año.