Decreto350-1977·1977

Fijación de requisitos para transportistas internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1977

Fecha de publicación

29 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todo transportista debidamente autorizado para efectuar transportes internacionales por agua o por carretera debe comunicar a la Dirección Nacional de Transporte las características que individualicen en forma fehaciente las unidades que habrá de utilizar en dichos transportes, así como cualquier notificación de sus respectivos fletes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Asimismo, deberá proporcionar a dicho Organismo, la información completa relativa a las tarifas aplicadas a las distintas mercaderías transportadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Transporte, determinará los requisitos y formalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.