Decreto351-1980·1980

Determinación de los gravámenes a la importación de pinturas y barnices

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La importación de pinturas y barnices cuyos códigos, según Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detalla a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 65% que estará compuesta de la siguiente forma: - 40% de recargo; - 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI); - 1% de Tasa de Movilización de Bultos; - 4% de Tasas Consulares. N.A.D.I. N.A.D.I. -------- -------- 32.09.01.02 32.09.03.03 32.09.01.03 32.09.03.07 32.09.01.18 32.09.03.49 32.09.01.99 32.09.03.51 32.09.02.01 32.09.02.99 32.09.03.01 32.09.03.02 (*)

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías incluidas en la nómina del artículo 1 del presente decreto quedan excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria establecido por el decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978 hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera llegado por aplicación del régimen general alcance el nivel que se le fija por este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.