Decreto350-1975·1975

Declaración jurada anual de movimiento de Hacienda. 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de abril de 1975

Fecha de publicación

12 de mayo de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Declaración Jurada correspondiente al año 1975 a que se refiere el artículo 8º del decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973, con fuerza de ley por el artículo 1º de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, deberá efectuarse el día 30 de junio del presente año.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.