CAPITULO I
DEL CAPITAN
Competencias
Artículo 1º El Capitán es el Jefe del Buque, debiéndole la tripulación y
pasajeros obediencia y respeto en todo lo referente al orden interno y
servicios del mismo.
Es responsable directo de la conducción náutica, de la Administración y
disciplina del buque; es el agente natural de la autoridad marítima,
Oficial del Registro Civil y realiza actuaciones notariales, de
conformidad con las normas legales vigentes.
En aquellos buques en que la Dirección Registral y de Marina Mercante
disponga, el Patrón asumirá las funciones y responsabilidades previstas
para el Capitán.
Los Oficiales y tripulantes estarán sujetos solamente a las órdenes del
Capitán.
El Capitán tiene el mando supremo del buque y completa autoridad en sus
operaciones, tanto en puerto como en el mar, incluyendo la carga, cuidado
y descarga de las mercaderías, ya que es de su exclusiva responsabilidad
la eficiencia del buque y su tripulación.
Funciones
Artículo 2º Sin que la presente enumeración limite las atribuciones que
la legislación y reglamentaciones vigentes establecen para el Capitán y
sin que deba considerarse la siguiente enumeración como exhaustiva, el
Capitán deberá:
a) Ejercer un control general para asegurar la eficaz conservación de
los bienes confiados a su custodia e impedir cualquier gasto
innecesario o maniobra dolosa por parte del persona a sus órdenes;
b) Verificar que el buque sea técnicamente apto para el viaje a
emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente;
c) Vigilar y cumplimentar las instrucciones que reciba de sus armadores
en cuando a: vigencia de las pólizas de seguros, fechas de
vencimiento de los Certificados de Clasificación, admitir la
intervención de los peritos de los seguros y sociedad clasificadora
cuantas veces sea necesario y solicitar su presencia abordo cuando
las circunstancias lo requiera; control de los Certificados del
buque emitidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante y
gestionar ante los armadores las correspondientes renovaciones, así
como colaborar en la ejecución y posterior control de los trabajos
de reparación o reequipamiento necesarios exigidos por dicha
Autoridad Marítima.
Cargas
Artículo 3º Respecto a las cargas, deberá atenerse a la información que
reciba o vaya recibiendo de sus Armadores para calcular el
aprovechamiento máximo de los espacios disponibles en cubierta entre
puentes o bodegas, y tomando en cuenta fundamentalmente:
a) Que el buque sea cargado de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento General de Franco Bordo Nacional e Internacional en
vigencia, así como lo que expresamente pudiera reglamentar al
respecto para su buque la Dirección Registral y de Marina Mercante
de tal manera que: teniendo en cuenta los consumos, nunca se exceda
del calado máximo que le corresponda, de acuerdo a su certificado,
para cada una de las zonas establecidas que deba pasar en ese viaje;
b) Las características de las distintas mercaderías a cargar, para
aplicar las normas reglamentarias o recomendaciones que aseguren su
llegada a destino en las mejores condiciones;
c) Las modificaciones en la estabilidad del buque que provocarán dichos
cargamentos, teniendo en cuenta no sólo los que ocurran al cargar
sino también los que se irán produciendo en las distintas escalas y
las navegaciones entre éstas por consumo de agua y combustible o
por su compensación por lastrado;
d) Las características y forma de operación de los puertos de carga y
descarga para un mejor rendimiento de los tiempos a emplear;
e) De la aplicación de los puntos b, c, y d siempre que sea posible y se
conozca la totalidad de las escalas, deberá resultar un orden
racional de carga y descarga evitando el removido de mercaderías;
f) Disponer el control efectivo y verificar las condiciones de la carga
que se recibe en cuando a: estado de envases, temperaturas en los
casos que corresponda, existencias de marcas y números de
identificación, marcado de mercaderías de acuerdo a las normas de
IMCO (Organización Consultiva Marítima Intergubernamental), dejando
las constancias correspondientes en la respectiva documentación o
actuando en consecuencia;
g) Supervisar el correcto manipuleo de la carga y su arrumaje, la
instalación de separaciones entre carga donde corresponda, la
adecuada ventilación de las cargas, trincado y sistema de estibaje
que las características de algunas cargas demanden;
h) Supervisar y asegurar que la documentación refleje fielmente
cantidad, naturaleza y estado de la carga, así como las observaciones
con respecto a su ubicación.
Planos de Carga
Artículo 4º Supervisar la formulación de los planos de carga, su
exactitud y claridad para cada puerto.
Fletamentos
Artículo 5º Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y derechos del
armador, en las cargas transportadas bajo contrato de fletamento.
Efectuar los preavisos de llegada, presentación de carta de alistamiento
en tiempo y forma, elaboración de planillas de acaecimientos, hojas de
tiempo, etc; colaborando con los Agentes en los distintos puertos para el
correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del armador.
Rechazo de Carga
Artículo 6º Rechazar la carga que considere riesgosa para el buque, por
no ajustarse a las normas que regulan su transporte envasado.
Navegación, Zafarranchos, Vigilancia Nocturna
Artículo 7º En navegación, dispondrá sobre la velocidad y derrota del
buque y verificará el cumplimiento de estas disposiciones:
a) Realización de zafarranchos de acuerdo a las disposiciones de la
convención Internacional en vigencia, a fin de adiestrar e instruir
a la tripulación y pasajeros en todo lo relativo a los servicios y
emergencias. Una vez iniciado el viaje y siempre que las condiciones
del tiempo lo permitan, deberán realizarse zafarranchos de: abandono
de buque, de incendio, colisión y hombre al agua, anotándose la
novedad en el Diario de Navegación, antes de transcurridas 24 horas
desde la salida;
b) Disponer en el buque las medidas preventivas pertinentes durante la
noche, en zona de navegación peligrosa, o cuando existiera
probabilidades de mal tiempo;
c) El Capitán anotará las órdenes que estime necesarias en el Libro de
Ordenes del buque y todos los Oficiales tomarán conocimiento de
ellas, firmando al pie.
Condiciones Sanitarias
Artículo 8º Velará porque todas las partes del buque y especialmente los
alojamientos, cámaras frigoríficas y cocina sean mantenidos en excelentes
condiciones sanitarias.
Control Sanitario. Cambio de Derrota. Por Enfermos
Artículo 9º Controlará el trabajo realizado por el Médico o Practicante o
quien cumpla dichas funciones, en todo lo que concierna a la salud de la
tripulación, pasajeros y a la administración de tratamientos médicos, así
como la redacción de los partes médicos necesarios.
No existiendo médico a bordo, tomará las medidas que estime convenientes
en salvaguarda de la atención de las personas enfermas a bordo y en tales
casos podrá trasbordar al enfermo a un buque próximo que cuente con médico
o desviar el buque y recalar en el puerto más próximo.
En tales casos, deberá anotar en su Diario de Navegación, la desviación
de su ruta, tiempo empleado, practicajes, gastos de puerto y toda clase
de gasto incurrido, con el fin de que su armador pueda recuperar del
seguro tales gastos.
Los gastos incurrido en la atención de un enfermo en puerto deberán ser
recogidos por el Agente del buque y el Capitán deberá advertir a aquél
cual es el tipo de seguro que cubre a su tripulación, a los fines
pertinentes.
Fallecimiento
Artículo 10. Si falleciera un miembro de la tripulación o un pasajero el
Capitán procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1132 del
Código de Comercio y asentará el hecho en el Diario de Navegación,
firmando con dos testigos, indicando lugar de defunción, fecha, hora
civil local, nombres y apellidos, edad, empleo, residencia en tierra,
lugar de nacimiento, causa probable de la defunción y testigos presentes
con todos sus datos personales. Hará además un inventario de todos los
efectos personales del fallecido y los hará guardar en lugar seguro, para
entregarlos a la Autoridad Marítima al regresar al puerto matrículo.
"ARTICULO 1132 DEL CODIGO DE COMERCIO. Si durante la navegación
falleciese algún pasajero o individuo de la tripulación, pondrá el
Capitán en buena guarda todos los papeles pertenecientes del difunto,
formando un inventario exacto con asistencia de los Oficiales del buque y
dos testigos, prefiriendo a este fin a los pasajeros si los hubiere.
Luego que llegare al puerto de su salida hará entrega del inventario y
bienes a las autoridades competentes."
Reglamentaciones Nacionales e Internacionales
En Vigencia
Artículo 11. Deberá estar plenamente informado y al día en lo
concerniente a reglamentaciones emanadas de la Dirección Registral y de
Marina Mercante, Sanidad Marítima, reglamentaciones sobre Navegación,
Leyes portuarias y reglamentos de los puertos donde opere regularmente.
Cuando corresponda, deberá proceder en la forma indicada por el Código de
Comercio vigente y por las órdenes que reciba de sus armadores.
Entrega del Cargo
Artículo 12. Al hacerse cargo del buque, se informará acerca de todas las
características generales del mismo así como del estado y conservación de
sus instalaciones, máquinas, equipos, combustibles, lubricantes,
maniobra, características técnicas del buque en navegación y en general,
que el buque se encuentre en condiciones de hacerse a la mar. Luego de
efectuada una inspección a su satisfacción, el Capitán preparará y
elevará a sus armadores una memoria escrita sobre las condiciones
generales en que ha encontrado el buque y su equipo. La entrega de cargo
de un Capitán a otro deberá certificarse con un Acta de Entrega donde consten:
a) Los libros Oficiales que se entregan con sus números;
b) Los certificados que se entregan, con sus fechas de vencimiento;
c) Arqueo de Caja o constancia de no existencia de dinero;
d) Las observaciones que pudieran caber con relación al estado general
del buque: instrumental, cartas, derroteros, planos de estructura y
estabilidad, maniobra de carga y descarga y lo concerniente a los
cargos de Cámara y Máquinas.
El Acta llevará las firmas del Capitán Saliente, Capitán Entrante y
Armador, labrándose 4 (cuatro) ejemplares; uno para cada uno de los
firmantes y otro para el archivo del buque.
Siempre que sea posible la entrega de Cargo se realizará con el buque
descargado y sin reparaciones mayores en trámite. Si así ocurriese, el
Capitán Entrante podrá solicitar una carta que lo exima de
responsabilidades por las reparaciones que se encuentran iniciadas, o por
las mercaderías que aún se encuentran abordo, firmada por el Capitán
Saliente y el Armador.
Control de Reparaciones y Mantenimiento
Artículo 13. Estará perfectamente informado acerca del progreso de las
reparaciones y trabajos de mantenimiento efectuados por el personal del
buque, bajo el control del 1er. Oficial y el Jefe de Máquinas,
asegurándose de la correcta realización de dichas tareas.
Normas si hay Discrepancias con el Jefe de Máquinas
Artículo 14. Si el Capitán da una orden al Jefe de Máquinas de cuya
ejecución, en opinión de éste, pudiera resultar un peligro para el
personal, las máquinas o equipos antes de cumplirla deberá el Jefe
informar verbalmente al Capitán acerca de los riesgos. Si el Capitán
persistiera en el cumplimiento de su orden deberá informarlo por escrito
al Jefe de Máquinas, quien a su vez informará por escrito al Capitán de
las razones que a su juicio hacer peligroso el cumplimiento de esa orden,
hecho lo cual, procederá a cumplirla. En todos los demás casos, el Jefe de
Máquinas deberá dar exacto cumplimiento a las órdenes del Capitán, no
debiendo ser tomadas estas recomendaciones como para justificar
interferencias innecesarias o indebidas en la administración u operación
del Departamento de Máquinas, o para alentar al Capitán a desechar las
advertencias técnicas de su Jefe de Máquinas, o para que éste ponga
reparos e inconvenientes al cumplimiento de las órdenes del Capitán.
Recorridas del Buque Diarias y Semanales
Artículo 15. El Capitán deberá efectuar una recorrida general del buque
en forma diaria, salvo que sus obligaciones en el puente o en tierra se
lo impidan, pero semanalmente deberá inspeccionar detenidamente todas las
partes del buque, incluso el Departamento de Máquinas, para cuya
inspección deberá hacerse acompañar del Jefe de Máquinas. Cuando el
Capitán no pueda realizar la recorrida diaria, ésta deberá ser efectuada
por el 1er. Oficial.
Informes de Calificación
Artículo 16. El Capitán, de acuerdo con la reglamentación vigente, deberá
producir los informes de calificación del personal, los que serán
elevados a la Dirección Registral y de Marina Mercante y al Armador al
regreso del viaje, al puerto de Montevideo.
Redacción de Informes y Documentos
Artículo 17. Será responsable de la preparación de todos los informes y
documentos, excepto de aquellos que sean de la competencia del Jefe de
Máquina, los que, de todos modos, serán elevados a quien corresponda por
su intermedio.
Responsabilidad en Navegación y Puerto.
Situación del Buque. Libreta de Cálculos.
Artículo 18. El Capitán es en todo momento y circunstancia, el
responsable de la seguridad del buque en su navegación y en puerto.
En navegación, dispondrá la pertinente para que, sin perjuicio de los
cálculos de posición que competen al 2º Oficial todos los Oficiales de
Cubierta aprovechan las ocasiones favorables para determinar la posición
del buque, utilizando para ello todos los medios a su alcance. En tal
sentido, el Capitán exigirá de sus Oficiales de cubierta el llevar una
libreta de cálculos astronómicos.
Permanencia en el Puente
Artículo 19. El Capitán estará en el puente cada vez que el buque entre o
salga de puerto, se atraque o desatraque, se efectúe cualquier maniobra,
en los pasajes por canales balizados, en caso de niebla o tiempos
cerrados, en recaladas, en cambio de rumbo en la navegación por razón de
intenso tráfico, cuando otros buques estén en proximidades del suyo u
otro buque sea marcado a un rumbo y velocidad que determine su pasaje
dentro de la milla y en todas las ocasiones en que el buque esté en
peligro o pueda existir esa posibilidad.
Pronóstico del Tiempo y Guardias del Radiotelegrafista
en Casos de Peligros
Artículo 20. Dispondrá que el Oficial de Radio reciba todos los
pronósticos de tiempo y avisos a los navegantes correspondientes a las
zonas en que el buque navega, y en casos de proximidad de ciclones,
huracanes, icebergs o cualquier otro peligro cercano a su buque, ordenará
al Oficial de Radio permanecer en guardia continua hasta que el peligro
haya desaparecido o alejado.
Si el buque encontrara a su paso cualquier obstáculo que pueda
representar un peligro para él o cualquier otro buque en la zona, el
Capitán ordenará emitir un aviso por radio "a todos" dando cuenta de la
posición, probable deriva y clase de obstáculos encontrado y lo hará
repetir cada treinta minutos durante seis horas.
Asimismo, navegando en malas condiciones de visibilidad ordenará la
emisión por radio "a todos", informando su posición, rumbo, velocidad y
condiciones visibilidad y recabando información de otros buques en la
zona. Este mensaje se redactará en español y en inglés.
Control de Rumbo y Gobierno. Derrota Segura.
Artículo 21. Ejercerá un severo control respecto aplicación de las normas
para prevenir colisiones y verá que se cumplan estrictamente.
Asimismo, en la determinación de los rumbos y velocidades del buque,
verificará que los rumbos se tracen alejados de todo peligro y que la
velocidad que deba desarrollar el buque no significa un riesgo para la
seguridad del mismo.
Control de Girocompás y Compases Magnéticos
Tablilla de Desvíos
Artículo 22. Ordenará permanente control de los compases giroscópicos y
sus repetidores, debiéndose efectuar comparaciones entre girocompás y los
compases magnéticos del buque, a los cuales, periódicamente ordenará
efectuar una compensación y confección de nuevas planillas de desvíos.
Las comparaciones entre el girocompás y sus repetidores se verificarán
en cada relevo de guardia entre el Oficial Saliente y el Entrante.
Utilización del Ecosonda, Radiogoniómetro,
Radar, etc.
Artículo 23. La utilización del ecosonda es compulsiva en los casos de
movimientos en puerto o en zonas de bajo fondos. Deberá verificarse
periódicamente la precisión del ecosonda, utilizando sondas mecánicas o de
mano al efecto.
El uso del radiogoniómetro así como el de otros elementos de ayuda, como
Radar Lorán, posición por satélite, etc., deberán ser de conocimiento de
los Oficiales y el Capitán deberán exigir su utilización y correcto
conocimiento de los equipos correspondientes, así como los sistemas de
ajuste y correcciones.
Material de Navegación
Artículo 24. El Capitán deberá asegurarse de la existencia a bordo del
material de navegación exigido por la Dirección Registral y de Marina
Mercante, así como su buen funcionamiento y condiciones.
Cartas Rumbos y Correcciones
Artículo 25. El Capitán dispondrá que la carta de navegación que se esté
utilizando esté en todo momento al alcance de los Oficiales.
El Capitán colocará en esa carta los rumbos a seguir y exigirá que cada
Oficial tome conocimiento del rumbo del buque y de su posición antes de
recibir su guardia, de modo de no distraer al Oficial a relevar, de la
atención que desde el puente debe ejercer.
Será de responsabilidad del Capitán el tratar de obtener las últimas
informaciones de carácter náutico que puedan servir mejor a los fines de
navegación y exigirá del Oficial del Cargo el mantenimiento al día de
toda la información de que disponga.
Toma de Práctico o Baqueano
Artículo 26. El Capitán tomará práctico o baqueano cuando lo considere
necesario o deba ser obligatorio. La presencia del práctico o baqueano no
releva al Capitán de su responsabilidad por la seguridad del buque.
Continuará por lo tanto, efectuando su navegación aunque el Práctico esté
abordo, para controlar la posición del buque y deberá tomar cualquier
determinación que considere necesaria para salvaguardar la seguridad del
buque, aunque ello contraríe la opinión del Práctico debiendo en ese caso
anotar su discrepancia en el libro de Navegación.
El Práctico está a la orden del Capitán y debe ser considerado como un
asesor ocasional en la zona, canal o puerto en que actúe.
Libretas de Ordenes Nocturnas en Navegación
Artículo 27. El Capitán deberá llevar una Libreta de Ordenes para la
noche, en el cual anotará antes de retirarse, el rumbo, la velocidad,
cambios de rumbo o velocidad y oportunidad de esos cambios, las
características de cualquier luz o costa que pueda ser avistada durante
la noche y cualquier otra información o precaución que considere
pertinente y que permita al Oficial de Guardia continuar la navegación
con precisión y seguridad.
Aliste para Zarpar
Artículo 28. Antes de zarpar el Capitán recibirá información de sus Jefes
de Departamento respecto a si el buque esté adecuadamente aprovisionado
para el viaje a efectuar con margen suficiente para los atrasos
imprevisibles y teniendo en cuenta la estación del año y el tiempo que
podrá encontrar en navegación. Se probarán todos los elementos desde la
propulsión, servomotores, auxiliares, luces de navegación y puerto,
sistemas de comunicaciones, etc.
Hora de Zarpada. Fin de los Francos
Artículo 29. Deberá prever con suficiente antelación la hora de zarpada,
a fin de cortar los francos en tierra, obtener los despachos remolcadores
y prácticos con antelación suficiente como para no demorar el buque,
salvo que estos servicios sean efectuados por el Agente, con el que
coordinará estas actuaciones.
Distribución de Personal en Roles de Zafarranchos
y Entrenamiento
Artículo 30. Coordinará con el 1er. Oficial y el Jefe de Máquinas, la
distribución del personal en los distintos roles y zafarranchos, de modo
que en cada eventualidad todo el personal, sin exposiciones, conozca sus
puestos y no se produzcan demoras innecesarias, para todo lo cual deberá
con la frecuencia que estime conveniente, realizar los ejercicios del
caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º.
Aviso de Llegada. Medidas para Evitar Demoras
Artículo 31. Con no menos de 24 horas de anticipación, el Capitán deberá
telegrafiar a su Agente la hora y día de su llegada y toda otra
información o pedido que considere necesario adelantar. Al fondear o
atracar deberá haber tomado todas las medidas necesarias para que las
operaciones de carga o descarga que deba efectuar no sufran demoras.
Precaución al Fondear y Permanencia
Artículo 32. Si el buque fondeara, deberá situar al buque y anotarlo en
el Libro de Bitácora, para que la situación pueda ser fácilmente
verificada por el Oficial de Guardia, quien controlará a intervalos
frecuentes, en especial en los cambios de vientos y mareas, para
asegurarse que el buque no garree.
Control de Trasvase o Toma de Combustible
Evitando Derrames
Artículo 33. Los Capitanes deberán atender personalmente el contralor de
trasvases o toma combustibles abordo, tratando de evitar pérdidas o
derrames al mar, hecho que ocasiona la aplicación de fuertes multas en
todo puerto o mar territorial.
Permanente Información a sus Armadores, Agentes
y Cargadores, Accidentes y Protestas
Artículo 34. El Capitán debe mantenerse en comunicación con los
armadores, manteniéndolos informados respecto de su posición, operaciones
de carga o descarga, demoras, accidentes y en general, todo lo que se
refiera a la marcha del buque y su tripulación.
Es deber del Capitán efectuar todas las comunicaciones a los Agentes,
cargadores o consignatarios que estipule la Póliza de Fletamento; cuando
dicha tarea sea realizada por el Agente, el Capitán deberá comprobar que
se cumplan dichas notificaciones. En caso de accidente de cualquier
naturaleza que sufra el buque o la carga, el Capitán formalizará la
correspondiente protesta, enviando copia de ella a sus armadores, junto
con su informe personal, dando si es necesario, intervención a los
seguros que correspondan.
Abandono del Buque en Navegación
Artículo 35. En navegación no abandonará al buque en peligro sino después
de haber agotado todos los medios para la salvación del mismo y luego de
emplear la mayor diligencia para salvar al personal, la carga y los
documentos del buque, debiendo ser en todos los casos el último en
abandonar la nave.
Junta de Oficiales
Artículo 36. Requerirá, en caso de acaecimientos importantes, la opinión
de la Junta de Oficiales del buque, sin perjuicio de obras bajo su
responsabilidad personal, aún en contra de lo aconsejado por la mayoría.
Obligaciones Administrativas
Artículo 37. En su carácter de responsable de la conducción administrativa, son obligaciones del Capitán:
a) Disponer las diligencias de despacho y arribo del buque a su mando
ante la autoridad marítima o consular, según corresponda;
b) Disponer la ejecución del horario general de actividades a bordo;
c) Autorizar previamente toda gestión relacionada con el servicio que
realicen sus subordinados quedando facultado cuando así lo considere
oportuno, a delegar esta función en la persona que al efecto
determine;
d) Disponer que los Jefes de Departamento efectúen la distribución de
los respectivos cargos, conforme se establece en este Reglamento;
e) Es el responsable de la administración de las partidas de gastos y
valores asignados al buque.
Obligaciones Disciplinarias
Artículo 38. En su carácter de responsable de la disciplina abordo, es
obligación del Capitán:
a) Sostener la autoridad legítima de los Oficiales a sus órdenes,
debiendo reprimir los abusos y extralimitaciones que estos
cometieran;
b) Resolver en última instancia abordo toda cuestión entre tripulantes;
c) Imponer a los tripulantes las sanciones disciplinarias en caso de
faltas cometidas abordo durante la navegación sin perjuicio de la
adopción de las medidas legales o reglamentarias emergentes de su
condición de agente natural de la Autoridad Marítima Nacional.
Obligaciones como Agente de la Autoridad Marítima Nacional
Artículo 39. En su carácter de agente natural de la Autoridad Marítima
Nacional, es obligación del Capitán:
a) Juzgar las contravenciones cometidas abordo por los tripulantes y
pasajeros durante la navegación e imponer las sanciones que
corresponden, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias;
b) Instruir en caso de delito, la información sumaria correspondiente,
ajustando su cometido a las disposiciones del Código de Instrucción
Criminal, procediendo a la detención del o de los autores cesando
en su intervención al derivar el procedimiento a la autoridad
marítima o consular, según corresponda;
c) Comunicar de inmediato y por vía más rápida a la autoridad marítima
correspondiente todo acaecimiento sufrido o causado por el buque a su
mando, como así también, cualquier novedad de importancia en la ruta,
que afecte a la navegación;
d) Es el responsable de la documentación Oficial y de los Libros del
buque.
Nacimientos o Fallecimientos, Testamentos o
Desapariciones
Artículo 40. En su carácter de Oficial del Registro Civil y en el
cumplimiento de actuaciones notariales, es obligación del Capitán:
a) Regular su cometido con arreglo a lo prescrito en los artículos 35,
36 y 64 de la ley 1.430 de fecha 2 de febrero de 1879 y el artículo
1132 del Código de Comercio en los casos de nacimiento o
fallecimiento de personas abordo, durante la navegación;
b) Adoptar las providencias legales en los casos de testamentos
producidos abordo, conforme a lo determinado en el artículo 817 y
siguientes del Código Civil y artículo 1133 y siguientes del Código
de Comercio;
c) Tomar intervención correspondiente en los casos de desaparición de
personas acaecidas en navegación, extremando, en su carácter de
hombre de mar, las medidas pertinentes para su localización.
Ley 1.430
"ARTICULO 35. Si el nacimiento se verificase en alta mar, abordo de un
buque nacional, o en cualquier punto en un buque de guerra, los
interesados harán extender un certificado del acto, en que se comprueben
las circunstancias requeridas por las disposiciones de este Capítulo, y
solicitarán que lo autorice el Capitán o Patrón y dos testigos de los que
se encuentran abordo, anotándose si no los hay estas circunstancias".
"ARTICULO 36. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación,
los interesados entregarán el certificado de que habla el artículo
anterior al Juez de Paz de la Sección, para que a su tenor asiente el
acto. Si el arribo tiene lugar a un puerto extranjero donde exista algún
Agente Consular de la República, el certificado se entregará a éste, quien
tomando copia del mismo en los Registros, lo remitirá por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juez de Paz del domicilio de los
interesados".
"ARTICULO 64. En caso de muerte natural o violenta acaecida en el mar,
abordo de un buque nacional, se procederá por el Capitán de la manera
prescrita en los artículos 35 y 36".
Código Civil
"ARTICULO 817. Los testamentos otorgados en el mar o en el curso de un
viaje, podrán ser recibidos a saber:
Abordo de los buques nacionales de guerra, por el comandante, con el
contador o quien haga sus veces.
Abordo de los buques mercantes, bajo bandera oriental, por el Capitán o
quien haga sus veces, con el sobrecargo si lo hubiere.
En todos los casos, deberán ser recibidos esos testamentos, en presencia
de dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose siempre
los que sepan leer y escribir, aunque en su defecto bastará que uno de los
testigos sepa firmar.
En los buques mercantes, si no hubiere sobrecargo se llamará otro testigo
más".
"ARTICULO 818. En los buques de guerra, el testamento del Comandante o
contador y en los mercantes, el del Capitán, Patrón o sobrecargo, podrán
ser recibidos por los que vienen después en el orden de servicio,
conformándose por lo demás a las disposiciones del artículo precedente".
"ARTICULO 819. Los testamentos mencionados en los artículos anteriores se
harán siempre por duplicado.
Si el buque llega a puerto extranjero, donde haya un agente diplomático o
consular de la República, los que hayan autorizado el testamento
depositarán uno de los ejemplares, cerrado y sellado, en manos del
referido agente quien lo dirigirá por conducto respectivo al Juzgado que
corresponda.
Siempre que sea posible, el agente diplomático o consular examinará los
testigos que autorizan el testamento, les hará firmar las declaraciones y
remitirá copia autorizada de ellas con dicho testamento y a los efectos
del artículo 815".
"ARTICULO 820. Al regreso del buque a la República, los dos ejemplares
del testamento igualmente cerrados y sellados o el que quedare, si el otro
se hubiere entregado en el curso del viaje, serán entregados al Capitán
del Puerto, quien los elevará al Ministerio respectivo, para los efectos
del mencionado artículo 815".
"ARTICULO 821. En el rol del buque, al margen del nombre del testador, se
anotará la entrega que se haya hecho de los testamentos, sea al agente
diplomático o consular, o sea al Capitán del Puerto".
"ARTICULO 822. No se reputará hecho en el mar el testamento aunque lo haya
sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el
buque en puerto donde hubiere un agente diplomático o cónsul de la
República.
En tal caso se observará lo dispuesto en los artículos 828 y 829".
"ARTICULO 823. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 817 y
siguiente, cualesquiera individuos que se hallen abordo aunque no hagan
parte de la dotación del buque".
"ARTICULO 824. El testamento hecho en el mar, en la forma prescrita por el
artículo 817 y siguientes, no será valido, sino en cuanto el testador
muera a bordo o dentro de los ciento ochenta días de estar en tierra y en
lugar donde haya podido testar según la forma ordinaria".
"ARTICULO 825. El testamento otorgado en el mar, no podrá contener
disposición alguna en favor del Comandante, Capitán, Oficiales o
individuos de la tripulación, a no ser parientes del testador (Artículo
840)".
"ARTICULO 826. En todos los testamentos de que trata la presente sección,
podrá servir de testigo cualquier persona de sano juicio, hombre o mujer,
mayor de 18 años, que vea, oiga y entienda al testador y que no tenga la
inhabilidad designada en el número 7 del artículo 809, a menos que sea en
el caso previsto por el artículo 810.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo que acerca de las
firmas de los testigos previene el artículo siguiente".
"ARTICULO 827. Deberán asimismo, los antedichos testamentos ser firmados
por los otorgantes, autorizantes y testigos.
Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno
de los testigos, mencionándose expresamente esta circunstancia en el
testamento.
Por el testigo que no sepa o no pueda firmar, lo hará otro testigo cuya
firma sea necesaria".
Código de Comercio
"ARTICULO 1.133. Si cualquiera de los individuos que se encuentran abordo
ya sea pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento
lo verificará ante el Capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo
hubiere y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose
siempre los que sepan escribir. En falta de sobrecargo se llamará a otro
testigo".
"ARTICULO 1.134. Los testamentos expresados en el artículo precedente se
harán siempre por duplicado. Si el buque llega a puerto extranjero donde
haya Cónsul de la República, el Capitán o la persona que haya autorizado
el testamento, depositará uno de los ejemplares, cerrado y sellado, en
manos del Cónsul, que lo dirigirá al Ministerio de Gobierno para que lo
remita al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador".
"ARTICULO 1.135. Al regreso del buque al territorio de la República, los
dos ejemplares del testamento, cerrados y lacrados, o el que quedare, si
el otro se hubiere entregado en el curso del viaje (Artículo 1.134) serán
entregados al Capitán del Puerto quien los elevará inmediatamente al
Ministerio respectivo".
"ARTICULO 1.136. En el rol del buque, al margen del nombre del testador,
se anotará la entrega que se haya hecho de los testamentos al Cónsul o
Capitán de Puerto".
"ARTICULO 1.137. No se reputará hecho en el mar el testamento aunque lo
haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se
hallaba el buque en puerto donde hubiere Cónsul de la República.
En tal caso, sólo será válido el testamento si se autorizare por el
Cónsul y dos testigos, o se otorgare por instrumento público conforme a
las leyes del país en que se encuentre".
"ARTICULO 1.138. El testamento hecho en el mar en la forma prescrita por
el artículo 1.133º, sólo será válido, si el testador muere en el curso del
viaje, o en los seis meses siguientes a su llegada al territorio de la
República".
"ARTICULO 1.139. Los testamentos hechos a bordo serán firmados por el
otorgante, autorizante y testigos. Si el testador declara que no sabe o no
puede firmar, se hará en el instrumento mención especial de su declaración
y de su ruego a uno de los testigos que firme por él".
"ARTICULO 1.140. El testamento otorgado abordo, no podrá contener
disposición alguna en favor del Capitán o individuos de la tripulación a
no ser parientes del testador".
CAPITULO II
DE LOS DEPARTAMENTOS Y CARGOS
Normas Generales
Artículo 41. A los efectos de ajustar la reglamentación de los servicios
abordo y teniendo en cuenta las distintas características de los buques,
se tomarán en cuenta las siguientes normas generales:
a) El Departamento de "Cubierta", en términos generales, comprenderá los
"Cargos" de "Cubierta y Servicios Generales" del que depende el
"Subcargo de Cámara y Cocina", "Navegación y Señales", "Embarcaciones
Menores" y "Radio Comunicaciones";
b) El Departamento de "Máquinas" comprenderá un número variable de
"cargos" en función de las características de propulsión del buque y
los tipos de carga, así como del número de Oficiales Maquinistas
disponibles según el rol. El establecimiento de "cargos" responde a
la necesidad de asegurar la custodia y conservación del material, así
como su adecuada utilización.
Guardias
Artículo 42. Cada Departamento asegurará la continuidad de los servicios
mediante: guardias del buque controladas y cumplidas por personal del
Departamento de "Cubierta", y guardias de máquinas controladas y
cumplidas por personal del Departamento de Máquinas.
Cada sistema de guardias se denominará según las circunstancias:
"Guardias de Navegación" o "Guardias de Puerto" y se cumplirán de acuerdo
a lo establecido en este Reglamento, bajo el título respectivo.
Jefaturas
Artículo 43. Las Jefaturas de Departamento estarán a cargo del Oficial
de mayor categoría de la especialidad y cada uno de ellos será
responsable de la disciplina y desempeño profesional del personal a sus
órdenes y de la administración de los cargos de su Departamento. Los
Jefes dependen directamente del Capitán y ejecutan sus órdenes y
directivas y lo asesoran dentro de su competencia.
CAPITULO III
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Definición
Artículo 44. Los Jefes de Departamento son los Jefes naturales de
Oficiales y tripulantes del Departamento y responsables ante el Capitán
del buen uso y mantenimiento del material de los distintos cargos.
Accidentes. Instrucciones del Capitán. Distribución de Cargos. Trabajos
de Emergencia. Solicitud de Materiales y Repuestos. Coordinación
Conjunta. Horario de Trabajo. Mantenimiento. Control Horas Extras. Lista
de Guardias. Ordenamiento de Francos. Trámites de Licencias. Cumplimiento
Normas de Disciplina e Higiene y Sanciones. Reparaciones e Inspecciones.
Capacitación del Personal. Pedidos de Posición. Administración de los
Cargos. Inspecciones del Material.
Artículo 45. Son funciones y obligaciones comunes a los Jefes de
Departamento:
a) Tomar las precauciones necesarias para prevenir accidentes que
afecten la seguridad del buque, la de la Vida Humana en el Mar y la
de Carga;
b) Requerir del Capitán las instrucciones generales necesarias para la
organización y posterior funcionamiento del servicio, manteniéndolo
informado en todo momento de cuanta novedad de importancia ocurra en
el mismo;
c) Distribuir los cargos correspondientes entre el personal del
Departamento, conforme a las disposiciones contenidas bajo el título
"De los Departamentos y Cargos" en este Reglamento;
d) Disponer en los casos de emergencia o fuerza mayor que afecten a la
seguridad del buque, la realización de los trabajos necesarios;
e) Solicitar al Capitán el material y los repuestos necesarios para el
eficiente mantenimiento del servicio;
f) Los Jefes de Departamento coordinarán su acción en la solución de
los problemas de rutina que afecten a la competencia de sus
Departamentos solicitando, decisiones al Capitán cuando fuere
necesario;
g) Someter a la aprobación del Capitán los horarios de actividades del
servicio, teniendo en cuenta categoría y tipo de buque, personal
disponible, condiciones climáticas, etc., verificando su
cumplimiento una vez puesto en vigor;
h) Disponer la ejecución de tareas de mantenimiento adoptando las
medidas de seguridad indispensables para prevenir accidentes;
i) Llevar el control de horas extraordinarias, francos y jornales
siendo el único autorizado en el Departamento para disponer trabajos
extraordinarios, previa autorización del Capitán;
j) Confeccionar las listas de guardias del personal, verificando el
cumplimiento de las mismas;
k) Programar y conceder conforme a las disponibilidades de personal y
a las necesidades del servicio y del buque, los francos
compensatorios;
l) Someter a consideración del Capitán, las solicitudes de licencia que
se presenten;
m) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias referentes a disciplina e higiene del personal,
solicitando del Capitán la imposición de las sanciones
disciplinarias por faltas cometidas por éstos;
n) Efectuar los pedidos de reposición, reparación o inspección del
material;
o) Impartir directivas tendientes a incrementar la capacitación técnico
profesional del personal;
p) Efectuar los pedidos de provisión o descarga de materiales, los que
serán sometidos a la aprobación del Capitán, verificando la correcta
tramitación de los que resultaren aprobados;
q) Supervisar la administración de los Cargos, verificando los asientos
en los respectivos libros o fichas de movimiento de material;
r) Efectuar inspecciones periódicas del material e impartir las
instrucciones correspondientes sobre contralor, conservación y
mantenimiento del mismo;
s) Inspeccionar y mantener al día el inventario de su cargo.
CAPITULO IV
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CUBIERTA
Administración y Control del Departamento
Artículo 46. Esta Jefatura será ejercida por el Primer Oficial y será el
reemplazante natural del Capitán en los casos previstos por la
legislación y según el Capítulo XLIII de la presente reglamentación.
Dentro de las órdenes del Capitán es el responsable de proyectar la
operación del buque así como el apoyo de personal y material.
Y del mismo modo en lo relativo al Mantenimiento de valor económico del
buque que le compete. Es responsable ante el Capitán de la administración
y control del Departamento a su cargo.
El Segundo y Tercer Oficial dependen de él; les asignará sus tareas y
deberes, tanto en puerto como en el mar y ellos considerarán las órdenes
de dicho Oficial como efectivas y obligatorias.
Sin embargo, no tendrán autoridad para intervenir en el establecimiento
de la derrota, ni puede hacer un cambio de guardia de un Oficial en
navegación, sin la aprobación previa del Capitán.
Competencias Específicas, Mantenimiento,
Conservación y Limpieza
Artículo 47. Además de las funciones generales establecidas bajo el
título "De los Jefes de Departamento" le competen específicamente:
El mantenimiento, conservación y limpieza de las siguiente zonas:
exterior del casco, palos, plumas y arboladura, chimenea y ventiladores,
cuarto de derrota (interior y exterior), timonera (interior y exterior),
el puente con todos los aparatos que contiene así como los equipos, con
excepción de aquellos sobre los que el Departamento de Máquinas tiene
responsabilidad por su funcionamiento mecánico, como ser los telégrafos,
tubos de comunicaciones y servomotor del timón. Asimismo será responsable
de toda la cubierta y los equipos y máquinas que ellas contengan, salvo
en lo relativo al mantenimiento mecánico y funcionamiento de las bombas
de carga y de todos los guinches y maquinarias de cubierta, las que
estarán a cargo del Departamento de Máquinas. También será de su
responsabilidad la caja de cadenas, el aparato de fondeo y todas las
amarras; la zona exterior de los alojamientos, de Oficiales, la parte
exterior de los compartimientos de máquinas, calderas, lumbreras de
máquinas y cocinas; el exterior de toda la super estructura con los
equipos que en ella se hallan instaladas, con excepción del mantenimiento
mecánico de los mismos, del cual será responsable el Departamento de
Máquinas.
En el interior del buque, serán de su competencia todos los espacios
destinados a cargas, sean bodegas, tanques deeptanks, cofferdams, pique
de proa y pique de popa, así como todas las cañerías y válvulas, excepto
en lo referido a su funcionamiento mecánico, que será competencia del
Departamento de Máquinas. Asimismo, los alojamientos de personal
subalterno, baños, toilets, corredores, etc., serán de su responsabilidad
en cuanto a mantenimiento, picareteado y pintura. Otros locales
interiores, con excepción del interior de los compartimientos de
máquinas, lugares donde hay combustibles, compartimientos utilizados por
el Subcargo de Cámaras, como frigoríficas, cocinas, gambusas, corredores,
etc. También las escaleras ubicadas en sectores de su responsabilidad,
así como la totalidad de los camarotes de Oficiales, tanto de cubierta
como de máquinas. El alojamiento del personal subalterno de Cámaras,
incluyendo lavatorios y baños, será limpiado, rasqueteado y pintado por
el personal de Cámara.
Organización, Trabajos, Pedidos y Controles
Artículo 48. Es responsable ante el Capitán del trabajo eficiente y
económico del Departamento de Cubierta; preparará personalmente los
pedidos, entregándolos con la suficiente antelación a la salida del
buque, a fin de evitar congestionamientos o faltas de entrega por
carencia de tiempo; controlará el almacenamiento del material y regulará
el uso y consumo del mismo, para que se emplee en forma eficiente y
económica y se eviten actos dolosos.
Administración y Ordenamiento. Pañoles de Cubierta
Artículo 49. Será encargado de los pañoles de Cubierta y los
administrará. Pondrá especial cuidado en que el material sea almacenado
en la mejor forma posible para su conservación de modo de poder localizar
cualquier artículo sin demora.
Inspección de Recepción de Cargo
Artículo 50. Al hacerse cargo, hará una inspección a fondo del
Departamento y dará cuenta de los resultados al Capitán. Controlará los
inventarios y la cantidad de material existente en el Departamento,
cotejándolo con las fichas de existencia, informando por escrito al
Capitán sobre cualquier diferencia encontrada.
Inspección Diaria, Seguridad y Aseo de Cabos, Cadenas y
Tanques
Artículo 51. Hará una inspección diaria del Departamento y prestará
especial atención a las condiciones y mantenimiento de los aparatos de
seguridad y el estado sanitario y de aseo de los alojamientos.
En navegación, luego de ponerse el sol, efectuará una recorrida general,
verificando las condiciones de seguridad del buque para la navegación
nocturna y lugares donde ha trabajado el personal durante el día estén en
perfecto orden. Cuando el buque está atracado o fondeado, el Primer
Oficial recorrerá los cabos de amarre o las cadenas, según corresponda,
tomando las medidas necesarias para la seguridad del buque. Asimismo,
deberá mantener riguroso control de los tanques de carga, a fin de evitar
pérdidas y tomará de inmediato las medidas necesarias para cortar dichas
pérdidas, previo aviso al Capitán.
Carga y Descarga, Trimado
Preparación y Limpieza de Bodegas. Estado y Funcionamiento Maniobra
Carga y Descarga. Venteos. Control de Temperatura.
Embarque o Trasvase de Líquidos
Artículo 52. Es de su exclusiva competencia y responsabilidad el control
de las cargas y en tal sentido, deberá controlar el buen arrumaje y la
distribución en bodegas del trimado del buque y los calados, así como en
la descarga deberá llevar un estricto control de su entrega, observando
toda pérdida, deterioro, demora o mala entrega de la misma. Controlará
la distribución de las cargas peligrosas en bodega en forma de evitar
riesgos de contaminación o el contacto de cargas cuya proximidad pudiera
constituir un riesgo para la seguridad del buque. Dispondrá, para
realizar estas tareas, de la totalidad de los Oficiales de Cubierta, así
como de toda otra persona del Departamento, apta para tal trabajo y los
instruirá al respecto. Será responsable de la preparación de las bodegas,
plumas, etc., para lo cual deberá:
a) Verificará el estado de preparación de las bodegas luego de su
limpieza antes de iniciar las operaciones de carga, inspeccionando
por sí o a través de un Oficial, el estado de tubería de achique de
sentinas y su funcionamiento. Examinará las tuberías que pasan por
las bodegas, tapas de registro, válvulas, etc.;
b) Verificará el estado y funcionamiento de las plumas y aparejos del
buque, controlando personalmente las maniobras de embarque y descarga
de grandes pesos, a fin de garantizar la ejecución de las tareas y
prevención de accidentes;
c) Verificará el estado de los venteos y su clausura cuando el
cargamento pueda contaminarse por esa vía;
d) En las bodegas y camaretas frigoríficas, verificará el buen
funcionamiento de los termómetros o equipos de registro de
temperaturas y el mantenimiento de los sistemas en las bodegas
ventiladas, a efectos de salvaguardar los intereses de su armador y
la carga;
e) Confeccionará los planos pertinentes, coordinando con el Jefe del
Departamento de Máquinas la maniobra de embarque o trasvase de
líquidos abordo, a fin de asegurar la estabilidad y trimado del
buque, todo lo cual será sometido a la aprobación del Capitán.
Agua Potable
Artículo 53. Verificará el consumo y la existencia del agua potable para
los servicios generales, disponiendo sobre las cantidades a embarcar, su
lugar de almacenamiento y diariamente el registro respectivo.
Directivas para Oficiales de Guardia en Puerto
Artículo 54. Impartirá, mientras el buque esté en puerto, las directivas
del servicio a los Oficiales de Guardia, quienes serán ejecutores de las
órdenes y sus colaboradores.
Libro de Guardia de Puerto
Artículo 55. Supervisará el Libro de Guardia en Puerto, disponiendo los
asientos de todo acaecimiento relacionado con el servicio.
Maniobras de Movimiento
Artículo 56. Cumplirá las directivas expresas del Capitán en relación con
las maniobras de movimiento que debe efectuar el buque.
Equipo y Roles de Zafarrancho
Artículo 57. Será responsable de todo el equipo y roles del buque, así
como de la organización de los zafarranchos y de la distribución de la
tripulación y pasajeros en los mismos.
Documentación de la Carga. Recibos
Artículo 58. Es el responsable de la documentación de la carga,
recibiendo a nombre del Capitán, en cada puerto, toda la documentación
relativa a las cargas embarcadas o descargadas, así como deberá preparar
toda la documentación del propio buque para su presentación en los
distintos puertos y de acuerdo a las normas internacionales y locales.
Deberá firmar los recibos correspondientes cuando así proceda, relativos
a la carga o al personal empleado en la operación.
Sumarios
Artículo 59. Es el encargado de dirigir las actuaciones sumariales que
disponga el Capitán, excepto en los casos en que, por razones técnicas,
el Capitán designe a otro Oficial.
Organización y Control de Trabajos de Cubierta
Artículo 60. Planeará y controlará todo trabajo a hacerse por la gente de
cubierta, teniendo en cuenta las prioridades necesarias para una buena
conservación del buque. A estos efectos contará con la colaboración
directa del Contramaestre, quien tendrá el mando directo del personal de
Cubierta y controlará la realización de las tareas encomendadas por el
Primer Oficial.
Libro de Trabajos
Artículo 61. Llevará un Libro de Trabajos de Cubierta en el que asentará
una relación de los mismos.
Puesto de Maniobras
Artículo 62. En toda maniobra de atraque, desatraque o fondeo, estará en
el puente colaborando directamente con el Capitán.
Dependencia Directa del Capitán
Artículo 63. Depende directamente del Capitán; será Jefe del Departamento
de Cubierta y Oficial del Cargo "Cubierta y Servicios Generales";
cumplirá guardias de navegación y en cuanto sea necesario, también de
puerto, siempre que este servicio no lo impida el contralor de las
operaciones de carga o descarga del buque, correspondiendo en ese caso al
Capitán disponer lo que mejor estime conveniente para el Servicio.
CAPITULO V
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MAQUINAS
Dependencia Directa del Capitán. Planificación
y Ejecución de Trabajos
Artículo 64. Depende directamente del Capitán y será el Oficial
Maquinista de mayor categoría en el buque y como tal es el responsable de
la conducción, control, mantenimiento y reparación de las plantas
propulsoras y de transformación de energía, de los cuales la energía
eléctrica y de los sistemas de equipos auxiliares y accesorios de
funcionamiento mecánico y eléctrico no asignados estos últimos en forma
expresa a otros servicios por razones de especialización o competencia técnica.
Es de su competencia realizar el planeamiento, coordinación y ejecución,
dentro de las directivas y órdenes del Capitán, de las operaciones
destinadas a la propulsión del buque, dentro de la responsabilidad que
le asignan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y la que
se deriva de su condición técnico-profesional.
Recepción del Cargo. Inventario. Reparaciones
en Trámite
Artículo 65. Al tomar posesión del cargo, exigirá de quien se lo
entregue, el inventario pertinente con todo lo relacionado a la
instalación a recibir y constatará que el mismo esté de acuerdo con sus
propias comprobaciones. Recibirá las máquinas propulsoras y auxiliares de
cualquier naturaleza, incluso compresores en buen estado de
funcionamiento y si así fuera, dejará constancia escrita ante el Capitán,
acerca del estado de aquellas que se hallen en desarme o reparación,
indicando la etapa de la misma. De todo ello, dejará constancia escrita
en el Libro de Máquinas, expresando su conformidad u observaciones al
recibirse el cargo.
Su Reemplazo por Enfermedad o Ausencia Temporal
Artículo 66. En caso de enfermedad u otra circunstancia que le obligue a
permanecer ausente en forma accidental, será reemplazado por su
subordinado inmediato, quien cumplirá su cometido sin alterar las normas
establecidas y de acuerdo a las instrucciones recibidas y con un todo de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo 43.
Competencias Específicas
Artículo 67. Además de las funciones generales establecidas bajo el
título "De los Jefes de Departamento", compete al Jefe de Máquinas:
Verificación Plantas, Equipos y Dotación
a) Verificar que las plantas, mecanismos de control y equipos del
buque, se encuentren técnicamente aptos para la navegación a
efectuar, como así también que la dotación del personal responda a
las exigencias reglamentarias.
Instrucción al Personal
b) Instruir al personal, en razón de sus puestos, sobre la conducción,
uso y mantenimiento de las distintas instalaciones y maquinarias,
compartimentación del buque, maniobra de puertas estancas de los
compartimientos, cañerías y válvulas de circulación, carga y
descarga y todo otro equipo que pertenezca al cargo.
Verificación Periódica Válvulas y Grifos de Mar
c) Verificar periódicamente el funcionamiento de las válvulas o grifos
de mar, especialmente las que correspondan a las bombas de achique o
incendio y dejando constancia de las mismas en el Libro de Guardia
de Máquinas semanalmente.
Verificación Previo a Zarpar
d) Verificar, antes de cada zarpada, el funcionamiento de los aparatos
de gobierno, telégrafos, trasmisores y timón de emergencia.
Control Movimiento, Combustible, Lubricantes o Agua
e) Controlar el embarque, desembarque o trasvase de combustibles,
lubricantes o agua que correspondan a su Departamento, coordinando
su distribución con el Jefe del Departamento de Cubierta, cuando la
magnitud de la operación pudiera afectar el asiento o condiciones de
estabilidad del buque.
Libro Diario de Máquinas
f) Llevar el Libro de Máquinas Diario, rubricado, de acuerdo con lo
establecido en las reglamentaciones vigentes de la Prefectura
Nacional Naval.
Supervisión de Maniobras
g) Asumir la dirección de las plantas propulsoras de la sala de
máquinas, durante las maniobras de atraque y desatraque, fondeo y en
general, en toda circunstancia en la que por razones especiales sea
necesario a los efectos de su mejor conducción y control.
Controles. Estadísticas e Historial
h) Disponer y supervisar la confección y mantenimiento al día de los
libros de control, estadísticas, diagramas y la realización de las
comprobaciones y análisis y todo lo que signifique control técnico
de los equipos y alimentación de los mismos, así como los
historiales correspondientes.
Cumplir Disposiciones. Autoridades Nacionales
i) Cumplir fielmente con las disposiciones de la Dirección Registral y
de Marina Mercante en lo que respecta a su responsabilidad
profesional.
Responsabilidad Funcional, Técnico y Administrativa
Artículo 68. En su calidad de Jefe del Departamento de Máquinas, es
responsable del funcionamiento y mantenimiento de toda la maquinaria del
buque, de la administración del Departamento y del mantenimiento y
conservación de los compartimientos que más adelante se detallan. El Jefe
de Máquinas, con la aprobación del Capitán, tendrá autoridad sobre todo
el personal asignado al Departamento de Máquinas y podrá designar
Oficiales de Máquinas de acuerdo con sus jerarquías, para el cumplimiento
de cualquier guardia o trabajo de reparación u otros deberes que considere
convenientes para los mejores intereses del buque o la carga. Con la
aprobación del Capitán, actuará como inspector de reparaciones, en
ausencia del funcionario designado para el armador para esa tarea.
Responsabilidad Específica, Mantenimiento,
Conservación y Limpieza
Artículo 69. El Jefe del Departamento de Máquinas es el responsable del
mantenimiento, conservación y limpieza de las siguientes instalaciones y
equipos:
a) Toda máquina de cualquier tipo, con excepción del pintado de las
salas de bombas en buques petroleros y de los guinches y
cabrestantes de cubierta, los que estarán a cargo del Departamento
respectivo. No obstante, colaborará con el Primer Oficial en el
mantenimiento y la reparación de estos equipos cuando así se le
solicite por el Primer Oficial;
b) Las cañerías y válvulas del sistema de carga, salvo los trabajos de
pintura que estarán a cargo del Departamento de Cubierta;
c) Todas las cañerías de vapor y agua, salvo los trabajos de pintura en
las partes de esas cañerías que sean exteriores a los
compartimientos asignados al Departamento de Máquinas, los que
estarán a cargo del Departamento de Cubierta;
d) El telemotor y el sistema telemotor; los tubos de comunicaciones,
los teléfonos, el telégrafo a máquinas y las sirenas;
e) La totalidad de la instalación eléctrica del buque, comprendiendo el
circuito y equipos del giro-compás, la generación y conductores
eléctricos para los equipos de radio, la instalación de
radiogoniómetro, eco-sonda, radar, reflectores de señales,
destelladores y todo otro equipo de ayuda a la navegación o del
buque que opere por electricidad;
f) Todos los espacios comprendidos dentro de los mamparos de la sala de
máquinas, sala de calderas y frigoríficas, corredores y espacios
para entrada, subida y bajada de los mismos;
g) Los tanques de combustibles, los doble fondos de máquinas, del
compartimiento de calderas y los tanques de gravedad. Todos los
tanques de combustible dentro y en las proximidades de los
compartimientos de máquinas y calderas, con la excepción de los
asignados a otro departamento: el interior del compartimiento del
servomotor y el del generador de emergencia; los alojamientos del
personal subalterno de Máquinas, incluyendo baños, para su limpieza
y mantenimiento, así como pintura; todas las escaleras y escalas que
llevan al interior o que se hallan dentro de los espacios por los
cuales el Departamento de Máquinas es responsable.
Inspección en Navegación
Artículo 70. En navegación, tanto de día como de noche, realizará
frecuentes inspecciones en todos los espacios de su Departamento, a fin
de mantener un completo conocimiento por observación personal en cuanto
al funcionamiento de las diversas plantas y el comportamiento de sus
Oficiales durante el servicio.
Informe de Averías al Capitán
Artículo 71. Deberá informar de inmediato al Capitán de cualquier avería
que puede afectar la navegabilidad, que exija demanda de auxilio o
asistencia del exterior o provoque atrasos en la navegación.
Control de Entrega de Materiales
y Repuestos o Inventarios
Artículo 72. Controlará los movimientos de inventarios y la entrega de
materiales y repuestos de máquinas, verificando se hagan los
correspondientes asientos en los inventarios, exigiendo de sus Oficiales
el mantenimiento al día de aquéllos.
Planificación de Trabajos
Artículo 73. Planeará los trabajos a efectuarse por el personal de
máquinas a fin de mantener el óptimo rendimiento de las plantas.
Intervención en todas las Reparaciones
Artículo 74. En su calidad de Jefe, intervendrá en todas las reparaciones
de las máquinas de su Departamento, todo el equipo de cocinas,
heladeras, guinches de cubierta, pescantes de los botes y todas aquellas
partes de hierro del buque que puedan exigir transformación o reparación.
Examinará las partes a reparar conjuntamente con el Jefe del Cargo que
corresponda, informando al Capitán de los resuelto y cursando el
correspondiente pedido de reparación. Si se trata de una reparación que
no pueda realizarse abordo con los medios existentes, se cursará el
pedido al armador, a fin de que éste resuelva en qué puerto se realizará
el trabajo solicitado.
Agua Dulce, Combustibles y Lubricantes
Artículo 75. Será responsable del almacenamiento de agua dulce,
combustibles y lubricantes.
Cantidad Agua Dulce, Combustible y Lubricantes
Artículo 76. Consultará con el Capitán antes de salir de puerto, sobre el
viaje a efectuarse, millaje a recorrer, etc., con el fin de confirmar
cantidad de combustible, lubricantes y agua, previendo siempre la
eventualidad de demoras, por lo que deberá mantener una reserva de tales
productos la que se hará considerando principalmente las zonas en que se
navegue, estación del año, corrientes, condiciones probables de tiempo,
etc.
Cumplimiento Estricto de Normas de Fabricantes
de Motores
Artículo 77. Mantendrá al día los manuales de los motores principales y
auxiliares, cumpliendo estrictamente las recomendaciones de los mismos,
en cuanto a apertura e inspección periódica de sus componentes, tiempo de
funcionamiento y preparación de los mismos para la puesta en marcha y
calentamiento.
Control Periódico Líneas Eléctricas y Generadores
Artículo 78. Controlará periódicamente líneas e instalaciones eléctricas,
sus aislaciones, juntas, estancas, etc., así como el funcionamiento de
los generadores.
Inspección Periódica de Máquinas de Cubierta
Reparaciones
Artículo 79. Inspeccionará periódicamente la maquinaria de cubierta y
dará las instrucciones e informaciones necesarias al Primer Oficial de
cubierta para que su personal pueda trabajar con el máximo de eficiencia,
seguridad y economía.
Luego de cualquier reparación verificará personalmente las pruebas y
dará autorización para que la instalación, equipo o máquina continúe
funcionando, o señalará las deficiencias encontradas, verificando se
completen las reparaciones hasta la vuelta de aquéllos a sus condiciones
óptimas operativas.
Libro de Máquinas
Artículo 80. Los Oficiales de Máquinas de guardia, llevarán el Borrador
del Libro de Máquinas, el que será recibido y firmado por el Jefe de
Máquinas en cada página. El borrador será archivado en el buque
clasificándose por mes y año, no pudiéndose destruir hasta haber
transcurrido dos años. El Libro de Máquinas será llevado personalmente
por el Jefe y entregado al armador para su archivo luego de terminado. El
armador deberá conservarlo mientras sea propietario del buque y en caso
de venta o desguace del mismo lo entregará a la Autoridad Marítima
Nacional para su archivo definitivo. Con relación a los datos necesarios
respecto a horas de navegación, cambios de usos de horarios, distancias y
velocidades observadas, calados, limpieza de tanques, lastres, etc., el
Jefe de Máquinas los solicitará al Jefe del Departamento de Cubierta. Al
confeccionar las planillas de consumos, el Jefe explicará en detalle
cualquier gasto extraordinario producido por demoras o cualquier otra
anormalidad, a fin de mantener debidamente informado al armador.
Control de Cantidad de Agua
Idem Combustible Corregido por Temperatura
Artículo 81. Controlará la cantidad y calidad del combustible y la
cantidad de agua recibidos, de acuerdo a su tabla de calibración,
corregida por temperatura, cotejándola con la indicada en las boletas de
entrega. Copia de estos recibos, se archivarán abordo. En caso de
discrepancia, el Jefe de Máquinas firmará las boletas, pero dejando
constancia de las diferencias anotadas, o la cantidad recibida según el
buque, informando de ello al Capitán y éste a los armadores.
Certificados - Boletín Diario al Capitán
Artículo 82. Mantendrá informado al Capitán respecto a las fechas de
vencimiento de los certificados de clasificación o de Prefectura
correspondientes a su Departamento como asimismo, diariamente, entregará
al Capitán un Boletín de informaciones de su cargo.
CAPITULO VI
DE LOS JEFES DE CARGO
Distribución de Cargos
Artículo 83. A los efectos de la custodia, conservación y adecuado uso o
destino del material de los distintos Departamento, éstos se distribuirán
en Cargos. La asignación de los Cargos, se hará entre los Oficiales de
cada especialidad, con la denominación de "Oficial de Cargo". En caso de
necesidad, un Oficial podrá tener más de un cargo y aún en casos de
fuerza mayor las funciones de un Oficial de cargo también podrán ser
ejercidas por un Oficial de otra especialidad.
Responsabilidad
La responsabilidad del Oficial con respecto a su cargo, comenzará en el
momento en que asuma sus funciones como Jefe del mismo y dependerá
directamente del Jefe de Departamento en cuanto se refiere a sus
funciones de Jefe de Cargo. Los cargos serán distribuidos por el Jefe del
Departamento respectivo, con el consentimiento previo del Capitán y ante
éste, el Jefe de Departamento será responsable directo de la custodia,
conservación, vigilancia y operación del material correspondiente a los
cargos de su Departamento. Cuando el Capitán lo considere necesario, el
Jefe de Departamento podrá actuar simultáneamente como Oficial de Cargo y
podrá asignar "Subcargos" a personal subalterno de máxima categoría
dentro de la correspondiente especialidad.
Obligaciones
Artículo 84. Las principales obligaciones de los Oficiales de Cargo son:
Ejecuciones de Ordenes y Trabajos
a) Cumplir las órdenes que reciban, relacionadas con su cargo y
hacerlas cumplir entre el personal subalterno, así como también los
trabajos encomendados.
Pedidos de Materiales
b) Formular los pedidos de materiales, útiles, ropa, provisiones, etc.,
relativos a su cargo con la necesaria previsión y anticipación.
Reparaciones con Personal de Buque o Talleres
c) Cuando se realicen reparaciones con personal del buque, con
materiales a su cargo, intervendrá en las mismas, las vigilará
personalmente y colaborará con el Jefe del Departamento en su
control y dirección.
Cuando dichos trabajos sean efectuados por talleres, también
ejercerá una vigilancia personal, recibiendo los mecanismos o
repuestos reparados en funcionamiento cada vez que el Jefe del
Departamento delegue en él esta función. En los casos de tareas de
carácter tal que no exijan conocimientos especializados por ejemplo:
cambio de lamparillas o reparaciones de pequeña índole, dichas
tareas podrá encomendarlas a cualquier tripulante, sin requerir los
servicios del Electricista.
Mejoramiento del Servicio
d) Sugerirá al Jefe del Departamento los cambios o modificaciones que
considere conveniente introducir en la organización de su respectivo
cargo, tendiente a alcanzar resultados más beneficiosos para el
buque.
Registro de Trabajos
e) Anotará todos los trabajos realizados en su cargo, a efectos de
mantener informado al respecto al Jefe de Departamento cada vez que
éste se lo solicite.
Informe al Jefe de Departamento
f) Dará cuenta inmediata al Jefe de Departamento, de cualquier
anormalidad que observare, ya sea en puerto o navegación en todo lo
que se refiere a la instalación, materiales o personal a su mando y
si tomara conocimiento en otros cargos por simple sentido de
responsabilidad colectiva, como integrantes de un mismo equipo de
trabajo, dará aviso inmediato al respectivo Oficial de Cargo.
Inventarios
g) Llevará los inventarios y efectuará las tareas de control que se le
encomienden, de acuerdo con la organización interna del buque, en lo
concerniente a su cargo, a efectos de lograr la mejor utilización y
vigilancia de materiales y útiles.
Historial de Equipo
h) Llevará un historial de cada equipo del cargo donde se anotarán todos
los mantenimientos, fallas, reparaciones, tiempo de uso, etc.
CAPITULO VII
DEL CARGO NAVEGACION Y SEÑALES
Dependencias - Funciones
Artículo 85. Estará bajo la responsabilidad del Segundo Oficial, quien
dependerá directamente del Jefe de Departamento de Cubierta, excepto en
lo concerniente a la conducción de la navegación en que actuará como
Ayudante del Capitán, estando en tal aspecto a las órdenes directas de
éste. Por seguir al Primer Oficial en orden jerárquico, es quien lo
sustituye en caso de ausencia o de impedimento. Cumplirá los servicios de
guardia, vigilará y velará por la limpieza y orden del puente, timonera,
cuarto de Derrota y demás locales dependientes de su cargo.
Determinación de la Derrota
Artículo 86. Tendrá a su cargo lo que se relacione con la preparación y
ejecución de las tareas para la determinación de la derrota que ha de
seguir el buque en sus viajes.
Responsabilidad por Materiales e Instrumental
Corrección de Cartas Señales
Artículo 87. Será responsable del material de navegación en el que se
incluye:
Las cartas, publicaciones, pilot, charts, compases, sextantes, pínulas,
cronómetros, relojes, acompañantes, sondas, correderas, aparatos de
ecosonda, girocompás y sus repetidores, radares, radiogoniómetro, loran,
aparatos de navegación por satélites, telégrafos, prismáticos, faroles,
luces de navegación y puerto, instrumental meteorológico, biblioteca
técnica, manuales náuticos, derroteros, folletos y avisos a los
navegantes, etc.; Libro de Cronómetros, historiales de los instrumentos;
Libros de desvíos, de compases magnéticos y del Radiogoniómetro y planilla
de datos generales de navegación; material y aparatos para señales,
Código Internacional de Señales y banderas correspondientes, bengalas
para señales de auxilio y material pirotécnico exigido por las
autoridades.
Corregirá las cartas de navegación manteniéndolas al día.
Puesto en Maniobras
Artículo 88. En las maniobras de atraque, desatraque o fondeo, será el
encargado de la maniobra de proa. Colaborando directamente con él,
actuará el Contramaestre, que normalmente operará el guinche de proa.
CAPITULO VIII
DEL CARGO EMBARCACIONES MENORES
Dependencia - Guardias
Artículo 89. Estará a cargo del Tercer Oficial quien dependerá
directamente del Jefe del Departamento de Cubierta. Por seguir al Segundo
Oficial en orden jerárquico, lo sustituye en caso de ausencia o
impedimento. Cumplirá los servicios de guardia que determine el Capitán.
Enfermería
Artículo 90. En los buques donde no haya personal médico adquirirá la
capacitación que le permita ocuparse de la enfermería y del botiquín, así
como de las curaciones, cuando el buque no esté en puerto. Tendrá a su
cargo los manuales de emergencias médicas necesarios, para llevar a cabo
estas tareas. Mantendrá la existencia de medicamentos y demás elementos
sanitarios exigidos por las reglamentaciones vigentes y vigilará las
fechas de vencimiento de los productos, cuando tengan, solicitando el
cambio de los mismos con suficiente antelación. Entregará a los
tripulantes, previa autorización del Capitán los medicamentos que
necesiten.
Funciones del Comisario
Artículo 91. En los buques donde no exista comisario, controlará, bajo la
supervisión del Primer Oficial las provisiones y suministros de Cámara
que entren abordo.
Embarcaciones Menores
Artículo 92. Será de su responsabilidad el mantenimiento y administración
del material que integra los equipos de las embarcaciones menores y de
señales, incluyendo como tales: palamentas, fundas, velas, aparejos,
provisiones, cascos de las embarcaciones, pescantes, tiras, cabullería,
pabellones nacionales y extranjeros, los motores de las lanchas en cuanto
a su funcionamiento, reparación, aprovisionamiento de combustibles y
lubricantes de los mismos. La ejecución práctica de esta supervisión y
mantenimiento de los motores estará a cargo del Departamento de Máquinas.
Puesto en Maniobras
Artículo 93. El Tercer Oficial en las maniobras de atraque, desatraque o
fondeo será el encargado de la maniobra de popa. Colaborando directamente
con él, actuará el Carpintero, que normalmente operará el guinche de
popa.
CAPITULO IX
DE LAS RADIOCOMUNICACIONES
Dependencia
Artículo 94. Estará bajo la responsabilidad del Oficial
Radiotelegrafista, quien depende directamente del Jefe del Departamento
de Cubierta en lo relacionado con los materiales a su cargo y a su
jerarquía de Oficial de Cubierta.
En lo relativo a sus funciones técnicas (recepción y despacho de
comunicaciones) se entenderá directamente con el Capitán.
Responsabilidad de las Comunicaciones
Es responsable de todas las comunicaciones con y desde el buque en que
se empleen equipos radioeléctricos o señales luminosas Morse. En el
cumplimiento de sus funciones se ajustará a todo lo estipulado por los
Convenios de Comunicaciones al que el País adhiera así como a las
reglamentaciones establecidas por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
Mantenimiento y Funcionamiento de Equipos
Será responsable del mantenimiento y funcionamiento de los siguientes:
transmisores y receptores de radiotelegrafía y telefonía; generadores
instalados en las estaciones de radio o en otros lugares del buque,
incluso embarcaciones menores y destinados exclusivamente a la
alimentación de los equipos de radiocomunicaciones.
También responderá por las fuentes auxiliares de energía destinadas a la
alimentación de los equipos de radio, acumuladores, tableros de
distribución o instalaciones para carga de los mismos; equipos
eléctricos, taller, instrumental y repuestos instalados en la estación de
radio o afectados directamente a su funcionamiento. Así como el
mantenimiento de los aparatos de señales luminosas.
Reglamentos y Manuales Técnicos
Artículo 95. Estará bajo su custodia los Reglamentos y Manuales técnicos,
planos y descripciones de los equipos que corresponden a su especialidad.
Ordenes del Capitán
Artículo 96. El servicio radiotelegráfico del buque está bajo la
autoridad
superior del Capitán o su representante y cualquier orden que haya sido
dada por él, debe ser cumplida lo antes posible por el Radiotelegrafista.
En el caso de que alguna orden del Capitán, se encuentre en contradicción
con los reglamentos internacionales o nacionales el Radiotelegrafista
comunicará tal hecho al Capitán para su información. Si pese a ello, el
Capitán reitera la orden, el Radiotelegrafista dará cumplimiento a ella,
aunque lo ordenado esté en contra de las normas vigentes anotándolo en el
Libro de Guardia.
Normas para Curso de Telegramas
Artículo 97. No cursará nunca un radio que no haya sido previamente
autorizado por el Capitán. Igual criterio seguirá antes de entregar un
telegrama que reciba.
Información Confidencial
Todos los radiogramas, libros de guardia, partes, etc., son estrictamente
confidenciales y el Radiotelegrafista será el responsable de ello mientras
estén a su cuidado.
Consecuentemente, no podrá bajo ninguna circunstancia divulgar
informaciones que haya obtenido de esa fuente, y sólo el Capitán podrá
decidir cuáles son las informaciones que pueden darse a conocer y quiénes
son los Oficiales o tripulantes que deben conocerlas.
Ingreso a la Estación
Artículo 98. El ingresos a la Estación queda prohibido a todo personal del
buque, salvo que el Capitán autorice expresamente a las personas que
designe.
Patente de la Estación
Artículo 99. La patente de la estación de radio del buque, será encuadrada
y colocada en lugar bien visible en la estación de radio.
Llaves de la Cabina de Radio
Artículo 100. La Cabina de radio se mantendrá cerrada con lleve mientras
se halle el buque en puerto y cuando el Radiotelegrafista baja a tierra.
Sólo existirán dos llaves de la cabina: una la tendrá el Capitán y la otra
el Oficial Radiotelegrafista quien deberá entregar su llave al Capitán
toda vez que baje a tierra.
Reglamentos Extranjeros
Artículo 101. Cuando el Buque se dirija a un puerto extranjero el
Radiotelegrafista se informará de los reglamentos de ese país y se regirá
por ellos cuando así se requiera.
Guardias de Navegación
Artículo 102. El Radiotelegrafista hará una guardia de ocho horas diarias,
en navegación de acuerdo con las normas internacionales; las horas de
efectuar las guardias serán las que indique el Reglamento Internacional
para la zona en que esté navegando el buque.
Guardias a la Llegada o Salida
Artículo 103. Cuando se entre a un puerto de escala, el Radiotelegrafista
hará guardia durante un tiempo prudencial antes de entrar, cesando en
ella cuando el buque esté amarrado en el puerto y a la salida hará otra
escucha hasta una hora prudencial después de la partida, según lo ordene
el Capitán y lo exijan las reglamentaciones locales.
Normas para Viajes Cortos
Artículo 104. Si el buque escalara en varios puertos con viajes de corta
duración entre ellos, el Radiotelegrafista hará guardia antes de entrar y
al zarpar de cada puerto, por el tiempo que disponga el Capitán. Cuando
el buque se aproxima a cualquier puerto de escala, el Radiotelegrafista
se pondrá en comunicación con la estación de radio de la zona e
intercambiará "QRU", tenga o no tráfico. Se comunicará con estaciones
costeras al entrar en radio con ellas y las informará de su T.R. (Travel
Report), suministrando los siguientes datos: nombre del buque, destino,
procedencia, dirección y distancia aproximada a que se encuentra el buque
respecto a la estación costera.
Mantenimiento y buen Funcionamiento de Equipos
Artículo 105. Será responsable ante el Capitán del mantenimiento y buen
funcionamiento del equipo de radiotelegrafía, autoalarma y
radiogoniómetro, así como del orden y la limpieza de la estación de
radio, teniendo especial cuidado en el buen funcionamiento del trasmisor
de emergencia.
Pedidos de Reparaciones
Artículo 106. Cuando se necesite alguna reparación en uno de los aparatos
o equipos a su cargo y no sea posible efectuarla abordo, el
Radiotelegrafista hará el pedido de reparación en el formulario
correspondiente, el que una vez firmado por él y el Capitán será
tramitado, quedando una copia en el archivo del cargo.
Recepción del Cargo e Informe al Capitán
Artículo 107. Al hacerse cargo del puesto, efectuará una recorrida
general de todo el equipo a su cargo. Al finalizarla, redactará un
informe dirigido al Capitán, señalando las condiciones en que halló los
equipos, detallando cualquier defecto o falla encontradas. Una copia de
este informe será registrada en el Libro de Guardia. Durante esa
inspección, controlará el inventario del cargo en presencia del Oficial
al que releva y de un funcionario designado por el Capitán.
Libro de Guardia
Artículo 108. Deberá llevar un Libro de Guardias, escrito con claridad y
libre de tachaduras. En el caso de efectuar una anotación errónea, deberá
testarla de forma que permanezca visible lo tachado y a continuación
escribir la corrección. Una vez al día anotará en dicho Libro la posición
del buque, con rumbo verdadero y velocidad.
En el Libro se inscribirán los llamados que efectúe, o reciba durante
sus horas de guardia. En la columna "Texto", en los casos de telegramas
de o para el buque, anotará sólo el número del telegrama cursado. De todo
telegrama recibido o cursado se hará una copia que se conservará en el
archivo de Radiotelegrafía; otra copia se entregará al destinatario
conservando el original para ser entregado al Departamento de Control de
Tráfico de ANTEL. Estos telegramas originales serán entregados junto con
la planilla mensual de radiotelegramas recibidos y trasmitidos (fórmula
99) en la que constará el costo de los telegramas. Una copia de esta
planilla será entregada al armador y otra quedará en los archivos del
buque. El Libro de Guardias del Radiotelegrafista deberá ser foliado y
ser rubricado. Al término de las guardias diarias, deberá ser presentado
al Capitán para su firma. Se debe hacer una notación en dicho Libro, de
que se ha cumplido con lo dispuesto para los períodos de silencio y
frecuencia de auxilio.
Mantenimiento del Radiogoniómetro
Artículo 109. El Radiotelegrafista inspeccionará frecuentemente el
radiogoniómetro, observará las lecturas de densidad y voltaje de las
baterías, cargará las mismas y efectuará el mantenimiento que recomiende
el manual respectivo. Informará al Capitán cuando alguna parte del
aparato no funcione correctamente, indicando si puede o no ser reparada o
reemplazada abordo. El Capitán deberá efectuar el correspondiente pedido
de reparación o reposición del aparato.
Guardia en 500 Kc/s Autoalarma
Artículo 110. Durante su guardia en 500 Kc/s por lo menos efectuará una
anotación cada 15 minutos y en el caso de no oírse ninguna comunicación,
dejará la constancia respectiva. Anotará las horas en que toma y deja las
guardias, así como también la hora que conecta y desconecta la
autoalarma. Cuando la autoalarma accione las campanas, anotará en el
Libro de Guardias esa novedad, la hora y la causa si ella fuera falsa.
Avisos a los Navegantes
Artículo 111. En el caso de recibirse cualquier aviso a los navegantes
anuncio de ciclones, huracanes, derrelictos o témpanos que afecten la
zona de navegación del buque o la ruta que él sigue, anotará en el Libro
de Guardia el texto completo del aviso recibido y esta anotación la hará
firmar por el Capitán, como constancia de habérselo comunicado.
Tráfico de Auxilio
Artículo 112. En el caso de atender, intervenir o asistir en un caso de
"Tráfico de Auxilio", anotará todas las comunicaciones cambiadas y oídas
durante su desarrollo hasta su finalización.
Períodos de Silencio
Artículo 113. Observará los períodos de silencio según está indicado en el
Reglamento General anexado a la Convención Internacional de
Radiotelegrafía.
Tops Horarios
Artículo 114. Controlará diariamente el reloj de la telegrafía con los
tops horarios, para tenerlo en hora exacta.
Trasmisor Portátil
Artículo 115. Es el responsable del mantenimiento del trasmisor portátil
y debe guardarlo en la cabina de radio cuando el buque se halla en puerto.
Señales Horarios y Boletines Meteorológicos
Artículo 116. Deberá recibir diariamente todas las señales horarias que
le ordene el Capitán, así como también todos los boletines meteorológicos
que trasmiten todas las estaciones costeras de la zona donde navega y sus
adyacencias, y por lo menos un boletín meteorológico diario que cubra las
áreas hacia donde el buque se dirige.
A la orden mala visibilidad, mal tiempo o peligro
Artículo 117. Cuando el Capitán se lo ordene, navegando el buque con
malas condiciones de visibilidad al aproximarse a un centro ciclónico o
encontrándose en las proximidades de un peligro, el radiotelegrafista
permanecerá en la cabina de radio y asegurará de que todo su equipo
funcione correctamente.
Señales Visuales
Artículo 118. Si el Capitán lo ordena, es obligación del Oficial
radiotelegrafista de atender las comunicaciones por medios ópticos
(destelladores, heliógrafos, lámparas aldis, reflectores, etc.).
Funciones de Comisario
Artículo 119. En los buques donde no figuren enrolados funcionarios
administrativos y comisarios, el trabajo correspondiente será cumplido
por el Radiotelegrafista, comprendiendo éste y sin que su enumeración
resulte exhaustiva:
Documentación Entrada y Salida de Puerto
a) Llenado de formularios y declaraciones requeridas por las
autoridades competentes de cada puerto, para dar entrada y salida
del buque, asistiendo a las autoridades y al Capitán en el contralor
y visado de documentación de despacho ante autoridades portuarias
aduaneras y consulares.
Roles y listas
b) Confección de roles, declaraciones de efectos personales, lista de
rancho y declaración de sanidad.
Adelantos
c) Entrega de adelantos a la tripulación con la correspondiente
liquidación y contabilidad.
Planillas, sueldos, francos, horas extras
d) Preparación de las relaciones de descuentos a efectuar sobre los
sueldos, que deberá presentarse al Capitán para su posterior
entrega al armador al retorno al puerto de matrícula. Confeccionará
al efecto las planillas de sueldos y francos, liquidación de horas
extras que hayan sido aprobadas previamente por los Jefes de
Departamento y por el Capitán.
Vales y recibos, poderes
e) Confeccionará los vales para los relevos de Cámaras y Cocina y de
los "Changas" cuando el buque se encuentra en puerto de matrícula;
preparará los poderes de los tripulantes para entregar al armador,
hará las solicitudes de asistencia médica en tierra para los
enfermos: preparará los recibos de sueldos y pago de haberes,
controlará las altas y bajas del personal embarcado, para
conocimiento del armador.
Material comisaría
f) Efectuará los pedidos de material para Comisaría, además de los de
su cargo específico.
Correspondencia y órdenes del Capitán
g) Atenderá la correspondencia relacionada con el servicio del buque y la
colocación en los avisadores, de las órdenes emanadas del Capitán.
CAPITULO X
DEL MEDICO O PRACTICANTE
Obligaciones de los Buques
Artículo 120. Los buques de carga que transporten hasta 12 pasajeros, no
están obligados a llevar médico o practicante. De acuerdo a las
Reglamentaciones Internacionales, los buques que lleven más de 12 y hasta
40 pasajeros, deben llevar un Practicante de medicina. Con más de 40
pasajeros deberá llevar un médico. Se exceptúan los buques que realicen
travesías de menos de 24 horas.
Cometidos
Artículo 121. Responderá el médico o el practicante ante el Capitán, por
la ejecución de todas las tareas que le corresponden de acuerdo al
ejercicio de su profesión y que se relacionarán principalmente con el
cuidado y control de la salud del personal y pasajeros, y de las
condiciones sanitarias e higiénicas del buque.
Facultades
Artículo 122. Podrá imponer tratamientos y establecer que el personal
bajo su cuidado, en caso necesario, quede eximido del cumplimiento de sus
tareas ordinarias, pero dando cuenta al Capitán en tales casos, a fin de
que éste dé las órdenes pertinentes.
Tripulante Enfermo
Artículo 123. Todo tripulante que requiera asistencia médica, deberá
previa autorización de su Jefe de Departamento, presentarse al médico o
practicante para ser asistido.
Administración, Control y Pedidos
Artículo 124. El médico o practicante tendrá a su cargo la administración
y control del material de enfermería y botiquines del buque, incluyendo
los de máquinas y embarcaciones menores. Para las entradas o salidas de
material, así como para los pedidos de reposición se regirá por iguales
normas que las establecidas para los Departamentos del buque.
Recepción de Cargo, Informe y Pedidos
Artículo 125. Al hacerse cargo de su puesto, el médico o practicante, en
presencia del armador, procederá a efectuar el control del inventario a
su cargo, elevando un informe al Capitán dando cuenta de las novedades
halladas y del estado del material. Al mismo tiempo elevará los pedidos
de reposición o nuevos elementos para el cargo.
Fichas e Historiales
Artículo 126. Efectuará una revisación de las fichas médicas del personal
y pasaje, controlando si están al día y deberá mantener fichas e
historiales de los tripulantes al día.
Diario Médico de Fin de Viaje.
Heridos, Accidentes, Trámites Consulares
Artículo 127. Al término de cada viaje redactará un Diario Médico por
triplicado, indicando todos los miembros de la tripulación que hayan
estado enfermos o accidentados durante el viaje. Describirá en forma
concisa cada caso y especificará si el tripulante dejó de trabajar o no
durante su atención. Para los casos de heridas, enfermedad o
fallecimiento, se preparará una cuarta copia. El original y dos copias
serán entregados al armador, quedando una copia en los archivos del
cargo. En caso de heridas, se hará un parte describiendo exactamente el
trabajo que el herido estaba realizando, clase y naturaleza de la herida
y se tomarán declaraciones al herido y testigos oculares respecto a cómo
se produjo el accidente.
Cuando un accidente se produzca fuera de aguas jurisdiccionales de la
República, deberá ser denunciado ante los Cónsules uruguayos o ante las
autoridades marítimas de los puertos en que escala el buque, de cuyas
autoridades se obtendrá la anotación en el certificado correspondiente.
A este documento se agregará copia legalizada de la protesta del Capitán
y el certificado del médico de asistencia.
Examen Médico antes de Zarpar, Caso de Omisión
Artículo 128. Todo tripulante que embarque sin haber pasado por un examen
médico antes de zarpar, será sometido a un examen parcial, incluyendo la
búsqueda de enfermedades contagiosas y venéreas. Si el examen determina
la existencia de enfermedades contagiosas, el médico o practicante lo
comunicará de inmediato al Capitán, el que deberá tomar las providencias
necesarias para que el enfermo no contagie al resto de la tripulación. Se
hará una lista de los tripulantes que no hayan sido sometidos a examen
médico previo al embarque y la misma se entregará conjuntamente con el
Diario Médico al armador, para que dichos tripulantes cumplan con su
examen a la brevedad.
Confección de Menús
Artículo 129. El médico o practicante deberá intervenir en la confección
de los menús, dando su opinión técnica para establecer una alimentación
balanceada y ajustada a los climas de las zonas donde opere el buque.
Ausencia del Médico o Practicante
Artículo 130. En caso de ausentarse de abordo el médico o practicante,
dejará las llaves de enfermería al Oficial de Guardia, pero éste, salvo
condiciones de excepción, solo podrá hacer uso de calmantes analgésicos o
útiles y medicamentos para la curación de heridas leves.
Presencia durante Inspección Sanitaria
Artículo 131. Cuando se efectúe inspección sanitaria en el buque, el
médico o practicante acompañarán a quienes la realicen.
CAPITULO XI
CARGOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE
MAQUINAS SEGUN SISTEMA PROPULSOR DE CADA
BUQUE SERAN DISTRIBUIDOS LOS MATERIALES Y
EQUIPOS A LOS DISTINTOS CARGOS
Artículo 132. La distribución de materiales y equipos pertenecientes a
este Departamento, depende fundamentalmente del sistema de propulsión
empleado por el buque, características de sus instalaciones, tonelaje y
cantidad de Oficiales determinada por el rol.
El Capitán, de acuerdo con el Jefe del Departamento de Máquinas, podrá
ajustar para la planta de su buque la distribución de materiales y
equipos a los distintos cargos y aún la denominación a darse a los
mismos, según el tipo de elementos principales que agrupen. Todos los
Oficiales de Máquinas son responsables del mantenimiento, del buen orden
y la disciplina entre el personal del Departamento de Máquinas debiendo
velar para que no se efectúe ningún gasto innecesario o irregular por
parte de cualquier miembro, de la tripulación.
Faltas Disciplinarias
Artículo 133. Los Oficiales de Máquinas darán cuenta inmediata al Jefe de
cualquier falta de disciplina por parte de cualquiera de los miembros del
Departamento.
Conocimiento de la Maquinaria y Material
Artículo 134. Los Oficiales de Máquinas deben familiarizarse con las
instrucciones técnicas de la maquinaria, tratando de adquirir
conocimiento completo sobre el material y su funcionamiento.
CAPITULO XII
DEL CARGO MAQUINAS PRINCIPALES
1er. MAQUINISTA DEPENDENCIA Y SUSTITUCION
DEL JEFE DE MAQUINAS
Artículo 135. Estará bajo la responsabilidad del 1er. Maquinista, quien
depende directamente del Jefe de Departamento de Máquinas. Por seguir en
orden jerárquico al Jefe de Departamento, le corresponde representar y
sustituir a éste en caso de ausencia o imposibilidad accidental,
provocada por enfermedad u otras causas, de acuerdo con las normas establecidas en
el Capítulo (43) de la presente Reglamentación.
En los buques en que no haya Jefe de Máquinas, el 1er. Maquinista
desempeña las funciones propias de aquél.
Integración del Cargo
Artículo 136. El cargo comprende: máquinas principales, ejes porta-
hélices y hélices con todos sus accesorios, repuestos que le
corresponden, libros y manuales tanto reglamentarios como técnicos,
planos y descripciones de material, útiles, aparatos de análisis e
instrumentos y herramientas del cargo, así como pertrechos especiales,
maquinaria de taller, tanto fijos como portátiles.
Orden Administrativo
Artículo 137. En el orden administrativo, será de su competencia llevar
el control de todo el personal y de todos los trabajos del Departamento y
cumplirá con esta obligación de acuerdo a las órdenes y directivas
impartidas por el Jefe. Llevará también el control de las horas extras
realizada por el personal del Departamento en que serán controladas por
el Jefe.
Reparaciones Generales
Artículo 138. Ejercerá la supervisión directa de todos los trabajos de
reparación y tenida de todas las maquinarias, locales y dependencias del
Departamento de Máquinas.
Reparaciones del Propulsor
Artículo 139. Estará a su cargo directo, pudiendo ordenar ayuda, pero no
delegar su función, todo trabajo de reparación, ajuste, mantenimiento y
conservación del propulsor, aún cuando el trabajo se efectúen con
personal ajeno al buque.
Material Desembarcado para Reparar
Artículo 140. En los casos en que deban desembarcarse elementos de
máquinas o equipos para su reparación, dejará asentada la entrega de
dicho material, describiendo las partes o elementos que lo componen, de
modo que al recibirse nuevamente a bordo por el Oficial de Guardia, en su
ausencia, pueda verificar la totalidad de sus componentes.
Libros de Trabajos
Artículo 141. El 1er. Oficial de Máquinas llevará un Libro de Trabajos en
que asentará un detalle completo de todos los trabajos, ajustes y
reparaciones efectuados por el personal de Máquinas, así como la fecha de
realizados.
CAPITULO XIII
DEL CARGO MAQUINAS AUXILIARES
2º Maquinista
Artículo 142. Estará bajo la responsabilidad del 2º Maquinista, quien
depende directamente del Jefe del Departamento y cumplirá órdenes del
1er. Maquinista.
Integración del Cargo
Artículo 143. El cargo comprende: moto-generadores, motores diesel de
emergencia, máquinas de cabrestantes con todas sus trasmisiones, guinches
servomotor, equipos fijos para incendio, bombas de: achique, sanidad,
incendio y agua dulce; destiladores, evaporadores, motores de
embarcaciones menores; repuestos y accesorios que correspondan,
generadores de vapor, generadores de energía, etc.
Funciones sin Jefe de Máquinas o sin 4º Maquinista
Artículo 144. En los buque en que no haya Jefe de Máquinas, el 2º
Maquinista cumplirá las tareas y funciones propias del 1er. Maquinista.
Ocupará el cargo con las variantes que exija la instalación del buque en
que actúa y cuando no haya 4º Maquinista, será también responsable de las
máquinas y equipos instalados en cubierta.
Limpieza y Pañoles
Artículo 145. Organizará los trabajos de limpieza y conservación en los
compartimientos de máquinas y tendrá a su cargo los pañoles.
CAPITULO XIV
DEL CARGO BOMBAS Y FRIGORIFICAS
3er. Maquinista
Artículo 146. Estará bajo la responsabilidad del 3er. Maquinista, quien
depende directamente del Jefe de Departamento y cumplirá las órdenes del
1er. Maquinista.
Funciones sin Jefe de Máquinas
Artículo 147. En los buques en que no haya Jefe de Máquinas, el 3er.
Maquinista cumplirá las tareas y funciones propias del 2º Maquinista.
Integración del Cargo
Artículo 148. Ocupará el cargo con las variantes que exija la instalación
del buque en que actúa.
El cargo comprende: máquinas frigoríficas destinadas a las cámaras de
conservación de alimentos y refrigeradores, bombas de circulación y
salmuera correspondientes a las mismas, equipos intercambiadores de calor
y ventiladores correspondientes pertrechos y herramientas especiales,
depuradora de aceite, planta de vacío, enfriadores de aceite, guinches y
cabrestantes a vapor.
CAPITULO XV
DEL CARGO SERVICIOS GENERALES DEL
DEPARTAMENTO DE MAQUINAS
4º Maquinista
Artículo 149. Estará bajo la responsabilidad del 4º Maquinista o
Conductor y se ajustará a las características del buque en que actúa.
Depende directamente del Jefe del Departamento de Máquinas y cumplirá las
órdenes del 1er. Maquinista.
Integración del Cargo
Artículo 150. El cargo comprende: compresores de aire y accesorios,
bombas de trasvase de combustible, butterworth, tanque atmosférico y sus
bombas crane cooler, calentadores de agua de cocinas y baños, sistema de
CO2, control de pañoles, cañerías en general y sistemas de calefacción a
vapor, si lo hubiera.
Funciones sin Jefe de Máquinas
Máquinas y Equipos de Cubierta
Artículo 151. En los buques en que no haya Jefe de Máquinas, cumplirá las
tareas y funciones propias del 3er. Maquinista. Podrá ocupar cualquier
cargo que se derive de los ajustes realizados en los cargos típicos del
Departamento de Máquinas en virtud del tipo de instalaciones del buque en
que actúe. En general será de su competencia directa la vigilancia y
conservación de las máquinas y equipos instalados en cubierta y
participará en reparaciones, en adición a sus demás tareas. Durante la
navegación dedicará especial atención a los trabajos de mantenimiento de
los aparatos de carga y maniobra, a fin de que en puerto ofrezcan el
máximo de eficacia. En los climas fríos cuidará que ese servicio sea
continuado.
CAPITULO XVI
DEL CARGO ELECTRICIDAD
Oficial Electricista
Artículo 152. Estará bajo la responsabilidad del Oficial Electricista,
quien depende directamente del Jefe del Departamento y cumplirá órdenes
del 1er. Maquinista.
Integración del Cargo
Artículo 153. El cargo comprende: generadores de corriente eléctrica,
motores eléctricos de cualquier clase y tipo, guinches eléctricos,
artefactos y dispositivos fijos o portátiles, destinados al alumbrado
eléctrico, ventiladores fijos o portátiles, aparatos o dispositivos fijos
o no, destinados a la refrigeración eléctrica que emplean el sistema
termoeléctrico para su funcionamiento. También los aparatos de servicios
especiales que comprenden en general, todos los dispositivos accionados
por electricidad no asignados expresamente a otro cargo; la instalación
eléctrica de todo el buque, taller de electricidad, tableros,
refrigeradores y pañol de electricidad.
Conservación de Mecanismos, Bobinados
Artículo 154. Será responsable del estado, eficiencia y conservación de
los mecanismos de instalaciones eléctricas y realizará los trabajos de
bobinado a bordo, para los cuales deberán suministrársele los medios
necesarios.
Servicios Auxiliares Eléctricos
Artículo 155. En buques en que los servicios auxiliares sean accionados
por electricidad, será responsable de su atención, funcionamiento y
conservación, incluyendo guinches, cabrestantes, etc.
Especificación de Funciones
Artículo 156. Su cargo involucra solamente los motores y dispositivos
eléctricos que trasmiten movimiento a órganos puramente mecánicos que
pertenecer a otros cargos, según esté dispuesto.
Reformas de la Instalación
Artículo 157. No efectuarán reforma alguna en la instalación eléctrica ni
cambios en la colocación de aparatos, sin autorización del Jefe de
Máquinas.
Mantenimiento de Aparatos de Carga
Artículo 158. Durante la navegación, dedicará especial atención a los
trabajos de mantenimiento de los aparatos de carga y maniobra accionados
eléctricamente, a fin de que en puerto ofrezcan el máximo de eficiencia.
CAPITULO XVII
DEL PRIMER BOMBERO (PARA BUQUES TANQUES)
DEPENDENCIA, INTEGRACION DEL CARGO
Y FUNCIONES
Artículo 159. Depende directamente del Jefe del Departamento y cumplirá
órdenes del 1er. Maquinista. Estarán a su cargo: salas de bombas de proa
y popa; líneas de bombeo con sus válvulas; guinche, cañerías de cubierta,
bombas de calentamiento de agua para el sistema sanitario;
aprovisionamiento de agua y combustible, sondas de agua y combustible y
sistema de calefacción. Estará con su ayudante a la orden del
Departamento de Cubierta desde 24 horas antes de comenzar a cargar,
descargas o limpiar tanques, hasta 24 horas después de haber terminado
esos trabajos.
CAPITULO XVIII
ALTERACION DE LA DIVISION POR CARGOS
EN EL DEPARTAMENTO DE MAQUINAS
Alteraciones Circunstanciales
Artículo 160. El Jefe de Máquinas podrá, en casos necesarios y de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo 43 de la presente Reglamentación,
alterar esta división por cargos, dando cuenta al Capitán. Pero estas
alteraciones sólo tendrán carácter circunstancial debiendo volverse al
régimen de este Reglamento en cuanto sea posible.
CAPITULO XIX
DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA
Guardias
Artículo 161. Para el funcionamiento, vigilancia y eficiencia de los
servicios organizados, se cubrirán guardias de personal conforme a las
disposiciones que siguen. Las recorridas y controles en todos los cambios
de guardia, no se considerarán iniciación o terminación, quedando las
guardias delimitadas por sus horarios respectivos.
CAPITULO XX
DE LA GUARDIA DE CUBIERTA
Oficial de Guardia de Cubierta
Artículo 162. La guardia del buque será desempeñada en forma permanente,
tanto en puerto como en navegación, por personal del Departamento de
Cubierta, con relevos entre sí cumplimiento horarios conforme a las
disponibilidades de personal y a las directivas que en tal sentido
imparta el Capitán o el Jefe de Departamento de Cubierta, pudiendo
incluso el Capitán desempeñar guardias cuando el número de Oficiales lo
haga necesario, de acuerdo a la dotación del buque.
Funciones
Artículo 163. El personal de guardia estará a la orden de un Oficial de
Cubierta que se denominará "Oficial de Guardia del Buque". Por la índole
de las funciones que cumple, el Oficial de Guardia del buque representa,
además del Jefe del Departamento de Cubierta, al Capitán; depende de
ellos, cumple y hace cumplir las instrucciones impartidas por los mismos
y tendrá a sus directas órdenes al restante personal que debe cubrir los
distintos puestos de guardia del Departamento de Cubierta, según las
necesidades del buque. En ausencia de sus representados, está facultado
para requerir en nombre de ellos, la colaboración de los demás servicios.
CAPITULO XXI
DEL OFICIAL DE GUARDIA EN NAVEGACION
Responsabilidad
Artículo 164. Es el responsable de la seguridad del buque, debiendo
mantener una atenta vigilancia sobre el mismo y el exterior y estar
atento, tanto de día como de noche, para maniobrar de acuerdo a las
Reglas Internacionales de Rumbo y Gobierno.
CAPITULO XXI
DEL OFICIAL DE GUARDIA EN NAVEGACION
Responsabilidad
Artículo 165. Controlará que los timoneles conserven bien el rumbo,
cumplirá las órdenes especiales del Capitán anotadas para la noche y
todas las disposiciones del presente Reglamento que se relacionen con su
servicio.
Timoneles, Funciones
Artículo 166. Los timoneles serán siempre dos por turno de guardia, como
mínimo y de acuerdo a la Dotación de Seguridad que determine la Autoridad
Marítima Nacional; se alternarán cada hora en el timón. El que no timonee
se denominará retén, siendo sus funciones:
a) Durante el horario normal de trabajo de cubierta, lo hará en la
parte del buque que se el indique, bajo las órdenes directas del
Contramaestre, siempre que las condiciones meteorológicas así lo
permitan;
b) Fuera del horario mencionado o dentro del mismo, cuando fuera
necesario estará a la orden del Oficial de Guardia para:
1. Avisar con la debida antelación a la guardia entrante.
2. Izar o arriar banderas cuando proceda. Verificar que no haya
luces encendidas que molesten la navegación.
3. Efectuar recorridas por el buque verificando trincas de
trojas si las hubiere y orientación de ventiladores.
4. Realizar guardia de anclas en proa.
5. Realizar guardia en proa o en la cofa por niebla o tiempo
cerrado;
c) Si el buque navega con piloto automático, uno de los timoneles
deberá permanecer en todos los casos en la cercanía del puente, al
alcance de la voz del Oficial de Guardia.
Relevo de Guardias. Normas a Seguir
Artículo 167. El Oficial de Guardia entrante quince minutos antes del
comienzo de su turno de guardia, deberá constituirse en el puente, a fin
de interiorizarse con el Oficial de Guardia saliente de la situación y
novedades de la navegación. A tal efecto, el Oficial de Guardia saliente
entregará al entrante la Libreta de Ordenes para la noche e informará
ampliamente sobre la posición con referencia a otros buques a la vista y
al alcance del radar, así como distancia a la tierra más próxima, si la
hubiera, marcando la posición en la carta, señalando ubicación de bajos
fondos o cualquier obstáculo para la navegación que pudiera haber en las
proximidades de la derrota a seguir, faros a la vista, condiciones
generales del tiempo y sus variaciones habidas, rumbo, velocidad,
rotaciones de hélice, condición de luces de navegación y todo otro
detalle necesario, repasando las órdenes del Capitán para la noche.
En la noche, en la proximidad de costa o de lugares de tráfico, después
de recibir la información antedicha, pasará a la timonera, donde
verificará los rumbos de los compases de giro y magnético y no recibirá
la guardia sin antes haber adaptado sus ojos a la oscuridad y observando
el horizonte, localizando los buques, faros, boyas, etc., que puedan
encontrarse a la vista. En horas de oscuridad deberá ejercer una
vigilancia exterior constante, limitando sus entradas al cuarto de
navegación al mínimo indispensable.
Estando el Capitán en el puente, el Oficial entrante y el saliente le
informarán de que han procedido al relevo de guardia. Permanecerá en el
puente de navegación, el que no abandonará en momento alguno sin ser
relevado previamente por otro Oficial o por el Capitán.
Relevo con el Buque en Peligro
Artículo 168. Si el Oficial de Guardia entrante considera que el buque
está en peligro o no tiene certeza acerca de su situación, puede no
relevar hasta haberlo comunicado al Capitán y haber recibido indicaciones
de éste.
Aviso Inmediato al Capitán en Caso de Dudas o Peligro
Artículo 169. El Oficial de Guardia dará pronto aviso al Capitán cuando
considere que el buque puede ser amenazado por un peligro, cuando el
tiempo se cierre con niebla, lluvia o nieve, cuando se vea alguna
embarcación cuyo rumbo pueda llevarla a pasar a menos de una milla de su
buque, cuando se altere el rumbo o la velocidad, cuando se espera ver
algún punto notable de la costa, cuando aviste tierra, rompientes o agua
decolorada, cuando se produzca una variación marcada en el estado del
tiempo o el mar, cuando ocurra cualquier hecho que pudiere influir en
alguna forma para que el Capitán tenga que tomar nuevas disposiciones con
respecto a la navegación o al funcionamiento del buque. En todos los
casos llamará al Capitán con la debida antelación, para que éste tenga a
su vez tiempo para tomar su decisión. O sea que la mínima duda deberá
llamarlo todas las veces que esto ocurra en su guardia.
Marcaciones
Artículo 170. Durante su guardia, el Oficial de Guardia tomará marcaciones
a todos los puntos notables que sean aptos para determinar la posición del
buque. Estas marcaciones se anotarán en el Diario de Navegación, cuando
así lo disponga el Capitán.
Cálculos Astronómicos y Desvíos
Artículo 171. El Oficial que esté de guardia en cualquiera de los
crepúsculos, hará observación de estrellas. El Oficial de Guardia en el
turno de 08 00 a 12 00 hará observación del sol para la determinación del
punto al mediodía. Cuando el pasaje meridiano no se produzca en su
guardia, entregará los resultados de su observación al Oficial de Guardia
entrante de 12 00 a 16 00 horas para que éste efectúe el cálculo de la
meridiana, junto con el 2º Oficial.
En el caso de cielo cubierto, procederá si es posible a realizar una
observación cincunmeridiana para determinar el punto del mediodía. Al
efectuarse un cambio de rumbo, determinará, siempre que le sea posible,
el valor del desvío de los compases giro y magnéticos, anotándolos en el
Diario de Navegación y en la Libreta de Desvíos.
Utilización de la Sonda o Ecosonda
Artículo 172. El Oficial de Guardia utilizará la sonda o ecosonda por
propia iniciativa cuando lo creyera conveniente para la seguridad del
buque. En los casos en que tenga que utilizar una sonda tipo Thompson o
escandallo de mano, no abandonará el puente sin antes ser relevado por
el Capitán u otro Oficial.
Recorrida del Oficial Saliente
Artículo 173. El Oficial de Guardia saliente, luego de entregar la
guardia, hará una recorrida por las cubiertas para verificar que todo
funcione normalmente. En caso de hallar novedades, lo comunicará al
Oficial de Guardia.
Diario de Navegación
Artículo 174. El Diario de Navegación debe ser llenado con los
acaecimientos completos y exactos de la guardia de navegación, las
condiciones del mar y del tiempo y cualquier acaecimiento extraordinario,
anotado de la manera más concisa y breve que sea posible. Cualquier error
no debe ser borrado sino tachado, colocando a su lado la anotación
correcta y poniendo el Oficial de Guardia sus iniciales en ambas
anotaciones. El Capitán es responsable de la redacción del Diario de
Navegación y se asegurará de que las horas y el resultado de los cálculos
de posición y todo otro trabajo de navegación sean escritos de manera tal
que la ruta del buque pueda ser reconstruida en cualquier oportunidad,
tanto cuando se navega a vista de costa como en navegación de altura. El
Capitán y el 1er. Oficial firmarán diariamente el Diario de Navegación.
Posición a Mediodía
Artículo 175. El Capitán es responsable de la preparación del informe de
posición al mediodía y entregará una copia al Jefe de Máquinas para la
confección de la planilla de máquinas y otra al Radiotelegrafista para su
asiento en el Libro de Guardia.
Libreta de Maniobras de Máquinas
Artículo 176. Los Departamentos de Cubierta y Máquinas serán los
responsables de llevar al día la Libreta de Maniobras de Máquinas, en la
cual se anotarán todas las órdenes para maniobrar trasmitidas a la Sala
de Máquinas.
Un Oficial efectuará las anotaciones en la Libreta, las que serán
firmadas por él. Bajo ningún concepto esa libreta será llenada por otro
tripulante sin la categoría de Oficial. No se deben borrar los errores
sino que deben tacharse, colocando a continuación la maniobra correcta y
a ambas deberá precederles la firma o iniciales del Oficial que hace la
corrección.
Ajuste de Relojes del Puente de Máquinas
Artículo 177. Antes de comenzar cualquier maniobra de atraque,
desatraque, toma de práctico, etc., deberá verificarse la coincidencia de
los relojes del puente y de máquinas por parte del Oficial de Guardia.
Ello eliminará los errores que puedan existir entre las anotaciones del
puente y máquinas. En cuando se haya trasmitido "Terminado máquinas" el
Oficial de Guardia volverá a controlar los relojes y si hubiera alguna
discrepancia, ella será anotada en ambas Libretas.
Constante Vigilancia de la Proa
Artículo 178. Mantener constante vigilancia de la proa y permanecer
atentos a los avistajes, disponiendo que coopere en esta tarea el
personal a sus órdenes de guardia en el puente, si lo hubiera.
Mantenimiento de Rumbo y Velocidad. Excepciones
Artículo 179. Mantener exactamente el rumbo y la velocidad ordenados,
salvo que debiera maniobrar de improviso por la presencia de otros buques
o por razones que así lo justifiquen, debiendo informar de inmediato y en
todos los casos al Capitán.
Otras Obligaciones
Artículo 180. Otras obligaciones del Oficial de Guardia serán.
Comparación de Compás
a) Comparar los compases por lo menos una vez durante la guardia.
Evitar Peligros Físicos a Tripulantes y Pasajeros
b) Tomar las medidas tendientes a impedir que el personal o los
pasajeros se encuentren en lugares que supongan un peligro para la
seguridad física de los mismos.
Pronósticos o Partes Meteorológicos
c) Confeccionar los partes meteorológicos que el buque debe enviar e
informar al Capitán sobre los pronósticos del tiempo que se reciban.
Instrucción del Personal
d) Dirigir la instrucción y capacitación del personal que actúa en el
puente de navegación, como timoneles, retenes, vigías, etc.
Colaboración de Otros Servicios
e) Requerir la colaboración de otros servicios, cuando las
circunstancias así lo impongan;
Luces de Navegación
f) Disponer el encendido y apagado de las luces reglamentarias de
navegación.
CAPITULO XXII
DEL OFICIAL DE CUBIERTA DE GUARDIA EN PUERTO
Relevo Verificaciones
Artículo 181. Al ejecutar el relevo, verificará la profundidad del agua,
el número de grilletes fondeados o los cabos dados al muelle para amarrar
y si la máquina está lista o no para ser utilizada. Cuales son los
Oficiales y tripulantes que no se encuentran a bordo y sus causas, las
órdenes relativas al zarpe y de todas las demás novedades anotadas en la
Libreta de Ordenes de Puerto.
Libreta de Ordenes de Puerto
Artículo 182. La Libreta de Ordenes de Puerto será llevada por el Oficial
de Guardia en Puerto y en ella el Capitán o el 1er. Oficial harán las
anotaciones relativas a la manipulación de la carga, lastre del buque o
cualquier otro asunto que requiera especial atención.
Responsabilidad por la Carga
Artículo 183. Será responsable de la manipulación de la carga durante el
tiempo que permanece de guardia, con excepción de las oportunidades en
que el 1er. Oficial está a bordo y se haya hecho cargo personalmente de
ese trabajo, en cuyo caso pasará a actuar como ayudante de los controles,
etc., relativos a la carga.
Prevención de Accidentes - Normas de Seguridad
Artículo 184. Pondrá especial atención en la prevención de accidentes y
hará cumplir, estrictamente, las órdenes relativas a la seguridad del
personal.
Mantenimiento de la Disciplina
Artículo 185. Será el responsable del mantenimiento de la disciplina y
ejercerá un severo control sobre el personal para asegurarse del
mantenimiento de estas disposiciones.
Permanencia en Pie y a Bordo
Artículo 186. Permanecerá en pie durante su guardia recorriendo cubiertas
y no podrá salir del buque, excepto en los alrededores del mismo y por
razones de servicio a efectos de verificar calados, amarras, etc.
Libro de Guardia de Puerto
Artículo 187. Anotará las informaciones necesarias para el Libro de
Guardia en Puerto y será responsable de que esta información sea exacta y
completa.
Prueba de Mecanismos Antes de la Maniobra
Artículo 188. Probará todos los mecanismos de navegación y sistemas de
trasmisión de órdenes, antes de comenzar la navegación o movimientos en
puerto, a saber: timón, telégrafos de máquinas, teléfonos, bocinas, redes
de parlantes, transceptores portátiles, etc.
Frecuentes Recorridas del Buque
Artículo 189. Efectuará frecuentes recorridas e inspecciones, no menos de
tres por turno de guardia, a fin de velar por el orden, la disciplina, la
seguridad del buque y las operaciones que se estén realizando y cuyo
control sea de su responsabilidad, anotando las novedades comprobadas y
en caso de no poder recorrer personalmente, designará a uno de los
hombres de guardia para hacerlo e informarle personalmente de los
resultados.
Verificaciones Periódicas
Artículo 190. Verificar periódicamente el estado y trabajo de las amarras
y estando fondeado, la situación de las anclas, controlando su tenedero.
Asimismo verificará que el buque exhiba las señales reglamentarias,
diurnas o nocturnas según corresponda. Controlará también el encendido y
apagado de las luces del buque.
Reglamentaciones Portuarias
Artículo 191. Deberá estar informado acerca de las reglamentaciones
portuarias en el lugar donde el buque se encuentre y velará por su
estricto cumplimiento.
Vigilancia de Embarcaciones en Aduana, o
Fondeadas Próximas
Artículo 192. Vigilará las embarcaciones amarradas al costado del buque,
en previsión de averías. Lo mismo hará con respecto a las fondeadas en
las proximidades, usando defensas cuando exista posibilidad de que por
garreo o borneo, los buques se toquen antes de poder usar la máquina o
remolcadores.
Entrada y Salida de Materiales
Artículo 193. Asentará en el Libro de Guardia la entrada y salida de
materiales correspondientes a los distintos servicios, asegurándose que
en la recepción intervenga personalmente una persona responsable del
cargo a que va destinado.
Presencia del Capitán
Artículo 194. Requerirá la presencia del Capitán en el buque sino se
encontrase a bordo, en caso de necesidad.
Colaboración de Otros Servicios
Artículo 195. Requerirá la colaboración de los demás servicios del buque
cuando las circunstancias así lo impongan.
Toma de Salinidad
Artículo 196. Tomará cuando las circunstancias lo requieran, la salinidad
del agua de mar.
CAPITULO XXIII
DE LOS OFICIALES DE GUARDIA DE MAQUINAS
Normas, Obligaciones y Dependencia
Artículo 197. Los guardias del Departamento de Máquinas serán
desempeñadas en forma permanente, tanto en puerto como en navegación, por
el personal de dicho Departamento, con relevos entre sí, cumpliendo
horarios conforme a las disponibilidades a las exigencias del servicio y
a las directivas que en tal sentido imparta el Jefe del Departamento de
Máquinas, a quien representa, pudiendo incluso el Jefe del Departamento
de Máquinas montar guardia, cuando el número de Oficiales lo haga
necesario, de acuerdo a la dotación del buque. El personal de guardia
estará a la orden de un Oficial Maquinista que se denominará "Oficial de
Guardia de Máquinas". El Oficial de Guardia de Máquinas dependerá
directamente del Jefe de Departamento de Máquinas: lo representa, cumple
y hace cumplir las disposiciones impartidas por éste y tendrá a sus
directas órdenes al restante personal que deba cubrir los distintos
puestos de guardia del Departamento, según las necesidades del buque. El
Oficial de Guardia de Máquinas no abandonará la Sala de Máquinas si no es
relevado por otro Oficial de Máquinas del buque.
Deberes Principales - Medidas de Seguridad
Artículo 198. El principal deber del Oficial de Guardia de Máquinas es
hacer funcionar la planta de manera eficiente y de tal forma que dé el
máximo de seguridad al buque, al personal y al material y con ese fin
estará continuamente alerta para evitar lesiones al personal, averías en
las máquinas o incendios en los compartimientos. A tal fin prestará la
máxima atención a todas las medidas de seguridad. Mantendrá la limpieza
al máximo de las zonas de máquinas, eliminando rastros de combustibles o
lubricantes que puedan ser factores de peligro.
Análisis del Agua de Calderas
Artículo 199. En el caso de existencia de calderas, deberá extraer
muestras del agua, para determinar los granos de cloruros por litro y la
alcalinidad, de cuyos resultandos informará al Jefe de Máquinas y
asentará en el borrador de Máquinas.
Inspecciones del Servo y Frigorífica
Artículo 200. Dispondrá lo necesario para que un encargado de lubricación
inspeccione el servomotor y las frigoríficas por lo menos una vez por
hora.
Informe Inmediato al Jefe de Máquinas
Artículo 201. En caso de rotura u otro defecto en las máquinas u otros
equipos auxiliares, informará de inmediato al Jefe del Departamento.
Asimismo informará al Jefe de cualquier orden que reciba del puente, como
cambio de revoluciones, etc.
Libro de Máquinas y Libreta de Maniobras
Artículo 202. Anotará con exactitud todos los datos requeridos en el
Libro de Máquinas y otro Oficial debe anotar todas las órdenes de
máquinas dadas por el puente, en la Libreta de Maniobras de Máquinas, con
la hora correspondiente. No debe haber borraduras en el Borrador de
Máquinas o la Libreta de Maniobras de Máquinas, procediéndose con los
errores en la forma prescripta, luego de lo cual el Oficial autor de la
anotación deberá estampar sus iniciales o rúbrica junto a las mismas.
El Libro de Máquinas y la Libreta de Maniobras de Máquinas, deben ser
escritas por el Oficial de Guardia y ambas firmadas por él en el lugar
indicado, como garantía de que todas las anotaciones que se han hecho son
completas y correctas.
Control de Consumos, Combustibles, Lubricantes y
Agua Dulce
Artículo 203. El Oficial se mantendrá informado, a lo largo de su
guardia, respecto al consumo de combustibles, lubricantes y agua dulce y
en caso que los consumos se elevaran fuera de lo normal, tratará de
localizar y subsanar la causa de inmediato, dando cuenta detallada de lo
acaecido al Jefe de Máquinas cuanto antes y siempre que la entidad de las
medidas a tomar justifiquen la intervención previa del Jefe de Máquinas.
CAPITULO XXIV
DEL OFICIAL DE GUARDIA DE MAQUINAS
EN NAVEGACION
Relevo de Guardia - Normas, Controles, Recorridas
Artículo 204. Deberá constituirse en la Sala de Máquinas con suficiente
antelación para interiorizarse del Oficial de Guardia saliente, de las
órdenes impartidas por el Jefe del Departamento, como así también las
novedades acerca del régimen de marcha ordenada, calderas en servicio, si
las hay, presiones, altura de niveles, cantidad de agua dulce en los
tanques de reserva, existencia de combustible, estado y funcionamiento de
máquinas principales y auxiliares con las observaciones que merezcan al
Oficial Saliente, de qué tanques se está tomando combustible o agua, etc.
y cualquier hecho que pueda ser de interés para el Oficial que recibe la
guardia. El Oficial entrante no se hará cargo de su guardia hasta no
haberse interiorizado de todos los detalles señalados y deberá efectuar
una recorrida por toda la instalación incluyendo, si es preciso,
servomotor y frigorífica. Verificará que las rotaciones de máquinas sean
las ordenadas y que la lubricación de las máquinas principales y
auxiliares sea normal. Se informará de los trabajos en ejecución o a
efectuarse en la guardia.
Puestos del Oficial de Guardia
Artículo 205. El puesto del Oficial de Guardia de Máquinas, será en lo
posible, frente a los controles, cerca de la plataforma de cambio de
marcha, a fin de poder ejecutar con rapidez los movimientos que se le
ordenen. No abandonará su puesto mientras duren las maniobras y en
general, cuando sea prevenido desde el puente. Ya en navegación y cuando
su presencia no sea imprescindible frente a los controles, permanecerá en
Sala de Máquinas, recorriendo sus compartimientos y dependencias dentro
de ella, controlando y vigilando el cumplimiento de los servicios y que
el personal a sus órdenes no se aleje de sus lugares de trabajo.
Apertura o Cierre de Válvulas
Artículo 206. No permitirá que se abran o cierren válvulas o tomas, ni se
detengan o pongan en marcha mecanismos, cuando no se cuenta con la
autorización necesaria, excepto en casos de emergencia.
Mantenimiento de Revoluciones
Artículo 207. Respecto a las rotaciones de máquinas, se abstendrá de
modificar las órdenes del puente, excepto también en casos de emergencia,
de lo que dará cuenta al puente inmediatamente.
Instrucción del Personal
Artículo 208. Dirigirá la instrucción y capacitación técnico profesional
del personal que le está subordinado, durante la guardia.
Novedades
Artículo 209. Comunicará de inmediato al Jefe del Departamento cualquier
novedad que ocurriera durante la guardia, sin perjuicio de actuar de
acuerdo con su criterio profesional con la celeridad que la emergencia
requiera.
CAPITULO XXV
OFICIAL DE GUARDIA DE MAQUINAS EN PUERTO
Relevo - Normas
Artículo 210. Recibirá la guardia del Oficial saliente, interiorizándose
personalmente de las órdenes impartidas por el Jefe del Departamento,
novedades referentes a maquinarias de servicio, motores, bombas,
auxiliares, agua dulce, etc., reparaciones efectuadas, en ejecución,
postergables o a realizarse.
Conservación y Mantenimiento
Artículo 211. Deberá efectuar los trabajos de demontaje, reparación,
montaje, conservación y mantenimiento de motores y máquinas principales o
auxiliares en todo momento en que se le ordene por parte del Jefe del
Departamento. Asimismo, deberá requerir del Jefe el personal necesario
para efectuar las tareas exigidas.
Puesto del Oficial - Recorridas
Artículo 212. Su puesto será en general, la Sala de Máquinas donde
realizará las recorridas e inspecciones necesarias a fin de verificar la
marcha de los trabajos en ejecución, la presencia y actividad del
personal de guardia y del asignado para las reparaciones, exigiendo
también el mantenimiento del orden y limpieza de los sectores bajo su
dependencia.
Constancia de la Guardia
Artículo 213. De todas las tareas realizadas durante su guardia, dejará
constancia en el Libro de Guardia en puerto, extremando el celo para
evitar siniestros, observando para ello las disposiciones reglamentarias.
Control de Reparaciones
Artículo 214. En ausencia de los Oficiales responsables, será encargado
de controlar los trabajos y reparaciones, debiendo hacer que el Oficial
del correspondiente cargo reciba y controle los trabajos terminados.
Recepción de Combustible, Lubricante o
Agua - Sondajes
Artículo 215. Durante la recepción de combustibles, lubricantes o agua,
actuará como ayudante del Jefe de Departamento, controlando cantidades,
distribución, manipuleo, etc., siendo de su responsabilidad el evitar
derrames al exterior o desbordes de los tanques correspondientes. Su
actuación en tal sentido, no exime al Jefe de la responsabilidad en
cuanto a cantidades embarcadas. Inmediatamente después de terminar la
carga de combustibles o lubricantes, el Oficial de Guardia tomará
sondajes bien precisos de todos los tanques para determinar las
cantidades recibidas y la existencia a bordo. Estos valores los entregará
cuanto antes al Jefe del Departamento de Máquinas, quien a su vez, dará
cuenta de las cantidades embarcadas al Oficial de Guardia de Cubierta.
Dado que la existencia probable de bolsones de aire en los tanques, puede
falsear los resultados, se deberán sondar nuevamente, luego de un tiempo
prudencial a fin de controlar los nuevos resultados con los anteriores.
Libro de Máquinas - Anotaciones
Artículo 216. Llevará el Libro de Máquinas en la forma indicada al entrar
la planta en funcionamiento. Se tomará especial cuidado en anotar un
detalle de las maquinarias que están en funcionamiento, horas de puesta
en marcha o detención, recepción de combustibles, lubricantes o agua
junto con las cantidades recibidas; órdenes o novedades recibidas
verbalmente o de otra forma y cuando el buque esté en puerto más de 24
horas, los combustibles, lubricantes y agua que se han gastado y las
cantidades en existencia tal como si fuera el parte al mediodía.
Turnos de Guardia
Artículo 217. En el pizarrón de Sala de Máquinas, pondrá el Jefe del
Departamento una lista, firmada por él, donde se incluirán los nombres y
turnos de guardia del personal, antes de cada entrada a puerto. Los
maquinistas de guardia mantendrán en todo momento una estrecha vigilancia
en la Sala de Máquinas y por consiguiente, el Jefe de Máquinas regulará
las tareas de modo que los Oficiales salientes puedan tener un descanso
antes de iniciar nuevas tareas.
CAPITULO XXVI
DEL COMISARIO
Funciones - Controles Administrativos
Correspondencia - Archivo
Artículo 218. En buques de carga no corresponde el cargo de Comisario,
debiendo llevarlo los buques de pasajeros, únicamente. El Comisario es
responsable del contralor administrativo del buque y en todo lo referente
a ello, actuará como ayudante del Capitán, teniendo a su cargo la
correspondencia y el archivo del buque.
Jefe de Cámara. Documentos de Despacho - Libros
Artículo 219. Es el Jefe del Departamento de Cámara y en el caso de
buques con mayordomo éste estará subordinado al Comisario. Estará
encargado de la documentación del buque y la carga, siendo responsable de
la recepción de los documentos de despacho para su entrega en los puertos
de destino, conjuntamente con lo que debe realizar abordo. Confeccionará
la lista de rancho y por los Jefes de Departamento las hará firmar,
responsabilizándose éstos de las cantidades y artículos manifestados.
Estará a cargo de los Libros de Rol, Sobordo, de Administración Contable
y será responsable de sus correctos y legales asientos.
Planillas de Sueldos y Extras. Adelantos
Artículo 220. Confeccionará las planillas de sueldos y extras, de acuerdo
con las normas vigentes e instrucciones del armador. Una vez pagas las
planillas, las elevará con su firma y el visto bueno del Capitán a los
armadores con todas las copias necesarias. Llevará también un control de
las licencias y francos de toda la tripulación y a la llegada al puerto
de matrícula, notificará de ello por escrito a los Jefes de Departamento.
Será encargado de otorgar los adelantos a la tripulación de acuerdo a
las normas acordadas.
Provisiones
Artículo 221. Supervisará la administración de las provisiones y llevará
su contabilidad. Aún en caso de existir mayordomo, continuará siendo
responsable de la buena administración de las provisiones.
Mantenimiento de las Dependencias.
Inspección Diaria
Artículo 222. Como Jefe de Cámara, será responsable de la tenida de todo
lo concerniente al cargo, sus dependencias, materiales y accesorios
correspondientes.
Quedan como dependencias de Cámara los siguientes compartimientos y
equipos: todos los corredores, las despensas y reposterías, gambusas,
cocinas, frigoríficas, corredores de acceso a los alojamientos de
personal, los interiores de los camarotes de Oficiales, los interiores de
los lavabos y baños de Oficiales, útiles de cocina, vajilla, pañoles del
Departamento de Cámara, de ropa blanca y de cama; las escaleras que
conducen o están dentro de los compartimientos asignados al Departamento
de Cámara. Además de la limpieza, el personal de Cámara procederá al
rasqueteo y pintado, cuando sea necesario, de los comedores cocinas,
etc., salvo que el 1er. Oficial, por razones de disponibilidad de
personal, resuelva efectuar estas tareas con personal de Cubierta.
Al personal de Cámara le corresponderá igual trabajo en alojamientos,
cuartos de baño y WC de su personal.
Inspeccionará diariamente todos los compartimientos y espacios bajo su
jurisdicción, anotando en una Libreta borrador, todas las pérdidas o
roturas de vajilla o ropas y vigilará las condiciones sanitarias del
buque.
Organización del Cargo
Artículo 223. Determinará las obligaciones de cada uno de los miembros
del Departamento de Cámara, fijando los horarios correspondientes.
Existiendo mayordomo o 1er. mozo, éstos serán sus ayudantes inmediatos
pero en ningún caso le encomendará tareas administrativas que son de su
exclusiva competencia, tales como liquidaciones de sueldos,
documentación, gestiones ante autoridades y relativas a la carga, ni
tampoco nada relacionado con la correspondencia del buque.
Comidas. Normas. Guardias
Artículo 224. Los horarios de comidas, que establecerá el Capitán,
deberán ser controlados por el Comisario y será estricto en su
cumplimiento. El Oficial o tripulante que llegue al comedor fuera de los
horarios establecidos no será atendido, y si por razones de servicio un
Oficial o tripulante no pudiera concurrir en hora deberá avisarse
previamente al encargado del personal de Cámara con suficiente antelación
y su atención al llegar, deberá ser autorizada por el Capitán. El
personal saliente de guardia se atenderá: en el comedor de Oficiales, al
Oficial de Cubierta saliente, al o a los Oficiales de Máquinas salientes
y eventualmente al Radiotelegrafista (según el horario de guardias que
esté haciendo) y en el comedor de personal subalterno a todos los
salientes de guardia. No se servirá comida en los alojamientos salvo en
caso de enfermedad que obligue al tripulante a guardar cama o estar
aislado. No se servirá comida a persona alguna ajena a la tripulación,
salvo en los casos en que el Capitán lo autorice. Se controlará que se
deje suficiente comida y café para las guardias nocturnas.
Aseo e Instrucción del Personal
Artículo 225. Vigilará que todo el personal de su Departamento esté
aseado y limpio y controlará y educará a su agente en el trato con
Oficiales, pasajeros y tripulantes, así como con los invitados abordo.
Menú Diario
Artículo 226. Verificará que el menú del día esté acorde con las normas
en cuanto a variedad, calidad y adaptación al clima en que se navega.
Entrega de Ropa. Utiles. Normas - Lavadero
Artículo 227. Controlará la entrega de ropa según lo indica más adelante,
disponiendo se retire la ropa sucia antes de entregar la limpia. Los
manteles se cambiarán siempre que sea necesario, para mantener las mesas
limpias.
A Oficiales y tripulantes les serán entregados semanalmente, los
artículos siguientes:
Dos sábanas blancas, dos fundas de almohada, una toalla de mano, una
toalla de baño y jabón de tocador.
Cuando se estime necesario le serán entregadas o cambiadas: 2 frazadas y
una colcha.
Al ingresar al buque se entregará a cada tripulante un colchón, una
almohada y los artículos indicados en la entrega semanal, por todo lo
cual firmará el correspondiente recibo. Cada tripulante deberá conservar
lo que se entrega en buenas condiciones higiénicas y sin deterioro,
estando a cargo del buque el lavado de las ropas de cama o toallas.
Cuando el tripulante desembarca en uso de licencia reglamentaria, deberá
entregar al 1er. mozo la totalidad de la ropa indicada como recibida. En
los casos de falta de entrega, el 1er. mozo dará cuenta inmediata al
Comisario para que éste tome de inmediato las medidas del caso y proceda
a descontar de los haberes del tripulante el valor de reposición de lo
perdido. Será responsable del control de la recepción de ropas
provenientes del lavadero, así como de la confección de una lista de
ropas sucias a entregar a lavar.
Bajas de Provisiones en Mal Estado
Artículo 228. Cuando existan provisiones en mal estado, el Comisario,
conjuntamente con el Capitán, las inspeccionarán y luego de labrada un
acta detallando cantidades y mercaderías no aptas para consumo, dispondrá
sean dadas de baja y procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 251 de la presente reglamentación.
CAPITULO XXVII
DEL CONTRAMAESTRE
Dependencia
Artículo 229. Depende directamente del Jefe del Departamento de Cubierta
o del Oficial de Guardia, siendo el superior jerárquico de los
tripulantes del Departamento de Cubierta. No integra turnos de guardia,
salvo casos de excepción y por orden directa del Capitán.
Funciones: Pañoles, Inventarios, Tanques, Sentinas
Artículo 230. Es el responsable de los pañoles, almacenes, armarios,
depósitos y tanques de agua, doble-fondos y sentinas aparejos y
pertrechos del buque, herramientas y útiles de uso en cubierta. Responde
de los objetos almacenados o que le fueren confiados, debiendo rendir
cuenta de los mismos, así como de su estado, limpieza y conservación.
Realizará los controles y tareas de inventario que le sean confiados,
sobre los materiales de Cubierta.
Distribución y Vigilancia del Personal y Trabajo
Artículo 231. Distribuirá los trabajos del personal de Cubierta,
dirigiendo y vigilando las tareas para el cumplimiento eficiente de las
mismas.
Control de los Elementos de Maniobra
Artículo 232. Mantiene bajo control los aparejos, cabos, líneas de
amarre, defensas, anclas, líneas de fondeo, molinetes, cabrestantes y
demás elementos de maniobra del buque, cuidando que la totalidad de los
mismos esté siempre en perfectas condiciones de trabajo.
Preparación y Conservación de Bodegas
Artículo 233. Se encarga de la preparación de las bodegas y conservación
de las mismas.
Vigilancia y Conservación Elementos Contra Incendio
Artículo 234. Vigilará y conservará en perfectas condiciones todos los
elementos de lucha contra incendio dependientes del Departamento.
Preparación Material de Maniobra
del Buque o Carga
Artículo 235. Preparará el material necesario y la maniobra para las
operaciones de atraque y desatraque, correspondiéndole la atención de la
proa durante las mismas. Asimismo preparará, estando en puerto,
diariamente la maniobra de operaciones de carga y descarga. Dispondrá, al
aproximarse a puerto, los elementos de carga, a fin de tenerlos listos
cuando el buque atraque y poder iniciar de inmediato sus operaciones.
Colaboración con el Personal de Reemplazo
Artículo 236. Colaborará en todas las tareas propias del personal
subalterno de Cubierta en los trabajos de conservación y rutina y
desempeñará aquellas tareas que requieren mayor experiencia técnica.
Eventualmente podrá reemplazar a cualquiera de los hombres a sus órdenes
y realizar cualquier tarea de su cargo o no, que le sea ordenada por sus
superiores.
Horario Ordinario
Artículo 237. Realizará sus tareas dentro de los horarios ordinarios
haciendo que el personal a sus órdenes cumpla las suyas en forma ordenada
y eficiente, dando pronto aviso al Primer Oficial de todas las
situaciones que requieran su intervención.
Ordenes Diarias del Primer Oficial
Artículo 238. A la hora de armar trabajo se presentará diariamente al
Primer Oficial para recibir sus órdenes respecto a los trabajos del día y
mantendrá contacto con él para informarle de la marcha de los trabajos.
Recorridas y Controles. Informes
Artículo 239. De todas las recorridas e inspecciones efectuadas en
cumplimiento de sus obligaciones, dará cuenta al Primer Oficial reseñando
las faltas o deterioros que notare y adelantando opinión sobre las
reparaciones o cambios a efectuar.
Movimientos de Materiales
Artículo 240. Llevara control de los materiales que entran o salen de los
pañoles, depósitos, etc. de su cargo, haciendo las boletas de control
para entregarlas luego a quien corresponda. Hará las anotaciones que
correspondan en las fichas de material respectivas.
CAPITULO XXVIII
DEL MAYORDOMO
Competencias. Sustitución
Artículo 241. Es personalmente responsable ante el Capitán por la
eficiente administración del Departamento de Cámara y Cocina. En los
buques donde no exista Mayordomo, sus funciones pasarán a ser
desempeñadas por el Cocinero o el Primer Mozo, de acuerdo a lo que
determine el Capitán.
Control del Primer Oficial
Artículo 242. Las tareas ejercidas o supervisadas por el Mayordomo en
relación con la conservación, mantenimiento y limpieza de los
compartimientos, provisiones y equipos bajo su jurisdicción, la
distribución de los trabajos y la eficacia de todos los miembros del
Departamento de Cámara serán controlados personalmente por el Primer
Oficial y el Mayordomo los tratará directamente con él en toda
circunstancia.
Limpieza
Artículo 243. El Departamento de Cámara es responsable de la limpieza de
los siguientes compartimientos y equipos: todos los corredores; todas las
despensas y reposterías; la carnicería; la gambusa; la cocina; las
frigoríficas; los corredores de acceso a los alojamientos del personal;
los interiores de los lavabos y cuartos de baño de los Oficiales; los
interiores de los camarotes de Oficiales; los útiles de cocina; la
vajilla y los pañoles del Departamento de Cámara; la ropa blanca; ropa de
cama y sus pañoles; las escaleras que conducen o que están dentro de los
compartimientos asignados al Departamento de Cámara.
Mantenimiento
Artículo 244. Además de la limpieza, al personal de Cámara le compete el
rasqueteo y pintado, cuando sea preciso, de todos los compartimientos de
su cargo, así como iguales tareas de aseo, mantenimiento y pintado de sus
propios camarotes y cuartos de baño.
Control de Provisiones y Materiales Pedidos
Artículo 245º. El Mayordomo es responsable directo ante el Capitán, del
buen empleo de las provisiones de boca y demás artículos bajo su control,
llevando a tal efecto planillas o fichas adecuadas donde asentará los
distintos movimientos de entrada y salida de provisiones y materiales.
Redactará los pedidos de provisiones y los someterá al Capitán, quien
firmará.
Supervisará el almacenamiento de los víveres para su mejor conservación.
Libros de Trabajos y Reparaciones
Artículo 246. Deberá llevar un Libro de Trabajos del Departamento de
Cámara, en el que asentará los trabajos realizados por su personal y
donde señalará las reparaciones necesarias para el Departamento y que no
pueden ser efectuadas por su personal. De este libro se extraerán los
pedidos de reparaciones a hacerse por personal de tierra.
Recepción del Cargo - Inspección - Acta
Artículo 247. Al hacerse cargo de su puesto, efectuará una recorrida de
todos los compartimientos de los cuales es responsable, levantando un
inventario junto con el Primer Oficial o el Comisario, de las
provisiones, equipos y stocks existentes en el Departamento, anotando las
discrepancias que hubieran con respecto al inventario vigente. Hecho
esto, se labrará un acta, firmada por el Primer Oficial o Comisario y
Mayordomo entrante, señalándose las condiciones en que se recibe el cargo.
Licencia e Inventario
Artículo 248. Cuando el Mayordomo inicie su licencia reglamentaria, se
practicará por el Primer Oficial o el Comisario, junto con el Mayordomo,
el control total de las existencias del cargo. Este inventario se
efectuará al finalizar el viaje luego del cual comienza su licencia.
Llaves
Artículo 249. Para el mejor control de provisiones y materiales,
mantendrá bajo su custodia directa las llaves de cada compartimiento de
almacenaje y al bajar a tierra sólo dejará dichas llaves al Primer
Cocinero, dando cuenta de ello al Primer Oficial.
Control Temperaturas Frigoríficas
Artículo 250. Controlará dos veces al día las temperaturas de las
frigoríficas y el funcionamiento de las señales de alarma, asegurándose
que estén en buenas condiciones de trabajo. De tales inspecciones y de
los movimientos de altas y bajas del material a su cargo, dará informe
pormenorizado al Primer Oficial, diariamente.
Severo Control Sanitario - Echazón
Artículo 251. En todos los aspectos vinculados con la alimentación y los
alojamientos, mantendrá un severo control, de forma de mantener un
excelente estado sanitario de todo ello. Verificará que los restos de
comidas junto con la basura del buque, sean colocados, cuando se está en
puerto, en los recipientes dispuestos al efecto. Siguiendo las normas que
imparta el Capitán en lo relativo a la echazón de desperdicios en aguas
jurisdiccionales extranjeras, velará por el cumplimiento estricto de las
mismas e instruirá a todo el personal del Departamento, a esos efectos.
Control del Lavadero
Artículo 252. Controlará personalmente toda ropa que se envíe a lavadero,
así como la que se reciba de él, firmando las listas de lavado luego del
control. Toda discrepancia se hará constar y se notificará al Primer
Oficial para ser informado al armador.
Embarque y Pedido de Provisiones
Artículo 253. Verificará personalmente el embarque de provisiones y hará
las observaciones que considere pertinente acerca de la calidad y
cantidad de lo embarcado, dando cuenta al 1er. Oficial.
Los buques serán aprovisionados de acuerdo a las directivas recibidas,
correspondiendo al Mayordomo formular las listas de pedidos, que serán
elevados por medio del Jefe de Cargo, con la firma del Capitán. En caso
de no utilizarse los servicios de un proveedor, deberá encargarse
personalmente de las compras de provisiones, su control y almacenaje
abordo.
Funciones del Comisario
Artículo 254. En los buques en que no embarque Comisario, el Mayordomo
cumplirá las funciones de aquél que se relacionen con el cargo de Cámara
y Cocina.
CAPITULO XXIX
DEL CARPINTERO
Dependencia - Funciones
Artículo 255. Depende directamente del Jefe del Departamento de Cubierta
y del Oficial de Guardia en ausencia del primero. Realizará abordo las
tareas de su oficio y ayudará al Contramaestre en lo que sea necesario y
en trabajos generales de conservación dentro de su especialidad o en
cualquier otra tarea, de acuerdo a las disposiciones que de carácter
general se establecen en el presente reglamento. Deberá conservar aseado
y en orden el local de trabajo que se le destine y sus herramientas en
condiciones de operación óptimas.
Sondajes
Artículo 256. Sondeará regularmente los tanques de agua y sentinas, según
las instrucciones que reciba.
Herramientas
Artículo 257. Las herramientas y materiales a su cargo, dependen del
pañol de cubierta, correspondiendo al Carpintero su control para la
confección de las boletas de entrada y salida de materiales y su
posterior anotación en la correspondiente ficha.
Guardias
Artículo 258. De no haber personal suficiente o en caso necesario,
cumplirá servicios de guardia, pero normalmente no las hará cumpliendo el
horario general de trabajo abordo.
Mangueras de Agua Dulce
Artículo 259. Estará a su cargo la preparación, tendido y control de las
mangueras utilizadas en puerto para la toma de agua dulce, debiendo
controlar las cantidades recibidas y luego de efectuado el embarque,
procederá a recoger las mangueras, juntas, etc., utilizadas y devolverlas
a su lugar de almacenaje.
CAPITULO XXX
DE LOS MARINEROS
Dependencia - Guardias
Artículo 260. Dependen directamente del Contramaestre, del Oficial de
Guardia o del Jefe de Departamento, según los casos. Cumplirán guardia de
navegación o de retén y de vigía, en la forma y lugares que indique el
Capitán.
Timoneles
Artículo 261. Como timoneles sus obligaciones serán gobernar el timón y
contribuir en la medida de lo compatible con su función, a la higiene y
limpieza del puente y la timonera. Los timoneles harán guardia de
portalón estando en puerto y ayudarán en todas las maniobras de cubierta
necesarias para la mejor marcha de las operaciones de carga o descarga
del buque. Ver los artículo 165 y 166 de la presente Reglamentación.
Conservación
Artículo 262. Realizarán las tareas de rasqueteo, pintado, lavado y
limpieza, a las órdenes del Contramaestre, quien distribuirá los trabajos
según las órdenes impartidas por el 1er. Oficial.
Señales
Artículo 263. Atenderán el servicio de señales con banderas y además
izarán o arriarán el pabellón según instrucciones del Oficial de Guardia.
Trabajos en Cubierta - Grumetes
Artículo 264. Los marineros que no cumplan servicios al timón, realizarán
todos los trabajos de cubierta necesarios, bajo la dirección directa del
Contramaestre. Iguales tareas cumplirán los Grumetes siempre dentro de
las horas de trabajo establecidas o fuera de ellas, siempre que así les
sea ordenado.
Trabajos Específicos
Artículo 265. Además de las tareas generales de mantenimiento e higiene,
los marineros efectuarán trabajos de su especialidad en la arboladura,
mecanismos de carga, parte externa de las lumbreras de máquinas, chimenea
y ventiladores de cubierta. Efectuarán limpieza y barrido de bodegas,
preparándolas para recibir carga, así como limpieza de sentinas, tanques,
dobles fondos y pantoques, cajas de cadenas y pañoles de Departamento de
Cubierta.
Ampliación de Trabajos
Artículo 266. Las tareas antes citadas no son limitativas ya que en
general, el 1er. Oficial podrá disponer la colaboración del personal de
Cubierta en tareas de otros cargos.
Además destaparán y taparán bodegas, colocarán y quitarán encerados,
trincarán trojas e intervendrán en todo tipo de operación o maniobra que
realice el buque.
Casco y Obra Viva
Artículo 267. Realizarán desde tierra o desde embarcaciones menores, el
pintado y rasqueteo del casco y limpieza de la obra viva hasta donde sea
posible, así como todo otro trabajo que se le encomiende.
CAPITULO XXXI
DEL 1er. COCINERO
Dependencia Funciones
Artículo 268. Depende directamente del Mayordomo y del Jefe del
Departamento. Reemplazará al Mayordomo en los buques donde no exista tal
cargo. Tendrá la responsabilidad del mantenimiento del aseo e higiene de
la cocina y compartimientos anexos.
Dirigirá y confeccionará las comidas de acuerdo a los menús que se le
presenten, acordando con el Mayordomo las cantidades de provisiones
necesarias en cada oportunidad y sugiriendo las modificaciones diarias
que su experiencia aconseje para evitar la pérdida de provisiones
Jefe de Cocina
Artículo 269. Es el Jefe directo del 2º Cocinero y del Ayudante de
Cocina, quienes deberán cumplir sus órdenes y colaborar en forma continua
con las tareas de la cocina.
Suministros y Compras
Artículo 270. Recibirá en cubierta provisiones y suministros para la
cocina cuando no haya Mayordomo; controlará dichos suministros y velará
por el buen uso y almacenamiento de los mismo, en caso necesario, también
efectuará compra según las instrucciones que reciba.
Trabajos y Limpieza
Artículo 271. Dirige y distribuye los trabajos del personal de cocina
cuidando que los residuos sean colocados en los lugares adecuados,
evitando la suciedad y las obstrucciones de cañerías de evacuación, así
como que sean arrojados al agua sin la debida autorización del 1er.
Oficial.
Acondicionamiento y Transporte de Provisiones
Artículo 272. Colaborará con el Mayordomo y su personal en el transporte
de provisiones y suministros para la cocina entre su lugar de recepción y
la misma, o la Cámara frigorífica, despensas y demás lugares que se
indiquen. Colaborará en el debido acondicionamiento de las mismas.
Otras Tareas
Artículo 273. Deberá cumplir toda otra tarea que se le sea ordenada con
relación a su cargo u otras, de acuerdo con las disposiciones de carácter
general que se establecen en el presente Reglamento.
CAPITULO XXXII
DEL 2º COCINERO
Sustituto 1er. Cocinero. Elaboración de Pan
Artículo 274. El 2º Cocinero es el colaborador inmediato del 1er.
Cocinero y debe estar preparado para sustituirlo cuando éste franquee
durante estadías en puerto, o en caso de enfermedad o accidente de aquél.
Además de sus obligaciones generales, tendrá a su cargo la confección del
pan, para lo cual deberá amasar y hornear todos los días.
CAPITULO XXXIII
DEL AYUDANTE DE COCINA
Dependencia, Funciones, Desayuno
Artículo 275. Depende directamente del Mayordomo y del Jefe del
Departamento y está al servicio del Cocinero y 2º Cocinero. Tiene a su
cargo encender fuegos y colaborar con el Cocinero en la preparación de
las comidas en general. Cuando el Cocinero se lo ordene, preparará el
desayuno.
Limpieza y Lavado
Artículo 276. Es de su competencia, la limpieza de cocina en general,
frigoríficas, despensas y refrigeradores, lavado y limpieza de útiles de
cocina, vajilla y batería.
Acondicionamiento y Transporte Provisiones
Artículo 277. Colabora con el cocinero y Mayordomo en el recibo en
cubierta de las provisiones y suministros para el cargo en el transporte
y almacenaje de los mismos en los locales que señalen sus Superiores.
Control Combustible
Artículo 278. Verificará el nivel de combustible de los depósitos
destinados a la cocina, cuidando que estén siempre provistos.
Otras Tareas
Artículo 279. Cumplirá todas las tareas inherentes a su cargo y todas
aquellas de carácter general según las disposiciones del presente
Reglamento.
CAPITULO XXXIV
DE LOS MOZOS
Dependencia
Artículo 280. Dependen directamente del Mayordomo o del Jefe de
Departamento. Los mozos serán distribuidos por el Mayordomo para el
servicio de la cámara del Capitán, camarotes de Oficiales y servicio de
limpieza de los comedores.
Funciones Diarias y Semanales
Artículo 281. Diariamente harán en cada camarote, el tendido de camas,
higienización y arreglo general y una vez por semana y en forma
alternada, efectuarán una limpieza a fondo de cada camarote, incluyendo,
si es necesario, el lavado de la pintura. Esta limpieza se completará con
el lustrado de bronces, ojos de buey, vidrios y espejos.
Guardia Nocturna
Artículo 282. El Capitán podrá disponer un servicio de guardia nocturna
de mozo en caso que se considere necesario.
Servicio Especial de Comidas
Artículo 283. Los mozos deberán servir comidas en el puente por expresa
orden del Capitán y en los alojamientos de tripulantes en aquellos casos
en que un hombre enfermo o accidentado no pueda concurrir al comedor.
Mantenimiento y Limpieza Locales del Cargo
y Servicio de Cámara
Artículo 284. Deberán colaborar en el rasqueteo, pintado y lavado de
pintura, cuando ello sea necesario, en los comedores, reposterías,
gambusas, carnicería, cocina, frigoríficas y pañoles del Departamento.
Asimismo lo harán en los camarotes y baños del personal subalterno del
Departamento. Tienen a su cargo el servicio usual de Cámara, es decir,
desayuno, almuerzo, merienda y cena y preparación de las mesas de los
comedores, así como lavado de cubiertos y platos.
Ropería, Lavadero Abordo
Artículo 285. En caso de no existir Mayordomo abordo, el denominado 1er.
Mozo tendrá a su cargo la ropería debiendo por lo tanto realizar todos
los controles correspondientes de entradas y salidas, tanto de inventario
como de lavadero. Cuando exista lavadero abordo, un mozo será responsable
del lavado de la ropa perteneciente al buque, aparte de otras tareas que
le sean encomendadas.
Otras Tareas
Artículo 286. El mozo colaborará con el Jefe de Cargo en la distribución,
recepción y almacenamiento del material del subcargo. Realizará toda otra
tarea que le sea encomendada por sus superiores de acuerdo con las
disposiciones de carácter general que se establecen en este Reglamento.
CAPITULO XXXV
DEL 2º ELECTRICISTA
Dependencia. Funciones
Artículo 287. El 2º Electricista actuará como ayudante del 1er.
Electricista, cumpliendo el horario ordinario.
El 1er. Oficial de Máquinas y el 1er. Electricista podrán ordenarle
trabajos individuales de su especialidad bajo su responsabilidad
personal, siempre que haya demostrado poseer suficiente capacidad técnica
como para realizarlos.
CAPITULO XXXVI
DEL 2º BOMBERO (BUQUES TANQUES)
Dependencia y Funciones
Artículo 288. El 2º Bombero actuará como ayudante del 1er. Bombero, salvo
en los casos en que, en maniobra de carga o descarga actúe como
relevante, correspondiéndole entonces, la responsabilidad personal por el
trabajo que efectúe.
Cooperará con el personal de cubierta en el rasqueteo y pintado de las
salas de bombas, correspondiéndole a él el trabajo y la dirección del
pintado de las válvulas, instrumentos y maquinarias instaladas dentro de
dichas salas, de acuerdo a las normas vigentes en lo relativo a colores y
marcas.
Tendrá a su cargo el mantenimiento y limpieza del pañol del bombero. De
acuerdo con el 1er. Bombero, mantendrá las sentinas de las salas de
bombas secas y limpias, evitando acumulaciones peligrosas de petróleo u
otros productos en las mismas. Cuando los bomberos efectúen trabajos de
reparación en las salas de bombas, tendrán la obligación de dejarlas
completamente limpias a la terminación de sus tareas.
CAPITULO XXXVII
DEL MECANICO
Dependencia y Funciones
Artículo 289. Depende directamente del Jefe de Máquinas y cumplirá las
órdenes del 1er. Maquinista. Realizará todas las tareas propias de su
oficio y cualquier trabajo técnico encomendado por sus superiores que se
vinculen al buque o a sus embarcaciones menores. También cumplirá
trabajos de carácter general de acuerdo a las disposiciones que en este
aspecto se establecen en el presente Reglamento.
Reparaciones
Artículo 290. Colaborará con el personal de Máquinas en todas las tareas
de su especialidad y en los trabajos generales de reparación.
Taller Mecánico
Artículo 291. Será de su responsabilidad el mantenimiento, limpieza y
operatividad del taller mecánico del buque, debiendo comunicar al
Pañolero los movimientos de material y herramientas a fin de que éste
haga las anotaciones respectivas en las fichas correspondientes.
Trabajos Específicos
Artículo 292. Deberá efectuar los trabajos de tornería y los que se le
ordenen, donde y cuando sea necesario. Entre las tareas que el competen
se mencionan, sin que ello sea excluyente de otras: tornería, soldadura,
reparaciones de cañerías, trabajos de banco, ajuste y reparación de
válvulas, pastecas, piezas de guinches, bombas de vapor y eléctricas,
confección de empaquetaduras, reparación de sentinas, tanques y calderas,
colaborar en el montaje y desmontaje de motores principales y auxiliares,
trabajos de fragua y reparación de bodegas.
CAPITULO XXXVIII
DE LOS ENGRASADORES
Dependencias, Recorridas y Controles
Artículo 293. Dependen del Oficial de Guardia de Máquinas. Serán
responsables de hacer cada media hora, una recorrida de rutina a todos
los equipos que se encuentren instalados en la Sala de Máquinas, salas de
calderas, túnel, compartimientos de compresores, frigoríficas y
servomotor. El generador y el motor principal serán controlados de tal
manera, que tengan el adecuado enfriamiento de aire, así como la
lubricación y las temperaturas normales.
Niveles de Aceite y Temperaturas
Artículo 294. Deberán controlar el nivel de aceite en el pozo. En cada
recorrida todos los cojinetes y en especial el de empuje y los de turbina
principal, generador principal y motor principal serán controlados
respecto al nivel de aceite que tienen y a la temperatura del mismo, así
como la temperatura de los cojinetes.
Controles Específicos
Artículo 295. Cada bomba o motor auxiliar debe ser controlado en su
lubricación, operación, temperatura, vibración, ruidos, pérdidas, etc.,
en cada recorrida. Además de ello, los engrasadores deberán controlar en
cada una de sus recorridas, la presión del vapor de descarga, su
temperatura y la temperatura del agua de alimentación y chimenea.
En cada recorrida verificarán los tanques de aire comprimido y los
rellenarán. Antes de entregar la guardia, tomarán la sonda de los tanques
de agua que se encuentren en el compartimiento de máquinas.
Limpieza
Artículo 296. Serán además responsables por la limpieza de todos los
espacios comprendidos en la Sala de Máquinas, con excepción de la Sala de
Calderas. Toda suciedad y restos acumulados durante su guardia, deberán
ser cuidadosamente limpiados. Todas las bandejas de goteo, depósitos,
tachos, etc., deberán ser vaciados y limpiados en cada guardia, en el
lugar determinado por el Oficial de Guardia de Máquinas quien tendrá en
cuenta lo establecido en los artículos 251, 359 y 363 de la presente
Reglamentación. Las herramientas y materiales utilizados deberán ser
devueltos al pañol, luego de limpios, inmediatamente después de
utilizarlos.
Achique de Sentinas
Artículo 297. Deberán evitar que las sentinas tengan más de diez
centímetros de agua, debiendo achicarse por completo al final de cada
guardia. Según que esto ocurra en navegación o puerto se atenderá
respectivamente a lo establecido en el artículo 359, con relación a la
echazón de lastre o en el artículo 363, de la presente Reglamentación.
Turnos de Guardia - Funciones de Cada Uno
Artículo 298. Los engrasadores de los turnos de guardia indicados más
abajo, serán responsables del mantenimiento y aceitado o engrase de los
equipos determinados en la lista. Cualquier exceso de aceite o grasa debe
ser cuidadosamente eliminado y limpiado. Hallándose en navegación:
a) Guardias de 00.00 a 04.00 y de 12.00 a 16.00:
Servomotor, bombas de Sanidad y filtros de aceite de los generadores
auxiliares;
b) Guardias de 04.00 a 08.00 y de 16.00 a 20.00:
Bombas de alimentación, bombas de incendio, bomba de agua para
beber, coladores o filtros de la succión y descarga del circuito
principal de lubricación;
c) Guardias de 08.00 a 12.00 y de 20.00 a 24.00: Motor diesel,
compresores de aire, bombas de achique, bombas de evaporador y del
Drain Cooler, filtros de la succión del combustible.
Mantenimiento
Artículo 299. Además de las tareas señaladas, realizarán los trabajos de
mantenimiento bajo la dirección del Oficial de Guardia, pero estos
trabajos no tendrán una duración mayor de tres horas por turno de
guardia, a fin de que los engrasadores puedan cumplir con sus tareas específicas.
Reparaciones
Artículo 300. En Puerto, ya sea atracados o al ancla, deberán cooperar en
los trabajos de reparaciones, sin descuidar su servicio de guardia. Si se
rompen las guardias al arribo a puerto, los horarios de trabajo serán los
que se establezcan y deberán cooperar en todos los trabajos de
reparaciones y mantenimiento del Departamento.
Recibo de Guardia
Artículo 301. Al recibir la guardia, deberán verificar el funcionamiento
de todos los elementos bajo su cuidado, dando cuenta al Oficial de
Guardia de cualquier anormalidad.
Embarcaciones Menores
Artículo 302. Colaboran cuando así se lo ordene el 1er. Maquinista en la
conducción de máquinas de las embarcaciones menores.
Otros Trabajos
Artículo 303. Realizarán trabajos en toda la zona de los compartimientos,
locales y accesos que corresponden el Departamento de Máquinas,
relacionados con su mantenimiento y limpieza, rasqueteo y pintura, que
incluyen chimeneas, ventiladores, parte interior de las lumbreras de
máquinas, sala de principales, túnel, depósitos, alojamientos, etcétera.
Sondajes
Artículo 304. No habiendo pañolero de máquinas, se ocuparán junto con los
maquinistas, de los sondajes de tanques de combustible y si no hubiera
limpiador, tendrán a su cargo el aseo de la planchada de máquinas.
Combustible de Cocina. Materiales y Repuestos
Artículo 305. Suministrarán combustibles líquidos para uso de las
cocinas, atenderán bombas de achique, de baldeo y otras. Colaborarán en
el transporte y almacenamiento de equipos, materiales y repuestos desde
su lugar de entrega en cubierta hasta los pañoles o depósitos que
correspondan. Efectuarán cualquier tarea que le sea ordenada, de acuerdo
a las disposiciones que con carácter general se establecen en este
Reglamento.
CAPITULO XXXIX
DEL FOGUISTA
Dependencia y Funciones
Artículo 306. Depende directamente del Jefe del Departamento de Máquinas
y del Maquinista de Guardia.
Cumplirá, si así se le ordena, servicios de guardias dentro de su
departamento, tanto en puerto como en navegación. Prestará atención a las
calderas y calderetas y controlará la alimentación de agua en las mismas,
manteniendo las presiones correctas. Colaborará con el empaquetado de
auxiliares en general, preparación de guinches, atención de bombas de
achique de baldeo y otras máquinas dependientes de su Departamento.
Otros Trabajos
Artículo 307. Colaborará en trabajos de reparaciones, montaje, desmontaje
y conservación, limpieza, rasqueteo, pinturas y trabajos de conservación
de chimeneas, ventiladores y parte interior de las lumbreras de máquinas.
Guardia
Artículo 308. Durante su guardia, deberá atender los fuegos limpiar los
quemadores de los filtros de combustible y conservar limpios los lugares
de trabajo. No deberá sobrepasar el primer pasadizo de las calderas
hacia arriba o ir debajo de las planchas para efectuar limpieza o
pintura, excepto para limpiar pérdidas de combustible como resultado de
su trabajo.
Tareas en Navegación
Artículo 309. En navegación no deberá ser utilizado en tareas que lo
alejen de su puesto de guardia, aunque realizará toda tarea que le sea
ordenada por sus superiores, de acuerdo a las disposiciones que, con
carácter general, se establecen en el presente Reglamento.
CAPITULO XL
DEL PAÑOLERO DE MAQUINAS
Dependencia y Funciones
Artículo 310. Depende directamente del Jefe del Departamento de Máquinas
y del Maquinista de Guardia.
Es responsable de los pañoles de máquinas, herramientas y materiales y
debe velar por la conservación y limpieza de los mismos. Debe guardar y
mantener en condiciones las herramientas, útiles y elementos que se
confían a su cargo. Colaborará en las tareas de inventario, ficheros y
controles que se le indiquen, respecto de los materiales a su cargo.
Distribuirá herramientas, materiales, pinturas, jabonadas, etc., en el
lugar de su empleo, cuidando de que todo ello le sea devuelto cuando no
se utilice, rebajando de su fichero los elementos usados.
Sondajes
Artículo 311. Colaborará en el sondeo de tanques de agua, combustible y
doble-fondos de máquinas.
Reparaciones
Artículo 312. Podrá cubrir guardias de navegación o puerto en caso de
enfermedad o ausencia de otro tripulante de máquinas y colaborará con los
trabajos de reparación cuando se le ordene.
Otras Tareas
Artículo 313. Realizará cualquier otra tarea que le sea ordenada por sus
superiores de acuerdo con las disposiciones que con carácter general se
establecen en este Reglamento.
CAPITULO XLI
DEL LIMPIADOR DE MAQUINAS
Dependencia y Funciones
Artículo 314. Depende directamente del Jefe del Departamento de Máquinas
y del Maquinista de Guardia.
Se ocupará de lavados, limpieza, rasqueteos, picarateos, pintura y demás
trabajos de conservación, incluso de sentinas, en compartimientos
dependientes del Departamento de Máquinas, de sus alojamientos y en
pañoles, si no hubiere pañolero.
Trabajos de Rutina
Artículo 315. Colaborará con los Engrasadores en trabajos de reparación
montaje y desmontaje, así como en todos los trabajos de rutina,
realizando limpieza y pintura y trabajos de conservación de chimeneas,
ventiladores y parte interna de las lumbreras de máquinas.
Transporte de Suministros
Artículo 316. Transportará provisiones y suministros para el Departamento
de Máquinas desde cubierta a los pañoles respectivos. Efectuará trabajos
de limpieza y conservación, rasqueteo y pintura de los cuartos de baño
del personal subalterno del Departamento de Máquinas.
Guardias - Otras Tareas
Artículo 317. Cumplirá las guardias que sean necesarias y colaborará en
cualquier tarea del Departamento de Máquinas u otras que le sean
ordenadas de acuerdo a las disposiciones que con carácter general, se
establecen en este Reglamento.
CAPITULO XLII
DE LOS ACCIDENTES Y RECLAMOS
Facultad del Capitán
Artículo 318. En todos los casos de accidentes marítimos o reclamaciones,
según se detallan en esta Sección y que quedan bajo la responsabilidad y
decisión del Capitán, éste tomará las medidas que considere más
convenientes, ejerciendo su autoridad de acuerdo a las diversas
situaciones que puedan producirse pero teniendo siempre en cuenta que
debe regular su conducta a las disposiciones del Código de Comercio y a
las que señalen las reglamentaciones vigentes.
No Admisión de Responsabilidad - Reserva
Artículo 319. En toda circunstancia, el Capitán evitará admitir
responsabilidades sobre el buque, sus Agentes o Armadores, por cualquier
accidente, herida o enfermedad que se produzca abordo. Tampoco dará
información ni mostrará su Diario de Navegación a persona alguna, salvo a
sus representantes legales, a quienes el Armador autorice debidamente y a
la autoridad marítima correspondiente.
Preservación de Documentos y Pruebas
Artículo 320. El Diario de Navegación y el Libro de Máquinas, la Libreta
de Ordenes para la noche, las cartas utilizadas y cualquier otro libro
que se lleve abordo y que tenga relación con el accidente, incluyendo
pruebas materiales tales como partes dañadas o rotas, alambres, cabos,
equipos y cualquier útil deben ser preservados abordo para usos futuros.
No se permitirá borrar los libros arriba mencionados, libretas de órdenes
y maniobras de máquinas, cartas, etc., debiendo efectuarse algún cambio
se hará tachando la parte equivocada con una línea fina y escribiendo lo
que corresponda encima de ella.
Informe Telegráfico Sobre Necesidad de Ayuda
a su Armador
Artículo 321. Si el buque necesitara asistencia, salvamento o remolque,
el Capitán avisará telegráficamente a sus Armadores, informando además
sobre el lugar más próximos donde podrían encontrarse los servicios que
se requieren. Demandará respuesta urgente de sus Armadores.
Informe a la Dirección Registral y de Marina
Mercante - Normas
Artículo 322. El Capitán mantendrá informada a la Dirección Registral y
de Marina Mercante a través de sus Armadores, de todas las operaciones y
reparaciones que se realicen abordo así como de la marcha de las
operaciones de asistencia, salvamento o remolque que le sean hechos a su
buque por otros.
En cuanto se den por finalizadas las operaciones arriba señaladas, el
Capitán deberá enviar un completo informe a la Dirección Registral y de
Marina Mercante detallando lo siguiente, además de cualquier otro punto
que considere de importancia detallar:
Viaje desde....................hasta................fecha...............
Hora, lugar (latitud, longitud), cuando se pidió ayuda y cuando llegó la
ayuda a su costado o proximidades.
Causa por la que se requirió ayuda.
Explicación en detalle de por qué no pudo llegar a puerto seguro por sus
propios medios, sin ayuda externa.
Detalle sobre las condiciones climatológicas, mareas, etc.
Descripción completa del salvataje, o asistencia, indicando cuanto tiempo
duró el mismo, daños causados al buque salvador y al propio, cabos
empleados, fondeo de fanfarrines, anclas, etc.
Equipos utilizados en la asistencia o salvataje y cuales de ellos fueron
perdidos deteriorados o inutilizados.
Describir con todo detalle cualquier daño sufrido por el buque salvador
al pretender auxiliar al suyo. Indicar latitud y longitud del lugar a
que fue remolcado el buque.
Anotar día y hora en que fueron largados el o los cabos.
Distancia remolcada y tiempo estimado que haya perdido el buque
remolcador.
Cuando la asistencia en vez de ser efectuada por otro buque sea realizada
específicamente por remolcadores, se deberá establecer el nombre de cada
uno y los tiempos respectivos empleados en la operación.
Daños en el buque propio, en la carga, heridos entre los tripulantes, e
iguales datos en relación con el buque salvador.
Lista de consumos originados por la operación de salvataje, combustibles,
provisiones, cabos, etc.
Carga que se hallaba en bodegas o cubierta y valor estimado de la misma,
si hubiera datos suficientes.
Lista de testigos, domicilio y nombre de las personas que pueden dar
información sobre ellos en tierra.
Copia del Diario de Navegación.
Copia del Diario de Máquinas.
Copias de los telegramas enviados y recibidos.
Cualquier reclamo de horas extras de la tripulación.
Hora y punto exacto en que se encalló o varó, con descripción del fondo;
roca, arena, fango, etc.
Nombre, nacionalidad, bandera y Armadores del buque salvador.
Si el salvador llevaba o no carga, e informar detalladamente si su carga
era o no peligrosa y por qué.
Describir los esfuerzos realizados para conseguir ayuda y dar las líneas
generales de cualquier trato o contrato que haya hecho el Capitán con el
barco que le brindó ayuda.
Informar sobre el rumbo, sondajes y otros datos de navegación previos al
accidente, indicando las causas de la varadura y las medidas que se
tomaron para evitarla.
Sondajes alrededor del casco luego de la varadura.
Informar sobre si alguna parte de la carga fue echada y si así fue, cuál y
en qué cantidad. Si fue descargada a chatas, a otros barcos o si fue
echada al agua.
Describir los movimientos del buque luego de reflotado.
Detalles del reconocimiento (inspección del perito), nombre del puerto
donde se repara y si fue o no remolcado a ese puerto.
Retención por los Salvadores
Artículo 323. En ningún momento debe darse seguridad alguna a los
salvadores sobre reclamos pagos de salvatajes. Si el buque fuera retenido
por sus salvadores, debe comunicarse tal hecho de inmediato al Armador.
Servicios Prestados a Otro Buque
Artículo 324. En el caso de reclamo contra otro buque o su carga, el
Capitán, siempre que sea posible, se pondrá en contacto telegráfico o por
radio con el Armador, indicando los servicios prestados por el buque al
otro buque o su carga y si es posible, se debe redactar una información
antes de terminar la operación. Si ello no fuera posible se informará al
Armador de lo ocurrido antes de que el buque salvado salga del puerto a
que fue remolcado.
Diligencia en el Salvamento
Artículo 325. Es del interés de todos los involucrados en el salvataje,
el actuar con prontitud a ese respecto, pues si el buque entrega la carga
o se pierde antes de ser puesto en seguridad, todos los que tengan
derecho a participar en los beneficios de la operación podrían perderlos,
o ver disminuida su participación.
Declaración Firmada por el Salvado
Artículo 326. El Capitán tratará de obtener del Capitán del buque salvado
o asistido, o de la persona encargada de la propiedad salvada, una
declaración firmada que incluya una manifestación de que al concluirse
las tareas de asistencia o salvamento, el buque salvado y su carga han
sido llevados a puerto seguro y de que, desde ese momento no se necesitan
más los servicios de salvataje.
Informe del Salvamento al Armador
Artículo 327. Luego de finalizado el salvamento, y cuanto antes, el
Capitán enviará al Armador por escrito un parte con los siguientes datos
y toda otra información que estime de interés:
Viaje desde..................hasta ................ fecha.............
Hora y lugar (latitud y longitud) en que fue pedida ayuda, cuando alteró
su ruta para ir en socorro y a qué hora llegó junto al buque a socorrer,
con estimación de las millas navegadas.
Condición en que se hallaba el otro buque y por qué necesitaba ayuda.
Hora y lugar exacto en que el otro buque encalló o varó con descripción
del fondo (roca, arena, fango, etc.).
Si el pedido de auxilio fue motivado por otra causa y cuál fue ésta.
Descripción completa de las operaciones de asistencia o salvataje,
indicando cuanto tiempo insumió cada una de las operaciones, cabos
utilizados, fondeo de fanfarrines, peligros, etc.
Condiciones climatológicas, mareas, etc.
Su opinión sobre el grado de peligro que soportaron los dos buques.
Qué equipos utilizó y cuáles quedaron inservibles, perdidos o dañados
total o parcialmente.
Lugar al cual remolcó al otro buque o latitud y longitud si no hubiera
sido llevado a un puerto.
Hora en que largó el remolque y hora de llegada a su destino.
Distancia y horas que remolcó y tiempo perdido en el salvataje, estimado
desde el momento en que alteró su rumbo para asistir, hasta el momento en
que recuperó su ruta y rumbo normal.
Nombre, nacionalidad y Armador del buque siniestrado.
Informe sobre las bases de cualquier arreglo o contrato que se hubiere
estipulado con el buque asistido.
Daños a su buque, carga o heridas a sus tripulantes durante las maniobras
de salvamento o asistencia.
Daños ocasionados al otro buque, a su carga o a sus tripulantes bajo tales
condiciones.
Lista de consumos durante la operación (combustibles, lubricantes,
provisiones, cabos, etc.). Manifiesto de la carga que llevaba el buque
salvado y el valor aproximado de la misma, si fuera posible.
Rol de los Oficiales y tripulantes de su buque con sus respectivos
sueldos.
Lista de testigos, nombres y direcciones de las personas que puedan dar
informes de ellos en tierra.
Copia del Diario de Navegación.
Copia del Diario de Máquinas.
Copias de radiogramas enviados y recibidos.
Detalle de horas extras efectuadas por los tripulantes a lo largo de las
tareas efectuadas.
Parte de Accidentes, Causa de Averías - Normas
Artículo 328. Se debe redactar un parte de todo accidente que se produzca
en el buque, incluso el causado por el mal tiempo, que pueda haber
causado averías.
En caso de averías graves, se debe dar cuenta en la forma más rápida a la
Dirección Registral y de Marina Mercante y al Armador.
El parte debe ser exacto y completo, debiéndose detallar los siguientes
puntos, así como cualquier otro que pueda contribuir a aclarar los
hechos:
Hora, fecha y lugar en que se produjo el insuceso.
Discrepancias entre las horas de los relojes de Máquinas y Puente.
Posición del buque. Posición de otros buques en sus proximidades.
Naturaleza del accidente.
Daños sufridos por el buque, otros buques o instalaciones portuarias,
boyas, pontones, etc.
Nombre y domicilio de los Oficiales de Guardia y sus puestos en el
momento del accidente.
Calado del buque: proa, popa y medio. Velocidad del buque y órdenes a
máquinas Revoluciones (Esto es de especial importancia en caso de avería
por mal tiempo o en caso de colisión).
Señales enviadas y recibidas de otros buques. Luces que mostraba cada
buque dando su marcación al ser avistado. Cambios que ocurrieron luego de
ese momento y posición relativa de los buques cuando se efectuó cada
cambio. Si se tocara fondo, profundidad del agua en ese momento,
informando altura y marea.
Si se varó, sondajes tomados alrededor del buque, hora en que fueron
tomados, marea y condiciones climatológicas existentes.
Demoras a puntos fijos bien definidos. Si la carga fue afectada y
cantidad, así como compartimientos afectados. Si se hizo removido de la
carga, describir la operación. Las informaciones deberán acompañarse de
croquis, mostrando la posición de los buques que tengan intervención en
el accidente.
Agregar un gráfico mostrando el ángulo de colisión, si la hubo. Será
conveniente obtener fotos del daño causado al buque y su equipo. Si ello
no fuera posible, adjuntar un bosquejo de las averías causadas. Obtener
informaciones del Práctico y otros testigos, debidamente formuladas,
incluyendo los datos personales de los declarantes.
Protesta en el Diario de Navegación
Artículo 329. Se debe efectuar una protesta cada vez que el buque sufra
riesgos en su viaje que pudieran determinar daños al buque o a su carga,
equipos y personal, riesgos que puedan derivarse de mal tiempo o cuando
el buque haya tocado fondo o varado, haya habido una colisión con otro buque u objetos tales como puentes, diques, instalaciones portuarias,
boyas, hielos flotantes, etc., indicando el daño aparente, como resultado
de las causales que se indican y otras similares. Se asentará además una
"Protesta" en los casos de accidentes a tripulantes. Esta protesta debe
ser inscripta en el Diario de Navegación en la Sección "Acaecimientos"
correspondientes a la fecha en que tiene lugar los hechos, detallando en
ella el lugar, con las observaciones que se consideren necesarias para
poner en claro los hechos. En los casos de abordajes, varadas, etc.,
conviene ir haciendo un borrador donde se anoten todas las incidencias
que vayan ocurriendo y las operaciones y maniobras que se realizan, para
después de pasado el peligro y los momentos de tensión, analizar
nuevamente los sucesos y entonces redactar la protesta en el Diario de
Navegación. Esta protesta será firmada por el Capitán y dos testigos de
los sucesos y debe ser fiel reflejo de la verdad de lo acontecido.
Ratificación de la Protesta en Consulado Uruguayo
Artículo 330. Dentro de las primeras 24 horas luego del arribo al primer
puerto de escala después del accidente, debe presentarse el Diario de
Navegación al Cónsul uruguayo, a un Escribano público o a un funcionario
de jerarquía, procediendo a ratificar la Protesta, reservándose el
Capitán el derecho de ampliarla cuantas veces lo considere conveniente.
La página del Diario de Navegación en que está asentada la protesta,
deberá ser firmada y sellada por la autoridad ante la que se ratifica,
sacándose varias copias de la misma, las que, debidamente legalizadas,
deberán ser enviadas a sus Armadores para seguir los trámites que
correspondan. En los casos de protesta por accidente al personal, la
copia legalizada deberá ir acompañada por un certificado médico de
asistencia. En todos los casos el Capitán se guiará por las disposiciones
del Código de Comercio (Artículo 1108 y siguiente).
"ARTICULO 1108 DEL CODIGO DE COMERCIO: Todas las protestas formadas
abordo tendientes a comprobar echazón, averías, u otras pérdidas
cualesquiera, deben ser ratificada con juramento del Capitán dentro de
veinticuatro horas útiles, ante la autoridad competente del primer puerto
donde llegare. Esa autoridad siendo dependiente de la República, deberá
interrogar al mismo Capitán, Oficiales, hombres de la tripulación y
pasajeros, sobre la verdad de los hechos, teniendo presente el Diario de
Navegación si se hubiera salvado. Queda reservada a las partes
interesadas la prueba en contrario".
"ARTICULO 1109 DEL CODIGO DE COMERCIO: Sea cual fuere el lugar donde el
Capitán verifique su protesta está obligado a hacer visar su Diario de
Navegación por la autoridad que reciba la protesta. El Capitán está
obligado a exhibir en cualquier tiempo ese Diario a las partes
interesadas y a consentir que se saquen copias o extractos."
Alteración de Navegabilidad
Artículo 331. Cuando el buque sufra un accidente del cual pudiera
resultar una alteración de las condiciones de navegabilidad, se debe
comunicar el hecho a los correspondientes organismos para que se proceda
a efectuar una inspección a fin de poder obtener nuevamente el
Certificado de Navegabilidad.
Es imprescindible notificar de cualquier avería en el casco o la
máquina, al representante del seguro del buque, solicitándole el envío de
un perito, como asimismo notificar al representante del Instituto de
Clasificación que corresponda con el mismo objeto y a la Dirección
Registral y de Marina Mercante. Cuando como consecuencia de una avería el
Capitán presumiera que la carga del buque pudiera haberse visto afectada,
a la llegada al primer puerto deberá contactar al representante del Club
de Protección e Indemnización que tenga el buque, a efectos de
salvaguardar su responsabilidad.
El Capitán debe hacer notar al Perito correspondiente, según
corresponda, los daños sufridos por el buque y los equipos dañados en los
Cargos de Cubierta, Máquinas o Cámara al alcance del daño y las razones
que lo motivaron. Cuando algo se ha perdido definitivamente, es
conveniente que el Perito lo incluya en su informe.
Los Capitanes tomarán de ser posible, conocimiento del informe del
Perito, asegurándose que incluya una descripción detallada de los daños y
las conclusiones a que se arriban.
Dichos peritajes deberán hacerse llegar cuanto antes a los Armadores
para su ulterior trámite.
En todos estos trámites, el Capitán actuará conjuntamente con su Agente
en puerto extranjero, dejándole, al abandonar el puerto, la documentación
suficiente como para que el Agente, en contacto con el Armador, pueda
actuar en el trámite que pudiera resultar.
Hallándose en el puerto de matrícula se dará intervención además y en
primer término, a la Dirección Registral y de Marina Mercante.
Accidente Causado por Otro Buque Culpable
Artículo 332. Cuando ocurra un accidente por culpa de otro buque se debe
enviar una nota al representante de ese buque culpable, haciendo
responsable a dicho buque por el accidente y recabando recibo de ella. En
caso de efectuarse un peritaje por las averías causadas, se cursará aviso
al Capitán o al Armador del buque responsable, para que se envíe un
representante a presenciar las inspecciones que se efectúen.
Echazón
Artículo 333. Si durante el viaje, a causa de los peligros del mar, el
buque o su carga están en peligro de perderse y se debe efectuar echazón
o sacrificar algo por el bien común, se estará a lo que determina el
Código de Comercio para estos casos, bajo el título "De las Averías" y
otros artículos. En cualquier circunstancia, convendrá que el Capitán
haga y proporcione luego al Armador, una relación detallada sobre:
Pérdida o daño de la carga y materiales del buque que han tenido que ser
echados al mar para la seguridad común.
Daños causados al buque y carga a causa del agua que haya penetrado por
las tapas de las bodegas como consecuencia de haber tenido que ser
abiertas para echar carga al mar.
Daños del buque y carga (excepto bultos que hayan sido dañados por el
fuego) producidos por el agua que ha tenido que ser utilizada para apagar
un incendio y cualquier otro daño producido durante la extinción del
fuego.
Pérdida o avería del buque y carga por encalladura voluntaria para la
seguridad común.
Averías causadas al buque, así como daños a cabos y otros materiales y
equipos utilizados para tales propósitos.
Carga, materiales y provisiones del buque utilizadas como combustible
para la seguridad del buque o la carga en caso de peligro.
Pérdida o avería de la carga, causada en una descarga forzosa ya sea para
reflotar el buque o repararlo.
Daños causados a las máquinas y calderas del buque en el esfuerzo por
reflotarlo, cuando está encallado en una posición peligrosa. Si hubiera
echazón, deberá darse al Armador información completa sobre la carga
echada, cantidades, pesos, marcas, etc., y ubicación en bodegas, siempre
que la situación haya permitido obtener estos datos. Deberá indicarse
además en forma precisa la posición geográfica en que se efectuó y si el
hecho fue inevitable, cuando exista posibilidad de haber provocado
contaminación del agua de mar en zonas prohibidas por las normas
nacionales o internacionales.
Investigación de Accidentes
Artículo 334. Toda información deberá anotarse, además en el Diario de
Navegación. Cuando ocurra un accidente, el Capitán investigará en cuanto
sea posible todas las circunstancias del mismo, para establecer las
causas de lo ocurrido. En caso de accidente grave, el Capitán deberá
obtener relatos escritos y firmados de todos los testigos posibles,
incluso de aquellos que pudieran no tener relación con el buque. Si
alguno de los equipos del buque se halla involucrado, el Capitán deberá
mantenerlo bajo su custodia en las condiciones en que se halló luego del
suceso hasta que el Armador o las Autoridades determinen lo que deba
hacerse con él. Procurará tomar fotografías en todos los casos de herida
grave o avería y siempre que crea que puedan dar alguna luz sobre lo acaecido. Los accidentes que tengan conexión con el Departamento de
Máquinas, serán investigados conjuntamente con el Jefe de Máquinas, para
establecer especialmente las causas del accidente, desde el punto de
vista técnico.
Casos de Enfermedad o Accidentes
Artículo 335. Los casos de enfermedad deberán ser informados al Armador,
sin perjuicio de la atención médica que se dará de inmediato al enfermo.
En puerto extranjero, se notificará al representante del Club de
Protección e Indemnización a través del Agente del buque. Es importante e
imprescindible que el Armador obtenga, a través de su Agente o del
Capitán, no sólo las facturas de los gastos que demande la atención de un
enfermo, incluyendo casos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas,
etc., sino que también se hará necesario el envío al Armador del
diagnóstico completo y un informe médico en relación con el tratamiento
aplicado al enfermo a fin de poder recobrar de los seguros los gastos
incurridos. Los accidentes o enfermedades que ocurran fuera de aguas
jurisdiccionales de la República, deberán ser notificados a los Cónsules
oante las autoridades marítimas del primer puerto donde escale el buque,
estando en lo que a gestiones oficiales respecta, a lo que aconseje el
Agente Marítimo del buque en dicho puerto. Al regreso al puerto de
matrícula se informará a la Dirección Registral y de Marina Mercante.
Gastos Médicos Imputables al Tripulante
Artículo 336. Cuando la hospitalización de un tripulante sea debida a una
herida, enfermedad o accidente producidos en riñas o en estado de
ebriedad del tripulante, el Capitán, previa anuencia del Armador, podrá
imputar al tripulante los gastos que su atención médica origine,
descontando de su sueldo dichos gastos. Igualmente procederá, si la
hospitalización es consecuencia de una enfermedad venérea contraída
durante el viaje o después de su embarque.
Multas
Artículo 337. Cuando el Capitán reciba la notificación de una multa o
información de que va a ser multado, dará aviso inmediato al Armador,
enviando la información necesaria al respecto, solicitando al mismo
tiempo la intervención del representante local del Club de Protección e
Indemnización. Ni el Capitán ni tripulante alguno hará declaración alguna
al respecto al incidente motivo de la multa, sin la aprobación previa del
Armador o del representante local del Club. Cuando se aplicara una multa
al buque debido a contrabando encontrado en poder de la tripulación, se
descontará de sus haberes a los infractores la suma necesaria para cubrir
el importe de la multa, elevando la información correspondiente a la
Dirección Registral y de Marina Mercante a sus efectos.
CAPITULO XLIII
DE LAS SUSTITUCIONES POR ENFERMEDAD
O ACCIDENTE
Sustitución del Capitán
Artículo 338. En caso de enfermedad o accidente del Capitán que lo
inhabilite para desempeñar su cargo durante la navegación, será
sustituido por el 1er. Oficial hasta llegar a puerto. Este deberá
informar por telegrama inmediatamente a su Armador de la novedad. Al
arribo a puerto procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 335
y deberá esperar la resolución de su Armador para reanudar el viaje. Si
es confirmado en el cargo procederá a reanudar el viaje cuando
corresponda. Si no lo es, deberá esperar el arribo del nuevo Capitán
antes de reanudar el viaje.
Sustitución del Jefe de Máquinas
Artículo 339. En caso de enfermedad o accidente del Jefe de Máquinas que
lo inhabilite para desempeñar su cargo durante la navegación será
sustituido por el 1er. Maquinista hasta llegar a puerto debiendo el
Capitán informar por telegrama inmediatamente al Armador. Al arribo a
puerto, procederá de acuerdo al artículo 335 y deberá esperar la
resolución de su Armador para reanudar el viaje. Si el 1er. Maquinista es
confirmado en el cargo podrá continuar el viaje. Si no lo es, el Capitán
deberá esperar el arribo del Jefe de Máquinas antes de reanudarlo.
Sustitución de un Oficial
Artículo 340. En caso de enfermedad o accidente que inhabilite a un
Oficial para el desempeño de su cargo en navegación, será sustituido por
el que le siga en el escalafón del Departamento. Si el Capitán o Jefe de
Máquinas no lo aprueban éstos deberán realizar las funciones del enfermo
o accidentado respectivamente hasta llegar a puerto donde se procederá de
acuerdo con el artículo 335.
Envíos de Reemplazo
Artículo 341. El Capitán podrá solicitar al Armador el envío de un
Oficial o tripulante para sustituir al accidentado o enfermo cuando
proceda. Si por las características o duración del viaje, no lo estime
necesario, así lo hará saber a su Armador.
Guardias de Oficial
Artículo 342. En ningún caso las guardias que deben desempeñar los
Oficiales de Cubierta o Máquinas podrán ser desempeñados por personal que
no tenga Título registrado o Patente expedida por la Dirección Registral
y de Marina Mercante.
Sustitución de Tripulantes
Artículo 343. Las sustituciones que provoquen la enfermedad o accidente
de los tripulantes en navegación que no tienen categoría de Oficial serán
determinados por el Capitán o Jefe de Máquinas, ateniéndose al arribo a
puerto al artículo 335 y 341.
Informe y Autorización de la Dirección Registral
y de Marina Mercante
Artículo 344. En todos los casos la Dirección Registral y de Marina
Mercante deberá ser debidamente informada por el Armador y el Capitán no
podrá reanudar el viaje si no recibe de aquél la comunicación que dicha
Dirección aprueba los cambios o faltas en el Rol y que autoriza
provisoriamente el desempeño de un cargo para el que no posea la patente
respectiva.
Sustitución en Puerto
Artículo 345. Si la enfermedad o accidente ocurren durante el viaje
encontrándose el buque en puerto se aplicarán igualmente los artículos
desde el 338 al 344 inclusive.
CAPITULO XLIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL
Permisos
Artículo 346. Los Jefe de Departamento no concederán autorización para
bajar a tierra a tripulante alguno, sin autorización previa del Capitán.
Licencia para Bajar a Tierra
Artículo 347. Ningún Oficial o tripulante podrá bajar del buque sin la
autorización de su Jefe de Departamento. Cuando se otorgue licencia a
tripulación, para bajar a tierra se le comunicará claramente la hora a
que deben retornar, debiendo los Oficiales estar abordo una hora antes de
la hora oficial de zarpada del buque. Al bajar a tierra los Oficiales
deberán de ser posible, dejar una dirección y un teléfono al Oficial de
Guardia de Cubierta o Máquinas, según corresponda para poder ser
localizados en caso necesario. Los Oficiales deben inspeccionar sus
Departamentos o Cargos dentro de un plazo prudencial antes de la zarpada
del buque, en forma de tener tiempo de solucionar cualquier anomalía que
verifique en dicha inspección.
Desertores en Puerto Extranjero
Artículo 348. Antes de zapar de un puerto extranjero, el Capitán enviará
una nota al Cónsul uruguayo, con copia al Agente, informándole de los
casos de deserción producidos, con los datos personales del desertor y
las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Si el Capitán tuviera
noticia de la deserción luego de dejar el muelle o fondeadero, enviará
esta información al Agente por intermedio del Práctico o de no ser ello
posible, lo hará por vía telegráfica.
Casos de Embriaguez
Artículo 349. Ningún tripulante en estado de embriaguez subirá abordo sin
quedar inmediatamente bajo el control de un Oficial, el que velará para
que ese hombre sea debidamente acompañado con la finalidad de prever
cualquier accidente. Si un miembro de la tripulación se embriaga estando
abordo, deberá ser relevado de toda responsabilidad hasta que vuelva a
estar sobrio. El capitán tomará medidas para que los ebrios queden bajo
control, en forma de impedir que se puedan lastimar o causar daños a
otros miembros de la tripulación o a equipos del buque.
Polizones
Artículo 350. Antes de zarpar, los Jefes de Departamento efectuarán una
inspección de los lugares a su cargo, para asegurar de que no han
embarcado polizones. En caso de que luego de zarpar y ya en alta mar se
descubra la existencia de alguna persona ajena a la tripulación se
telegrafiará a las autoridades marítimas vía Agente, del puerto desde que
se zarpó, poniéndolas en conocimiento de esta novedad y se avisará
también al Armador. A los polizones se les designará para que cumplan
tareas de limpieza y mantenimiento en cualquiera de los Departamentos del
buque, pudiéndoseles imponer los castigos previstos en el artículo 1.075
del Código de Comercio.
"ARTICULO 1075 DEL CODIGO DE COMERCIO: El Capitán tiene la facultad de
imponer penas correccionales a los individuos de la tripulación que
pertubaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o dejaren
de hacer el servicio que les compitiere, y hasta puede proceder a la
prisión por motivo de insubordinación o de cualquier otro delito cometido
abordo, aún en el caso de que el delincuente sea simple pasajero
entregando los presos con los antecedentes relativos a las autoridades
competentes del primer puerto donde entrare".
Guardias
Artículo 351. El Capitán, de acuerdo a las diferentes situaciones y
circunstancia, determinará la hora de iniciación del régimen de guardias
de navegación y el momento en que ellas terminan y se inicia el régimen
de guardias de puerto. Al establecer la guardia de puerto, el Capitán
deberá asegurarse de que tanto en cubierta como en máquinas quede personal
suficiente de Oficiales y tripulantes como para enfrentar cualquier caso
de emergencia, maniobra de cabos o anclas por mal tiempo, incendio, mover
el buque desde muelle a fondeadero así como el necesario para atender las
operaciones de carga y descarga del buque. Además, tendrá especialmente
en cuenta las Reglamentaciones del Puerto relativas a la tripulación
mínima permitida, de acuerdo a las mercaderías que tenga abordo o a
cualquier otra circunstancia.
Guardias de Puerto
Artículo 352. El régimen de puerto se establecerá, salvo razones
especiales, cuando se produzcan situaciones como sigue:
a) Después que el buque haya amarrado a muelle o cuando el buque ha
de permanecer fondeando más de veinticuatro horas esperando para
ir al amarre;
b) Cuando el buque fondee con el propósito de cargar o descargar a
lanchas para limpieza de sus tanques o para reparaciones que insumen
más de veinticuatro horas.
Guardias de Navegación
Artículo 353. El régimen de navegación comienza, salvo situaciones
especiales, cuando:
a) En muelle, cuando se llama a puestos de maniobra para zarpar;
b) En muelle o al ancla, cuando por razón del tiempo u otros
impedimentos para la navegación, o en espera de despachos o por
razones especiales, el buque queda a la orden listo para zarpar;
c) Al ancla cuando se toca puestos de maniobra para zarpar, o
cuando se vira para ir a atracar, siempre que esta maniobra puede
requerir más de cinco horas;
d) En muelle, cuando se largan cabos para pasar a otro muelles, siempre
que esta maniobra pueda requerir más de cinco horas;
e) Para el personal de máquinas, el régimen de navegación comenzará con
el cuarto de guardia que se inicia con una antelación de dos horas
como mínimo, a la hora fijada para zarpar. La duración de cada
guardia de navegación, en buques de ultramar no podrá ser mayor de
cuatro horas. Si debido a circunstancias excepcionales el Capitán
debiera implantar un régimen de mayor duración, deberá justificarlo
plenamente ante la Dirección Registral y de Marina Mercante al final
del viaje.
Excepciones de la Guardia de Puerto
Artículo 354. No se establecerá régimen de puerto, en las circunstancias
en que estando el buque amarrado o al ancla, existe orden superior o caso
de fuerza mayor que impida a la tripulación bajar a tierra en sus horas
francas. Tampoco comenzará el régimen de puerto en los casos en que el
buque queda fondeado fuera del puerto por cualquier razón o dentro del
puerto, a causa de niebla o cualquier impedimento para la navegación, o
esperando mareas o libre práctica.
CAPITULO XLV
OPERACIONES DIVERSAS
Pasaje de Mar
Artículo 355. Un pasaje de mar es aquella parte del viaje entre la
partida desde el acceso de un puerto hasta la llegada al acceso de otro.
En las diferentes planilllas estará indicado con el tiempo de Práctico a
Práctico. El Capitán deberá utilizar una boya, buque, faro u otro punto
notable que pueda señalar claramente en el Diario de Navegación y Libro
de Máquinas, el punto designado como comienzo o fin del pasaje.
Comienzo y Fin del Pasaje de Mar
Artículo 356. El buque debe considerarse como habiendo llegado cuando el
punto designado está al través o en su vecindad inmediata. Si en caso
necesario, a causa del estado del tiempo, caída de la noche u otras
razones, se debe permanecer fuera del puerto después que ha sido
alcanzado el punto que señalaba la terminación de un pasaje de mar, aún
cuando sólo se haya llega a su vecindad inmediata, el viaje debe ser
considerado como que terminaría en el momento en que el buque lo hubiera
alcanzado, navegando normalmente y el retraso debe ser considerado como
ocurrido después de la legada y por lo tanto como tiempo en puerto. La
hora de llegada deberá ser local (standad time). Es necesario que la hora
de la llegada sea cuidadosamente determinada y que las anotaciones que se
hagan a este respecto en el Diario de Navegación y en el Libro de
Máquinas sean iguales. La salida debe ser tomada desde el mimo punto
utilizado para la llegada excepto cuando los buques se hagan a la mar por
otra ruta. La hora de partida debe ser local (standard time). Los atrasos
o demoras deberán ser anotadas, estableciendo los tiempos perdidos debido
a diferentes razones. Si el Capitán, por cualquier razón, está en duda
sobre la hora el punto a ser usado para comenzar a terminar un pasaje de
mar, tratará de cumplir lo más exactamente posible con la intención de
estas instrucciones y además se pondrá en contacto con los Armadores para
establecer definitivamente la hora y el punto que deberá usar. El Capitán
deberá avisar a Máquinas el momento de llegada o de partida desde el
punto designado.
Prueba de el Servomotor y Timón de Mano
Artículo 357. Antes de cada viaje, el servomotor deberá ser
cuidadosamente controlado desde el puente, moviendo el timón desde la vía
hasta ambas bandas. Un Oficial deberá estar en el puente durante esta
prueba y un maquinista en el compartimiento del servomotor. Al realizarse
esta inspección, deberá hacerse un cuidadoso control del sistema
telemotor por un Oficial de Máquinas y cualquier ajuste necesario deberá
ser realizado antes de que el buque se ponga en viaje. El mismo
procedimiento para probar el servomotor e inspeccionar el sistema telemotor, deberá ser hecho en cada ocasión, antes de que el buque entre
en zona de peligro, si las condiciones del tiempo lo permiten. El timón
de mano deberá probarse en todos los períodos de reparaciones del buque y
periódicamente según lo que disponga el Capitán de acuerdo con el Jefe de
Máquinas. Deberá anotarse en el Libro de Trabajo de Cubierta y en el de
Máquinas, las inspecciones que se efectúen en el servomotor. En el
compartimiento del servomotor deberá tenerse siempre listo y a mano, un
aparejo de respeto, el que será inspeccionado por el Primer Oficial,
siempre que se controle el timón de mano.
Prueba de la Máquina Principal. Normas.
Artículo 358. Las máquinas principales deben ser probadas antes de salir
de viaje y el Jefe de Máquinas deberá notificar al Capitán sobre esta
maniobra con una hora de antelación como mínimo de manera que se pueda
amarrar debidamente el buque, colocar un hombre a popa para vigilar que
esté todo claro en las cercanías de la hélice. Deberá informarse a la
autoridad marítima la maniobra de prueba que se pretende efectuar y
obtener su anuencia, antes de proceder a realizarla. Luego que el Capitán
y Primer Oficial han sido notificados por el Jefe de Máquinas, un Oficial
se estacionará en el puente y un Maquinista, en la maniobra de máquinas.
Cuando el Oficial de Máquinas esté listo para mover la máquina, pondrá el
telégrafo en Atención Máquinas. Cuando esta señal es contestada desde el
puente, se considerará que el Departamento de Cubierta está listo y se
moverá la máquina indicando velocidad y sentido de la marcha con el
telégrafo, poniendo el máximo cuidado para no someter a los cabos a un
esfuerzo indebido.
Lastrado y Echazón de Lastre
Artículo 359. El método para lastrar en cada viaje, queda sujeto a la
opinión del Capitán, quien deberá guiarse por las condiciones del tiempo
en las zonas a navegar y sus trabajos futuros, tales como los de limpieza
de tanques y reparaciones, debiendo entenderse que cuando el tiempo u
otras condiciones lo demanden, podrá modificar su lastre, según lo
considere más conveniente. La echazón de lastre o residuos de petróleo,
deberá efectuarse fuera de las zonas de expresa prohibición, debiendo el
Capitán autorizar personalmente dicha echazón, luego de verificar si,
dentro de la zona en que navega, es posible efectuarla o no, recordando
siempre que las normas varían con los países, pero que, en general los
buques están sometidos a fuertes multas cuando violan los espacios
marítimos amparados por legislaciones que prohiben la polución marina. De
todos modos, el Capitán sabe de la conveniencia de liberarse de lastre
inútil antes de entrar a puerto, a fin de reducir o eliminar los gastos
derivados del bombeo de lastre a tierra, sin perjuicio que primen las
condiciones seguras de estabilidad del buque en todos los casos. Los
detalles del lastre, los calados aproximados del buque luego de
completado el lastrado así como los mismos luego que el buque fue
deslastrado, deberán registrarse cuidadosamente en la planilla de
"Extracto del Bitácora". Los Capitanes deberán anotar las observaciones
que el lastrado les merece en cuanto a su influencia respecto al andar
del buque, su trimado, vibraciones, consumo de combustibles, etc., detalles estos que interesan al Armador, ya que inciden en los costos de
explotación.
Escalas de Prácticos
Artículo 360. El Primer Oficial será responsable de las condiciones en
que se encuentran las escalas de Prácticos atendiéndose a las
reglamentaciones en vigencia a su respecto. Se procurará especialmente
que no sean usados para otros trabajos, asegurándose de que no se
deterioren y guardándolas en lugar seguro una vez usadas para
conservarlas en perfecto estado de limpieza. Conjuntamente con la escala
de Práctico deberá existir abordo un medio seguro de acceso de éste por
sobre la borda, con candeleros y escalerilla adecuada. En todos los casos
en que se efectúe embarque o desembarque de Práctico, deberá estar
presente un Oficial que lo acompañará guiándolo, con una luz adecuada
durante la noche, especialmente cuando el buque tenga trojas o
contenedores en cubierta. El Oficial deberá verificar en todos los casos:
a) Que la escala y la escalerilla de acceso están firmemente amarradas
y los candeleros colocados y trabados en su posición correcta;
b) Que durante la noche la escala está adecuadamente iluminada para
facilitar el atraque de la embarcación de Práctico;
c) Que la escala está colocada en el lugar adecuado cuando sea posible
al centro del buque, de manera que permita el atraque y posterior
desatraque de la embarcación con seguridad así como el acceso a
cubierta del Práctico por el lugar más cómodo y seguro.
Temperatura de Bombeo
Artículo 361. Cuando sea necesario calentar la carga para su bombeo a
tierra, el Capitán luego de tener la carga abordo, informará al Jefe de
Máquinas sobre la temperatura requerida por la carga para la operación
futura de descarga y el Jefe de Máquinas será responsable de que la carga
líquida, al llegar a destino, esté a la temperatura requerida para su
fácil bombeo. Dicha temperatura, deberá ser entregada al Capitán por los
embarcadores, por escrito, antes de zarpar con la carga.
Determinación de la Temperatura
Artículo 362. La temperatura del petróleo en cualquier tanque, deberá
determinarse de acuerdo a los manuales utilización, que el buque debe
poseer y el Capitán verificará que dichas normas sean cumplidas con
precisión.
Agua de Sentina. Achique en Puerto
Artículo 363. Mientras se está en puerto, toda agua de sentina deberá ser
bombeada a un cofferdam u otro espacio disponible para este propósito,
clausurando las descargas fuera de bordo y colocando un aviso sobre este
hecho en las bombas de sentina. Los maquinistas de guardia en puerto
deberán controlar y proveer que no se bombee agua de sentina fuera de
borda.
Finalidades del Presente Reglamento
Artículo 364. El Capitán, sus Oficiales y tripulantes, deben
compenetrarse del hecho que el buque navega con la finalidad expresa de
transportar cargas en forma segura y eficiente. Por consiguiente, tanto las normas establecidas en el presente Reglamento, como las que el
Capitán, en uso de las facultades que le confiere el Código de Comercio,
pudiera dictar, determinarán que dicha empresa resulte exitosa del punto
de vista marítimo y comercial. Las normas que integran el presente
Reglamento, tienden a ello, tratando de determinar con relativa precisión, los derechos, deberes y responsabilidades de cada uno de los miembros de
una tripulación. La indiscutida autoridad del Capitán debe ser aceptada
por el personal a sus órdenes, ya que está avalada por su mayor
experiencia, tanto profesional como comercial y está fuera de discusión,
con las naturales limitaciones que expresamente determina el presente Reglamento.
INDICE GENERAL
DEL REGLAMENTO DE SERVICIO ABORDO
DE LOS BUQUES MERCANTES NACIONALES
CAPITULO I: DEL CAPITAN
Competencias. Funciones. Cargas. Planos de carga. Fletamentos. Rechazo
de carga. Navegación: Zafarranchos, vigilancia nocturna, libro de
órdenes. Condiciones y Control Sanitario. Cambio de Derrota.
Fallecimientos. Reglamentaciones. Entrega de Cargo: Actas. Reparaciones.
Discrepancia con Jefe de Máquinas, Recorridas. Calificaciones. Informes y
Documentos. Responsabilidad en Navegación y Puerto. Posición del Buque.
Permanencia en el Puente. Pronósticos y Guardia de Radio. Reglas de Rumbo
y Gobierno. Derrota Segura. Control Compases, Ecosonda, Radiogoniómetro,
Radar, Material de Navegación. Cartas. Prácticos. Ordenes Nocturnas. Aliste de Zarpada. Francos. Roles. Aviso de Llegada. Fondeo. Combustible.
Protesta. Abandono. Junta de Oficiales. Administración. Disciplina.
Agente Autoridad Marítima Nacional. Oficial Registro Civil.
CAPITULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS
Y CARGOS
Normas Generales. Guardias. Jefaturas.
CAPITULO III: DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Definición. Funciones: Accidentes. Recibo de Instrucciones. Distribución
de Cargos. Emergencias. Materiales y Repuestos. Coordinación Conjunta,
Horarios, Mantenimiento, Horas Extras, Guardias, Francos, Disciplina e
Higiene, Sanciones, Reparaciones e Inspecciones, Capacitación del
Personal, Provisiones, Administración, Inspección Personal.
CAPITULO IV: DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE CUBIERTA
Primer Oficial: Administración y Control. Competencias Específicas.
Mantenimiento, Conservación y Limpieza. Trabajos y Pedidos. Pañoles,
Recepción del Cargo, Inspecciones Diarias. Seguridad y Aseo. Cabos,
Cadenas, Tanques. Carga y Descarga. Trimado. Limpieza de Bodegas,
Maniobra Carga Venteos. Temperaturas. Cargas Líquidas. Agua Potable.
Guardia de Puerto y Libro de Maniobras de Movimiento. Equipo y Roles.
Zafarranchos. Documentación de la Carga. Recibos. Sumarios. Trabajos de
Cubierta y Libro. Puesto en Maniobras. Dependencia.
CAPITULO V: DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE MAQUINAS
Jefe de Máquinas: Dependencia. Planificación y Ejecución de Trabajos.
Recepción del Cargo. Inventario. Reparaciones. Su Reemplazo. Competencia
Específica. Verificación Planta y Dotación. Instrucción al Personal.
Válvulas y Grifos. Verificación de Zarpada. Movimiento Combustibles
Lubricantes y Agua. Libro de Máquinas. Supervisión de Maniobras.
Estadísticas e Historial. Disposiciones de Autoridades. Responsabilidad
Funcional, Técnica y Administrativa. Responsabilidad Específica de
Mantenimiento y Conservación y Limpieza. Inspecciones en Navegación.
Averías. Control Inventarios. Planificación Trabajos. Intervención en
Reparaciones y Normas. Almacenamiento y Cantidad de Agua Dulce,
Combustibles y Lubricante. Normas Fabricantes. Control Instalación
Eléctrica y Generadores. Normas para Libro de Máquinas. Agua, Combustible
y Temperaturas. Certificados. Boletín Diario.
CAPITULO VI: DE LOS JEFE DE CARGO
Distribución de Cargos. Responsabilidades. Obligaciones. Ejecución de
Ordenes y Trabajos. Materiales. Reparaciones. Mejoramiento del Servicio.
Registro de Trabajos. Informes. Historial de Equipos.
CAPITULO VII: DEL CARGO, NAVEGACION
Y SEÑALES
Segundo Oficial: Dependencia y Funciones. Derrota. Materiales e
Instrumental. Señales. Corrección de Cartas. Puesto en Maniobras.
CAPITULO VIII: DEL CARGO EMBARCACIONES
MENORES
Tercer Oficial: Dependencia. Guardias. Enfermería. Funciones de
Comisario. Embarcaciones Menores. Puesto en Maniobras.
CAPITULO IX: DE LAS RADIOCOMUNICACIONES
Radiotelegrafista: Dependencia. Responsabilidad. Mantenimiento y
Funcionamiento de Equipos. Reglamentos y Manuales Técnicos. Ordenes del
Capitán. Normas de Telegramas. Información Confidencial. Ingreso a la
Estación. Llaves. Reglamentos Extranjeros. Guardias Viajes Cortos.
Pedidos de Reparaciones. Recepción del Cargo e Informe. Libro de Guardia.
Informes a ANTEL. Planillas. Radiogoniómetro. Guardia en 500 Kc/s
Autoalarma. Avisos a los Navegantes. Tráficos de Auxilio. Período de
Silencio. Tops Horarios. Trasmisor Portátil. Boletines Meteorológicos.
Guardia en Emergencias. Funciones de Comisario. Documentación de Entrada
y Salida de Puerto. Adelantos. Planillas, Sueldos, Francos y Extras.
Vales, Recibos y Poderes. Material Comisaría. Correspondencia y Ordenes
del Capitán.
CAPITULO X: DEL MEDICO O PRACTICANTE
Obligaciones de los Buques. Cometidos, Facultades. Tripulantes Enfermos.
Administración, Control y Pedidos. Recepción del Cargo e Informe. Fichas
e Historiales. Diario Médico de Fin de Viaje. Heridos, Accidentes y
Trámite Consular, Examen Médico Previo a Zarpar y Casos de Omisión.
Confección de Menús. Ausencia de abordo del Médico o Practicante.
Presencia Durante Inspecciones Sanitarias.
CAPITULO XI: CARGOS Y OBLIGACIONES
DE LOS OFICIALES DE MAQUINAS
Distribución de acuerdo propulsor y equipos. Faltas disciplinarias.
Conocimiento de la maquinaria y material.
CAPITULO XII: DEL CARGO MAQUINAS
PRINCIPALES
Primer Maquinista: Dependencia. Sustitución del Jefe de Máquinas.
Integración del Cargo. Administración. Reparaciones Generales y del
Propulsor Material Desembarcado para Reparar. Libro de Trabajos.
CAPITULO XIII: DEL CARGO MAQUINAS
AUXILIARES
Segundo Maquinista: Dependencia. Integración del Cargo. Funciones sin
Jefe de Máquinas o sin Cuarto Maquinista. Limpieza y Pañoles.
CAPITULO XIV: DEL CARGO BOMBAS
Y FRIGORIFICAS
Tercer Maquinista: Dependencia. Funciones sin Jefe de Máquinas.
Integración del Cargo.
CAPITULO XV: DEL CARGO SERVICIOS
GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE MAQUINAS
Cuarto Maquinista: Dependencia. Integración del Cargo. Funciones sin
Jefe de Máquinas. Equipos y Maquinaria de Cubierta.
CAPITULO XVI: DEL CARGO ELECTRICIDAD
Oficial Electricista: Dependencia. Integración del Cargo. Conservación
de Mecanismos. Bobinados. Servicios Auxiliares. Especificación de
Funciones. Reformas de la Instalación. Mantenimiento de Aparatos de Carga.
CAPITULO XVII: DEL 1er. BOMBERO
(BUQUES TANQUES)
Dependencia. Integración del Cargo y Funciones.
CAPITULO XVIII: ALTERACION DE LA DIVISION
POR CARGOS EN EL DEPARTAMENTO
DE MAQUINAS
Alteraciones Circunstanciales.
CAPITULO XIX: DE LOS SERVICIOS
DE GUARDIA
Guardias, Recorridas. Controles. Delimitación de Horarios.
CAPITULO XX: DE LA GUARDIA DE CUBIERTA
Oficial de Guardia de Cubierta. Funciones.
CAPITULO XXI: DEL OFICIAL DE GUARDIA
EN NAVEGACION
Responsabilidades. Funciones. Anotaciones. Timoneles. Funciones.
Normas para Relevo de Guardia. Relevo con el Buque en Peligro. Aviso
inmediato al Capitán Marcaciones. Cálculos Astronómicos y de Desvíos.
Utilización de la Sonda o Ecosonda. Recorrida del Oficial_Saliente.
Diario de Navegación. Posición a Mediodía. Libreta de Maniobras de
Máquinas. Ajuste de relojes del Puente con Máquinas. Constante Vigilancia
de la Proa. Mantenimiento de Rumbo y Velocidad. Comparación Compases,
Peligros Físicos a Tripulantes. Partes Meteorológicos. Instrucción del
Personal. Colaboración de otros Servicios. Luces de Navegación.
CAPITULO XXII: DEL OFICIAL DE CUBIERTA
DE GUARDIA EN PUERTO
Relevo y Verificaciones. Libreta de Ordenes en Puerto. Responsabilidad
por la Carga. Prevención de Accidentes y Normas de Seguridad.
Disciplina. Permanencia en Pie y Abordo. Libro de Guardia de Puerto.
Pruebas Previas a las Maniobras. Recorridos y Verificaciones.
Reglamentaciones Portuarias. Vigilancia de Buques en Andana o Fondeados
Próximos. Entrada y Salida de Materiales, Presencia del Capitán.
Colaboración demás Servicios. Toma de Salinidad.
CAPITULO XXIII: DE LOS OFICIALES
DE GUARDIA DE MAQUINAS
Normas, obligaciones y dependencia. Deberes principales. Medidas de
Seguridad. Análisis del agua de calderas. Inspecciones horarias del
servomotor y frigoríficas. Informe inmediato al Jefe de Máquinas. Libro
de Máquinas y Libreta de Maniobras. Control de consumos: combustible,
lubricante y agua dulce.
CAPITULO XXIV: DEL OFICIAL DE GUARDIA
DE MAQUINAS EN NAVEGACION
Relevos de guardia, normas, controles, recorridas. Puesto del Oficial de
Guardia. Apertura o cierre de válvulas. Mantenimiento de revoluciones.
Instrucción del Personal. Novedades.
CAPITULO XXV: DEL OFICIAL DE GUARDIA
DE MAQUINAS EN PUERTO
Relevo. Normas. Conservación y mantenimiento. Puesto del Oficial de
Guardia. Recorridas. Constancias. Control de reparaciones. Recepción de
combustible, lubricantes o agua. Sondajes. Libro de Máquinas,
anotaciones. Turnos de Guardia.
CAPITULO XXVI: DEL COMISARIO
Control administrativo, correspondencia, archivo. Jefe de Cámara.
Documentos de despacho. Libros. Planillas de sueldos y extras.
Adelantos. Provisiones. Mantenimiento e inspección diaria de
dependencias. Organización del cargo. Comidas, normas, guardias. Aseo e
instrucción del personal. Menú diario. Entrega de ropa y útiles, normas.
Lavadero. Baja de provisiones en mal estado.
CAPITULO XXVII: DEL CONTRAMAESTRE
Dependencia. Funciones: Pañoles, inventarios, tanques, sentinas.
Distribución y vigilancia del personal y trabajos. Control de elementos
de maniobra. Preparación y conservación de bodegas. Vigilancia y
conservación elementos contra incendio. Preparación material de maniobra:
del buque o carga. Colaboración con el personal. Reemplazo. Horario.
Ordenes diarias del Primer Oficial. Recorridas y controles. Informes.
Movimiento de materiales.
CAPITULO XXVIII: DEL MAYORDOMO
Competencias. Sustitución. Control por el Primer Oficial. Limpieza.
Mantenimiento. Control de provisiones y materiales. Pedidos Libro de
Trabajos. Reparaciones. Recepción del cargo: Inspección y Acta. Licencia
e Inventario. Llaves. Control temperatura frigoríficas. Severo control
sanitario. Echazón. Control del lavadero. Embarque y pedido de
provisiones. Funciones del Comisario.
CAPITULO XXIX: DEL CARPINTERO
Dependencias. Funciones. Sondajes. Herramientas. Guardias, Mangueras de
agua dulce.
CAPITULO XXX: DE LOS MARINEROS
Dependencias. Guardias. Timoneles y sus funciones. Conservación.
Señales. Trabajo en cubierta. Grumetes. Trabajos específicos. Ampliación
de trabajos. Casco y obra viva.
CAPITULO XXXI: DEL 1er. COCINERO
Dependencia. Funciones. Jefe de Cocina. Suministros y compras. Trabajos
y limpieza. Acondicionamiento y transporte de provisiones. Otras tareas.
CAPITULO XXXII: DEL 2º COCINERO
Sustitución del Primer Cocinero. Elaboración de pan.
CAPITULO XXXIII: DEL AYUDANTE DE COCINA
Dependencia. Funciones. Desayuno. Limpieza, lavado. Acondicionamiento y
transporte provisiones. Control combustibles. Otras tareas.
CAPITULO XXXIV: DE LOS MOZOS
Dependencia. Funciones diarias y semanales. Guardia nocturna. Servicio
especial de comidas. Mantenimiento y limpieza locales del Cargo y
Servicio de Cámara. Ropería. Lavadero abordo. Otras tareas.
CAPITULO XXXV: DEL 2º ELECTRICISTA
Dependencia y Funciones.
CAPITULO XXXVI: DEL 2º BOMBERO (BUQUES TANQUES)
Dependencia, responsabilidad, funciones. Relevo del Primer Bombero.
Pañol.
CAPITULO XXXVII: DEL MECANICO
Dependencia. Funciones. Reparaciones. Taller Mecánico. Trabajos
Específicos.
CAPITULO XXXVIII: DE LOS ENGRASADORES
Dependencia. Recorrida y controles. Niveles de aceite y temperaturas.
Controles específicos. Limpieza Achique de sentinas. Turnos de guardias y
funciones de cada uno. Mantenimiento. Reparaciones. Recibo de Guardia.
Embarcaciones menores. Otros trabajos. Sondajes. Combustibles de cocina.
Materiales y repuestos.
CAPITULO XXXIX: DEL FOGUISTA
Dependencia y funciones. Otros trabajos. Guardia. Tareas en navegación.
CAPITULO XL: DEL PAÑOLERO DE MAQUINAS
Dependencia y funciones. Sondajes. Guardias. Reparaciones. Otras tareas.
CAPITULO XLI: DEL LIMPIADOR DE MAQUINAS
Dependencia y funciones. Trabajos de Rutina. Transporte de suministros.
Guardias. Otras tareas.
CAPITULO XLII: DE LOS ACCIDENTES Y RECLAMOS
Facultad del Capitán. Evasión de responsabilidad. Reserva. Preservación
de documentos y pruebas. Informe telegráfico sobre necesidad de ayuda a
su Armador. Informe a la Dirección Registral y de Marina Mercante.
Normas. Retención por los salvadores Servicios prestados a otro buque.
Diligencia en el salvamento. Declaración firmada por el salvado. Informe
del Salvamento al Armador. Parte de accidente, causa de averías. Normas
Protesta en el Diario de Navegación. Ratificación de la Protesta en
Consulado Uruguayo. Alteración de la navegabilidad. Accidente causado por
otro buque culpable. Echazón. Investigación de accidentes. Casos de
enfermedad o accidentes. Gastos médicos imputables al tripulante. Multas.
CAPITULO XLIII: DE LAS SUSTITUCIONES
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Sustitución del Capitán. Sustitución del Jefe de Máquinas. Sustitución
de un Oficial. Sustitución de Tripulantes. Envío de reemplazos. Guardias
de Oficial Informe y autorización de la Dirección Registral y de Marina
Mercante en todos los casos. Sustitución en puerto.
CAPITULO XLIV: DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL PERSONAL
Permisos y licencia para bajar a tierra. Desertores en Puerto
extranjero. Casos de embriaguez. Polizones Guardias: de puerto, de
navegación. Excepciones.
CAPITULO XLV: OPERACIONES DIVERSAS
Pasaje de mar, comienzo y fin. Prueba del Servomotor y timón de mano.
Prueba de la máquina principal. Lastrado y echazón de lastre. Escalas de
Prácticos. Temperatura de bombeo. Determinación de temperaturas. Agua de
sentina, achique en puerto. Finalidades del presente Reglamento.