Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para autorizar la elaboración, por la presente zafra,
de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo
de frutas cítricas. (*)
Los industriales que deseen elaborar las bebidas a que se refiere el
artículo 1º, deberán inscribirse en la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, con una anticipación de por lo menos 10
días a la fecha prevista para iniciar las elaboraciones, debiendo indicar
los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa, razón social, etc. y su domicilio;
b) Volumen, clase y procedencia de la fruta cítrica a emplear;
c) Ubicación del local en que se procederá a la elaboración;
d) Procedimiento a emplear en la elaboración;
e) Correcciones a efectuar en el zumo de frutas cítricas; y
f) Características analíticas esperadas en el producto final, tales
como: graduación alcohólica, acidez total y azúcares reductores.
Las elaboraciones se realizarán bajo el control técnico de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, debiendo contar
cualquier modificación de la elaboración prevista, con la autorización
expresa de esta dependencia.
La Dirección de Contralor Legal elevará al Ministerio de Agricultura y
Pesca un informe final detallado de las elaboraciones controladas.
Los zumos de frutas cítricas que serán fermentados y el producto de
dicha fermentación, podrán ser corregidos o mejorados en su composición o
aspecto, mediante la adición de las siguientes sustancias:
a) Levaduras seleccionadas;
b) Sacarosa (hasta una graduación alcohólica) probable de 15º G.L.);
c) Carbonato de calcio;
d) Anhídrido sulfuroso en la dosis máxima de 350 mg. por litro de
anhídrido sulfuroso total;
e) Acido sórbico o sus sales de potasio o sodio en la dosis máxima de
200 mg./litro; y
f) Toda otra sustancia cuyo empleo esté autorizado para su utilización
en los vinos o mostos y en las condiciones, oportunidad y cantidades
establecidas para éstos.
Prohíbese la elaboración y tenencia de fermentado de zumo de frutas
cítricas en los locales donde se elaboren o depositen vinos o cualquier
otro tipo de bebida. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos locales
en los cuales las bebidas se encuentren envasadas.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
podrá autorizar el ingreso de fermentado de frutas cítricas a bodega o
sidrería, para su envasado o para otras operaciones que considere
aconsejables por su importancia técnica o económica.
Fíjase como plazo máximo de finalización de las elaboraciones que se
refiere el presente decreto, el 31 de agosto del corriente año.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir del 31 de agosto de 1978, para
elevar al Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas
que regirán la materia.
Comuníquese, etc.