Decreto350-1976·1976

Fijación de tarifa de copias de planos de mensuras expedidos por la Dirección de Topografía del MTOP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1976

Fecha de publicación

24 de junio de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras existentes en su Sección Archivo Gráfico mediante el pago de un derecho de extracción que variará entre N$ 15.00 (nuevos pesos quince) y N$ 90.00 (nuevos pesos noventa), estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) Cuando la solicitud presentada contenga además de la firma del interesado, la del Agrimensor autorizante del plano. b) Cuando se justifique que el Agrimensor no existe que está radicado en el extranjero o se halle jubilado. c) Cuando se trate de un plano de propiedad del Estado. d) Cuando hubiere abonado previamente a la extracción de la copia del plano.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la siguiente Tarifa para la expedición de las copias de planos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto: Posterior Anteriores al Planos: Año 1960 1960 1930 ------ --------- ----------------- SOLARES: 1 Solar............... N$ 15.00 N$ 15.75 N$ 16.50 Hasta 10 solares...... " 18.00 " 19.50 " 21.00 1 Manzana divid....... " 27.00 " 30.00 " 33.00 2 Manzanas divid...... " 36.00 " 40.50 " 45.00 4 Manzanas divid...... " 72.00 " 81.00 " 90.00 CHACRAS Y CAMPOS: Fraccionado Hasta 1 Há........ N$ 15.00 N$ 15.75 N$ 16.50 N$ 17.25 Hasta 10 Hás....... " 18.00 " 19.50 " 21.00 " 22.50 Hasta 100 Hás....... " 27.00 " 29.25 " 31.50 " 33.75 Hasta 500 Hás....... " 36.00 " 40.50 " 45.00 " 49.50 Hasta 1.000 Hás....... " 52.50 " 58.50 " 64.50 " 70.50 más de 1.000 Hás...... " 72.00 " 78.00 " 84.00 " 90.00 PROPIEDAD HORIZONTAL 1 Prop. privada por planta............................... N$ 15.00 Más de 1 unidad por planta............................... " 18.00 Más de 4 unidades por planta............................. " 27.00 Con un máximo de......................................... " 90.00 Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano sobre los subsiguientes se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa. Además de los derechos de archivo el interesado deberá aportar el material empleado. Cuando se solicitaren copias en Papel Calco o en Tela Ozalid se triplicarán los derechos hasta un máximo de N$ 270.00 (nuevos pesos doscientos setenta).

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 345/975 de 24 de abril de 175.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.