Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los artículos 30º y 60º del decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971, por los siguientes: "Artículo 30º. El Cuerpo Central de Bomberos tiene su área de acción en los Departamentos de Montevideo y Canelones y estará integrado por: A) Comando. B) Ayudantía. Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y Vigilancia de ANCAP en su área de acción. Artículo 60º. Las zonas serán: 1ª Zona: Comprende los Departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro y Tacuarembó. 2ª Zona: Comprende los Departamentos de Soriano, Colonia, San José, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida y Lavalleja. Tendrá además bajo su mando inmediato al Servicio de Seguridad y Vigilancia de ANCAP en su área de acción. Las Jefaturas de Zonas serán ejercidas por Oficiales Jefes con jerarquía se Comisarios o Subcomisarios dependientes del Comando de zonas y Destacamentos con asiento en la Capital de la República".