Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, a partir del 20 de noviembre de 1984, por el término de seis meses, la reserva minera establecida en el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981 sobre la Zona III: área compuesta "por dos subzonas adyacentes, comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50 y 34º01 Latitud Sur y los meridianos: 54º43 y 55º26 Longitud Oeste y la segunda subzona: entre los paralelos 34º01 y 34º44 Latitud sur y los meridianos 55º04 y 55º26 Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados" liberando de esta reserva a las sustancias minerales no metálicas.